Novedades laboral 2019 en España.
Salario mínimo interprofesional para 2019
Real Decreto 1462/2018, de 21 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional (SMI) para 2019 (BOE 27 de Diciembre).
Se establece un incremento del 22,3% del SMI para el año 2019 fijándose en 30 euros/día o 900 euros/mes (12.600€/anuales).
Los trabajadores eventuales y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de ciento veinte días percibirán un salario profesional mínimo de 42,62 euros por jornada legal en la actividad.
El salario mínimo de los empleados de hogar que trabajen por horas será de 7,04€ la hora efectiva de trabajo.
Revalorización de las pensiones públicas y otras medidas+
Dentro de las novedades del ámbito laboral 2019 nos encontramos con este decreto ley de 28 de diciembre que establece la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes.
Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo. (BOE 29 de Diciembre)
Revalorización de las pensiones Públicas para el año 2019
Se incrementan en 1,6% las Pensiones Públicas en su modalidad contributiva, incluidas la de Clases Pasivas del Estado, las pensiones no contributivas se incrementan un 3% y el límite máximo de pensión pública se sitúa en 2.659,41€/mes (37.231,74€/año)
Los límites para las pensiones mínimas durante el 2019 se fijan en los siguientes importes:
Se incrementa en un 4 % de la Base Reguladora para el cálculo de la pensión de viudedad lo que supone que a partir de la nómina de enero, la pensión de viudedad se calculará aplicando el 60% de la Base Reguladora.
Incremento de Bases de Cotización y Tipos de Cotización
Incremento de Bases de Cotización
- Se incrementa un 7% la Base Máxima de cotización que pasa a situarse en 4.070,10€/mes.
- Se incrementan el número de tramos de cotización en Régimen Especial para Empleados de Hogar y se aplica una nueva Base de Cotización para aquellos empleados con retribuciones superiores a 1.294,01€/mes que pasa a ser la propia retribución mensual (limitada en la Base Máxima general).
- Se incrementa un 1,25% la Base Mínima del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos pasando a ser 944,40€ y de 214,10€ la de los autónomos que hayan tenido contratados durante el 2018 en algún momento al menos 10 empleados así como los autónomos societarios.
Incremento de tipos de cotización para Trabajadores Autónomos
El tipo de cotización mínimo obligatorio de los Trabajadores Autónomos durante el 2019 pasa a ser del 30% (un 0,1% más que el tipo mínimo que por regla general venía aplicándose hasta el momento que era el 29,9%), desglosado en las siguientes contingencias:
- 28,30% contingencias comunes.
- 0,9% contingencias profesionales. Que en el año 2020 será de 1,1%, en el año 2021 de 1,3% y en el año 2022 se determinará por la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
- 0,7% cese de actividad. . Que en el año 2020 será de 0,8%, en el año 2021 de 0,9% y en el año 2022 se determinará por la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
- 0,1% formación profesional.
Derivado del incremento de tipos previsto en el apartado anterior, para aquellos autónomos que venían beneficiándose de las bonificaciones y reducciones previstas en los artículos 31 y 32 de la Ley 20/2007, de 11 de Julio (Tarifa Plana) la cuota única de cotización durante el 2019 pasará a ser de 60€ (para quienes hayan optado por la Base de Cotización Mínima) durante 12 meses.
Otras medidas de Seguridad Social y Relaciones Laborales
Seguridad Social en España 2019
En las novedades del ámbito laboral 2019 en España, estas son las medidas que se aplicarán en cuanto a Seguridad Social.
- Se suspende el sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan disminuido de manera considerable la siniestralidad laboral.
- Desde el 1 de Enero de 2019 pasan a estar incluidos obligatoriamente en el Sistema de Seguridad Social los alumnos que realicen prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades incluidas en programas de formación, la realización de prácticas no laborales en empresas y la realización de prácticas académicas externas aunque no tengan carácter remunerado.
- Prestación cese de actividad para Trabajadores Autónomos: Se establece una única escala de tramos de cotización y se amplía la duración de la prestación para todos los tramos.
- Se amplía el plazo de aplicación de la regulación de la pensión de jubilación regulada conforme las normas vigentes antes de la entrada en vigor la Ley 27/2011, de 1 de Enero, a las pensiones que se causen antes del 1 de Enero de 2020 y se den los siguientes supuestos:
- Personas que hayan extinguido su relación laboral antes el 01/04/2013 y posteriormente no vuelvan a estar incluidas en alguno de los regímenes de Seguridad Social.
- Personas con la relación laboral extinguida o suspendida derivado de un Expediente de Regulación de Empleo o se encuentren dentro del ámbito de aplicación de convenios colectivos, acuerdos colectivos de empresa o decisiones adoptadas en procedimientos concursales, aprobados, suscritos o declarados antes del 01/04/2013 y se encuentren debidamente registrados en el INSS.
Los anteriores supuestos amplían la medida prevista desde el 8 de Diciembre de 2018 prevista para el sector de la Industria Manufacturera y a efectos de jubilación parcial con la celebración simultánea del contrato de relevo para aquellas pensiones causadas antes el 1 de Enero de 2023 y se den una serie de condiciones (aquellos trabajadores que desarrollen funciones que requieran esfuerzo físico, con una antigüedad en la empresa de al menos 6 años, haya cotizado al menos 33 años, la empresa disponga al menos un 70% de plantilla con contrato indefinido y se celebre una jornada entre el 25% y 67%).
- Se elimina el carácter temporal del Subsidio Extraordinario por Desempleo (hasta ahora prorrogable semestralmente)
Relaciones Laborales en España 2019
Dentro de las novedades en el ámbito laboral 2019, se establecen estas medidas en torno a las relaciones laborales en España.
- Se aplaza la entrada en vigor de las medidas previstas en el Estatuto del Trabajo Autónomo en todo lo relativo a los trabajadores autónomos que ejerzan su actividad a tiempo parcial.
- Eliminación de incentivos de los contratos laborales afectados por la reducción de la tasa de paro por debajo del 15% (se considerarán válidos aquellos celebrados desde el 15 de Octubre de 2018 hasta el 31 de Diciembre de 2018):
- Se suprime el contrato de apoyo de emprendedores.
- Se suprime el contrato de formación y aprendizaje con menores de 30 años. Se conserva el contrato de formación con el límite de edad de 25 años.
- Se suprime el contrato a tiempo parcial con vinculación formativa.
- Se suprime el la contratación indefinida de un joven por microempresas y empresarios autónomos.
- Se suprime la contratación en nuevos proyectos de emprendimiento joven.
- Se suprime el contrato de primer empleo joven.
- Se suprime el contrato en prácticas con menores de 30 años y que hayan transcurrido más de 5 años desde la finalización de sus estudios así como las bonificaciones previstas para estos y para menores de 35 años con una discapacidad igual o superior al 33%.
- Se reinstaura la capacidad de los convenios colectivos de establecer jubilaciones obligatorias por edad.
- Se establecen reglas de afectación del incremento del SMI previsto por el RD 1462/2018, de 21 de Diciembre de manera que el incremento que este ha experimentado no se aplique a los convenios vigente a 1 de Enero de 2019 que utilicen el SMI como referencia para determinar la cuantía o el incremento del Salario Base o de complementos salariales.
- Se deroga la ayuda económica de acompañamiento dirigida a activar e insertar a aquellos jóvenes menores de 30 años con niveles formativos bajos, que participen en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil e inicien una acción formativa a través de un contrato para la formación y el aprendizaje que les permita la adquisición de competencias profesionales en vigor desde el 4 de Agosto de 2018.