Profesionales tributarios

Dos nuevos códigos de buenas prácticas tributarias

Con fecha 2-7-2019, la Agencia Tributaria y el Foro de Asociaciones y Colegios de Profesionales Tributarios han aprobado dos nuevos códigos de buenas prácticas tributarias: uno para los profesionales tributarios y otro para las asociaciones y colegios de profesionales tributarios.

Los Códigos se perfilan como un instrumento con el objetivo último de diseñar unas líneas de actuación que permitan avanzar en el desarrollo de un modelo de relación cooperativa entre la Agencia Tributaria y los profesionales tributarios, así como entre aquella y las asociaciones y colegios de profesionales tributarios, que incidan directamente en la generalización de las buenas prácticas tributarias por parte de los contribuyentes, con el apoyo y aval de estos colectivos.

Ambos códigos cuentan con unos principios inspiradores y unos compromisos que deberán ser asumidos por ambas partes.

1)  En relación a los principios, el esfuerzo por mejorar la relación cooperativa implica establecer canales de comunicación más ágiles y previsibles con los profesionales tributarios y con las asociaciones y colegios de profesionales tributarios que permitan hacer más efectiva la seguridad jurídica, la confianza y el mutuo acuerdo entre las partes.

2)  En cuanto a los compromisos, los profesionales tributarios y las asociaciones y colegios que los agrupan juegan un papel fundamental en la detección y búsqueda de soluciones a las prácticas fiscales fraudulentas para lograr erradicarlas y prevenir su extensión, destacando el compromiso de entregar información más allá de los requerimientos legales, sin perjuicio del secreto profesional y de la obligación de sigilo. Así, entre otros:

  1. a) Los intermediarios fiscales asumen compromisos de transparencia, responsabilidad y deontología profesional en el desarrollo de su actividad, que debe estar orientada al cumplimiento de las obligaciones fiscales por los contribuyentes como un aspecto más en el diseño y representación contable de las operaciones económicas, rechazando planteamientos de minimización del coste fiscal por parte de sus clientes que resulten artificiosos o claramente contrarios a las normas tributarias. Se trata en último término de contribuir al rechazo por parte de los contribuyentes de conductas defraudadoras y de prácticas de planificación fiscal agresiva que tiendan ilegalmente a la elusión o minoración de la tributación en España.

En este sentido, y teniendo en cuenta los estándares de calidad que fijen las propias asociaciones y colegios de profesionales tributarios, deberán oponerse a conductas tales como la llevanza de doble contabilidad, la utilización de software de doble uso o la realización de pagos en efectivo por encima del límite legal, así como a operaciones de deslocalización fiscal ficticias, y a la utilización fraudulenta tanto de estructuras de planificación fiscal agresiva como de los procesos concursales, entre otros supuestos.

Utilización de sociedades instrumentales situadas en paraísos fiscales y territorios no cooperantes

Asimismo, se comprometen a no incluir en su diseño de estrategias fiscales la utilización de sociedades instrumentales situadas en paraísos fiscales y territorios no cooperantes, para impedir o dificultar el conocimiento, por parte de la Agencia Tributaria, de los responsables finales de las actividades y titulares últimos de los bienes y derechos implicados.

  1. b) Las asociaciones y colegios de profesionales tributarios deben asumir los mismos compromisos, orientando su actividad a que sus miembros recomienden el cumplimiento de las obligaciones fiscales por los contribuyentes y actúen en el sentido antes expuesto.

Estos entes deberán disponer de un Código Deontológico para la actividad de asesoría fiscal de adhesión voluntaria para sus asociados, o instrumento equivalente, que sea accesible a través de la página web del colegio o asociación correspondiente.

Código Deontológico

En todo caso, los intermediarios que suscriban el código de profesionales deben estar adheridos al Código Deontológico, o instrumento equivalente, de la asociación o colegio al que pertenezcan.

Igualmente, las asociaciones y colegios se comprometen a informar a la Agencia Tributaria, respetando los límites del secreto profesional, de aquellas irregularidades que detecten sus asociados y que puedan afectar al funcionamiento normal del sistema tributario o a la competencia en el mercado, ofreciendo pruebas de las irregularidades cuando se disponga de ellas.

Los propios asociados asumirán el mismo compromiso de informar de las irregularidades que conozcan, reportando en este caso al colegio o asociación.

Garantizar el mantenimiento de un canal permanente de comunicación

Por su parte, la Administración Tributaria se compromete a garantizar el mantenimiento de un canal permanente de comunicación (a través de un canal específico de comunicación en su web), que sirva para ofrecer criterios jurídicos que proporcionen seguridad jurídica y certidumbre, a la publicación de criterios de aplicación general, y al impulso de los instrumentos legales existentes para la minoración de conflictos.

Asimismo, se compromete a personalizar la atención a los intermediarios fiscales adheridos al Código de Buenas Prácticas de Profesionales Tributarios, mejorando las funcionalidades de la aplicación de cita previa; y, dentro de las condiciones marcadas en el Código, a facilitar a estos lo antes posible el conocimiento de los hechos susceptibles de una regularización, para que puedan desplegar la actividad probatoria en defensa de sus intereses con mayor antelación.

Código de Buenas Prácticas de Profesionales Tributarios

La adhesión al Código de Buenas Prácticas de Profesionales Tributarios es voluntaria y se efectuará mediante una comunicación a la Agencia Tributaria o, en el caso de las asociaciones y colegios de profesionales tributarios, a través de un acuerdo de adhesión al mismo que se comunicará a la Agencia Tributaria.

No obstante, la adhesión debe ser total, no estando permitida la adhesión a apartados específicos de los mismos. Los intermediarios fiscales y las referidas asociaciones y colegios podrán darse de baja cuando lo estimen oportuno, no estando permitida tampoco la baja parcial.