LA INDEMNIZACION POR CESE DE ALTOS DIRECTOS ESTA EXENTA

Nuestra actual Ley del IRPF (Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) establece que estarán exentas las indemnizaciones por despido o cese en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que se pueda considerar como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato.

¿Qué dice la Dirección General de Tributos en relación a la exención de la indemnización por cese de altos directivos?

Tradicionalmente, la Dirección General de Tributos y los tribunales han venido entendiendo que esta exención no resulta aplicable en los ceses de altos directivos, porque las cuantías de siete días por año (con el límite de seis mensualidades) o de veinte días por año (con el límite de doce mensualidades) establecidas en el Real Decreto de Alta Dirección para los casos de desistimiento del empresario o despido improcedente, respectivamente, no constituían unos mínimos indemnizatorios, dado que la norma prevé expresamente que se admite pacto en contrario.

Sin embargo, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dictado sentencia el 5 de noviembre de 2019 (recurso de casación 2727/2017) que cambia por completo este escenario.

¿Qué ha dicho el Tribunal Supremo en esta materia?

La novedosa sentencia del  5 de Noviembre ha supuesto un cambio respecto del criterio que se había mantenido hasta ahora, y esa cuantía indemnizatoria está exenta de tributación en el IRPF al amparo del artículo 7.e) del texto refundido de la Ley del IRPF, con el límite de 180.000 euros, por lo que se abre la posibilidad de que los altos directivos que hayan percibido cantidades indemnizatorias por desistimiento empresarial (hasta el límite de siete días de salario o seis mensualidades prevista en el artículo 11.1 del RD 1382/1985 de 1 de agosto por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección) puedan instar de la Administración tributaria la recuperación del impuesto satisfecho en los ejercicios no prescritos.