Campaña IRPF 2020

El pasado 7 de abril ha dado comienzo la campaña de IRPF del ejercicio 2020, cuyo plazo finaliza el 30 de junio de 2021, siendo el 25 de junio el último día para domiciliar el importe de la declaración con resultado “a ingresar”.

A continuación, resumimos brevemente las principales novedades y cuestiones a tener en cuenta en esta campaña:

Obligación de declarar

  • Las personas titulares del ingreso mínimo vital y las personas integrantes de la unidad de convivencia están obligados a presentar declaración.
  • En esta campaña se va a encontrar obligados a declarar muchos de los contribuyentes que se hayan visto afectados por un ERTE en 2020.

Así, las prestaciones percibidas derivadas de los ERTE constituyen rendimientos del trabajo sujetas a tributación en el IRPF, computando el SEPE como un pagador diferente. Por lo tanto, si un contribuyente ha obtenido durante el ejercicio 2020 rendimientos del trabajo de dos pagadores distintos (empresa y SEPE), tendrá obligación de declarar si se da alguna de las siguientes circunstancias:

  • Que los rendimientos del trabajo procedentes de dos o más pagadores supere los 14.000 euros, siendo el importe percibido del segundo y restantes pagadores superior a 1.500 euros.
  • El umbral para quienes cobren sus retribuciones del trabajo de un solo pagador se mantiene en 22.000 euros anuales.

Adicionalmente, dado que cada pagador retiene únicamente en base a los rendimientos que abona, probablemente la retención practicada será menor que el tipo medio final de la declaración, calculado sobre la totalidad de los ingresos.

Exenciones

  • Se declara exenta la prestación de la Seguridad Social del Ingreso Mínimo Vital. Esta exención no podrá superar, junto con el resto de prestaciones y ayudas para personas que carezcan de recursos económicos de subsistencia o colectivos en riesgo de exclusión social, un importe máximo anual conjunto de 1,5 veces el Indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM).
  • Se declaran no sujetos al IRPF los intereses de demora abonados por la Agencia Tributaria al efectuar una devolución de ingresos indebidos.

Rendimientos de trabajo

En 2020 ya no es posible aplicar el régimen transitorio de reducción a las prestaciones percibidas en forma de capital derivadas de planes de pensiones, mutuales de previsión social y planes de previsión asegurados por contingencias acaecidas en los ejercicios 2011 y anteriores.

Rendimientos de capital inmobiliario

Se reduce en los ejercicios 2020 y 2021 de seis a tres meses el plazo para que las cantidades adeudas por los arrendatarios tengan la consideración de saldo de dudoso cobro y puedan deducirse de los rendimientos del capital inmobiliario.

Rendimientos de actividades económicas

  • Actividades en estimación directa:

Los contribuyentes que tengan la consideración de empresa de reducida dimensión, podrán deducir en los ejercicios 2020 y 2021, las pérdidas por deterioro de créditos derivadas de las posibles insolvencias de deudores cuando en el momento del devengo del impuesto el plazo que haya transcurrido desde el vencimiento de la obligación sea de tres meses.

  • Actividades en estimación objetiva:
  • Se elimina para el ejercicio 2020 la vinculación obligatoria de tres años para la renuncia al método de estimación objetiva del IRPF, pudiendo volver a determinar la actividad económica por dicho método en 2021, siempre que se cumplan los requisitos para su aplicación, cuando el contribuyente revoque la renuncia anterior.
  • No se computan como período en el que se hubiera ejercido la actividad, los días que estuvo declarado el estado de alarma en el primer semestre de 2020, ni los días del segundo semestre en los que, estando declarado o no el estado de alarma, el ejercicio efectivo de la actividad económica se hubiera visto suspendido como consecuencia de las medidas adoptados por la autoridad competente para corregir la evolución de la situación epidemiológica derivada del Covid-19.
  • Se eleva del 5% al 20% la reducción general aplicable al rendimiento neto de módulos, porcentaje que se incrementa hasta un 35% para las actividades vinculadas al sector turístico, hotelería y comercio.

Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas

Estarán exentos para el ejercicio 2020 los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 40.000 euros.

Reducciones de la base imponible general

Desde el 14 de marzo al 14 de septiembre de 2020 se pudieron hacer efectivos los derechos consolidados en los planes de pensiones en la situación de desempleo que sea consecuencia de un expediente de regulación temporal de empleo, el cese de actividad o la reducción en un 75% o más de la facturación de trabajadores por cuenta propia producidos como consecuencia del Covid-19. El reembolso de derechos consolidados está sujeto al régimen fiscal establecido para las prestaciones de los planes de pensiones.

Deducciones de la cuota íntegra

  • Se incluyen, dentro de las deducciones por donativos, los realizados para apoyo frente al Covid-19 a las entidades beneficiarias del mecenazgo, entre las que se encuentran el Estado, Comunidades Autónomas y Entidades Locales.
  • Se incrementa en 5 puntos porcentuales los porcentajes de deducción por donaciones.
  • Las madres trabajadoras, con hijos menores de 3 años, que hayan estado en ERTE de suspensión no tendrán derecho a la deducción por maternidad. Podrán seguir beneficiándose de esta deducción las madres trabajadoras que hayan estado en ERTE de reducción de jornada o a tiempo parcial.

Fraccionamiento del pago de la cuota del impuesto

  • Como regla general, la cuota derivada de la declaración de IRPF es posible fraccionarla en dos plazos sin devengo de intereses: 60% el 30 de junio y, el restante 40%, el 5 de noviembre.
  • Para esta campaña, se establece la posibilidad de fraccionar el pago del Impuesto en seis meses para aquellos contribuyentes afectados por ERTE.

Los vencimientos de los aplazamientos comenzarán el 20 de cada mes, siendo el primer pago el 20 de julio. No devengarán intereses de demora durante dicho fraccionamiento, ni será necesaria la aportación de garantía.

No obstante, el importe conjunto que se encuentre pendiente de pago no puede exceder de 30.000 euros.