A través de la Ley de modificación de la Ley General Tributaria, se introducen otras modificaciones de otras leyes entre las que se encuentra la del Impuesto sobre Sociedades, con efectos para los ejercicios iniciados a partir de uno de enero de 2015:
Operaciones vinculadas
Se eliminan como operaciones vinculadas las realizadas entre una entidad y los cónyuges o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado de los socios o partícipes de otra entidad cuando ambas entidades pertenezcan a un grupo.
Compensación de bases imponibles negativas, deducciones para evitar la doble imposición y otras deducciones
La modificación común para estos conceptos consiste en que el derecho de la Administración para iniciar su procedimiento de comprobación prescribirá a los 10 años a contar desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo establecido para presentar la declaración o autoliquidación. Con el redactado anterior, se decía “para comprobar o investigar” en lugar de “procedimiento de comprobación”.
Entidades de capital-riesgo
Se introducen modificaciones específicas para este tipo de entidades.
Régimen fiscal de cooperativas
Se introducen modificaciones en la compensación de cuotas negativas.
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