El pasado 3 de diciembre se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social, el cual introduce determinada modificaciones tributarias.

La norma entró en vigor el mismo día de su publicación (3 de diciembre de 2016) si bien no todas sus disposiciones producen efectos a partir de ese día como a continuación se irá detallando.

Modificaciones con efectos en periodos iniciados a partir del 1 de enero de 2016

Límites a la compensación de bases imponibles negativas.

Para las empresas con un INCN de al menos 20 millones de euros durante los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo, los límites son:

    o

  • El 50% de la base imponible previa a la aplicación de la reserva de capitalización, si el INCN supera se encuentra entre 20 millones y 60 millones de euros.
    o

  • El 25% de la base imponible previa a la aplicación de la reserva de capitalización, cuando en los referidos 12 meses el INCN sea al menos de 60 millones de euros.

Los mismos límites se introducen para las cooperativas cuyo importe neto de la cifra de negocios sea al menos de 20 millones de euros.

Límite a la aplicación de deducciones por doble imposición nacional e internacional.

También para las entidades con un INCN de al menos 20 millones de euros durante los 12 meses anteriores, se limita la aplicación de las deducciones para evitar la doble imposición internacional y nacional, cuya aplicación conjunta no podrá exceder del 50% de la cuota íntegra del ejercicio.

Integración de la reversión de las pérdidas por deterioro de participaciones que hayan sido deducibles con anterioridad a 2013

Las pérdidas por deterioro de participaciones que se hubieran considerado fiscalmente deducibles antes del ejercicio 2013 y que estén pendientes de reversión, deberán integrarse, como mínimo, por partes iguales en la base imponible correspondiente a cada uno de los cinco primeros periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2016.

Modificaciones con efectos en periodos iniciados a partir del 1 de enero de 2017

Transmisión de participaciones en entidades

    o

  • Con derecho a la exención en las rentas positivas obtenidas

Se introduce la no deducibilidad de las pérdidas realizadas en la transmisión de participaciones en entidades siempre que se trate de participaciones con derecho a la exención en las rentas positivas obtenidas, tanto en dividendos como en plusvalías generadas en la transmisión de participaciones.

Es decir, debe tratarse de participaciones que cumplan los siguientes requisitos:

    o

  • Porcentaje de participación de al menos, del 5 por ciento o bien que el valor de adquisición de la participación sea superior a 20 millones de euros.
    o

  • Periodo mínimo de tenencia durante el año anterior.
    o

  • Adicionalmente, en el caso de participaciones en entidades no residentes en territorio español, que la entidad participada haya estado sujeta y no exenta por un impuesto extranjero de naturaleza idéntica o análoga a este Impuesto a un tipo nominal de, al menos, el 10 por ciento en el ejercicio en que se hayan obtenido los beneficios.

Sí son deducibles las rentas negativas generadas en caso de extinción de la entidad participada, salvo que la misma sea consecuencia de una operación de reestructuración, debiendo minorarse dicha renta negativa en el importe de los dividendos recibidos de la entidad participada en los diez años anteriores a la fecha de la extinción, siempre que no hayan tributado.

    o

  • Sin derecho a la exención en las rentas positivas obtenidas

Se trata de aquellas participaciones que no cumplan los requisitos comentados en el aparado anterior.

En estos casos, las renta negativa es deducible, si bien debe minorarse en su caso en el importe de la renta positiva generada en una transmisión intragrupo precedente a la que se hubiera aplicado un régimen de exención o de deducción para eliminar la doble imposición así como en el importe de los dividendos recibidos de la entidad participada a partir de 2009, siempre que no hayan tributado.

Deterioro de participaciones

Se mantiene el carácter de no deducibles.

Régimen de las disminuciones de valor por puesta a valor razonable de participaciones

 

Tampoco son deducibles las disminuciones de valor originadas en las participaciones que cumplan los requisitos del art. 21 de la LIS (derecho a la exención en a renta positiva derivada de la transmisión), por la aplicación del criterio del valor razonable que se imputen a la cuenta de pérdidas y ganancias, salvo que previamente se hubiera integrado en la base imponible un incremento de valor por el mismo importe como consecuencia de la participación en valores homogéneos.

 

Exención para evitar la doble imposición

 

Se introduce una limitación a la aplicación de la exención por doble imposición en la transmisión de participaciones, cuando estas hubieran sido valoradas conforme al régimen de neutralidad fiscal.

 

    o

  1. Supuesto de que las participaciones que ahora se transmiten se hubieran adquirido como consecuencia de

 

    o

  • transmisiones de participaciones en entidades que no cumplan total o parcialmente los diversos requisitos de la exención o

 

    o

  • de aportaciones no dinerarias de otros elementos patrimoniales distintos de participaciones y que, por aplicación del régimen de neutralidad, hubiera determinado la no integración de rentas en el IS, el IRPF o el IRNR.

 

En estos supuestos la exención sólo se aplica sobre la renta que corresponda a la diferencia positiva entre el valor de transmisión de la participación en la entidad y el valor de mercado de aquella en el momento de su adquisición por la entidad transmitente (es decir, no se aplica sobre la renta diferida en el transmitente como consecuencia de la operación de aportación).

 

    o

  1. Cuando la participación en la entidad hubiera sido valorada conforme a las reglas del régimen especial del Capítulo VII del Título VII de la LIS y la aplicación de dichas reglas hubiera determinado la no integración de rentas en la base imponible del IRPF, derivadas de la aportación de participaciones en entidades, en caso de transmisión en los dos años posteriores a la fecha en que se realizó la operación de aportación, la exención no se aplicará sobre la diferencia positiva entre el valor fiscal de las participaciones recibidas por la entidad adquirente y el valor de mercado en el momento de su adquisición, salvo que se acredite que las personas físicas han transmitido su participación en la entidad durante el referido plazo.

 

Aplazamiento y fraccionamiento de deudas tributarias

Con efectos 1 de enero de 2017 se elimina la posibilidad de aplazamiento y fraccionamiento de determinadas obligaciones tributarias, concretamente:

 

    o

  • Las resultantes de la ejecución de resoluciones firmes total o parcialmente desestimatorias dictadas en un recurso o reclamación económico-administrativo o en un recurso contencioso-administrativo que previamente hubieran sido objeto de suspensión durante la tramitación de dicho recuso o reclamación.

 

    o

  • Las derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos, salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas.

 

    o

  • Las derivadas de la obligación de realizar pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades.

 

Tampoco es posible ya la solicitud de aplazamiento de las obligaciones tributarias de los retenedores u obligados a realizar ingresos a cuenta bajo circunstancias excepcionales (carecer de bienes suficientes para garantizar la deuda y que la ejecución de su patrimonio pudiera afectar sustancialmente al mantenimiento de la capacidad productiva y del nivel de empleo de la actividad económica).

 

También se elimina la posibilidad del pago en especie en relación con todas aquellas deudas tributarias inaplazables.

 

Impuesto sobre el Patrimonio

 

Se prorroga durante 2017 la exigencia de su gravamen, si bien las Comunidades Autónomas, pueden establecer sus propias bonificaciones. Tal es el caso de Madrid que mantiene una bonificación del 100%.

 

Actualización de los valores catastrales

 

Los coeficientes de actualización de valores catastrales quedan fijados para 2017 con arreglo al siguiente cuadro:

 

 

 

Año de entrada en vigor ponencia de   valores    Coeficiente de actualización
1984, 1985, 1986, 1987, 1988, 1989 y 1990
1,08
1994
1,07
1995
1,06
1996
1,05
1997, 1998, 1999 y 2000 1,04
2001, 2002 y 2003 1,03
2005, 2006, 2007, 2008 y 2009 0,92
2010
0,90
2011
0,87