Como cada ejercicio, y a través de las Mutuas de Accidentes y Enfermedades Profesionales, desde el próximo mes de Abril se podrán solicitar el abono del Bonus 2019: sistema de incentivos para la prevención permite reducir las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que contribuyan eficazmente a disminuir la siniestralidad laboral y a realizar actuaciones efectivas en la prevención de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
A continuación les informamos sobre los requisitos para la solicitud Bonus 2019:
Dónde dirigirse: a su Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.
El periodo de observación:
- Un año, el 2018, para las empresas que superen 5.000 € de volumen de cotización por contingencias profesionales en el ejercicio 2018.
- Dos años, el 2018 y el 2017, para las empresas que hayan superado los 5.000 € en la suma de los ejercicios (2018 + 2017), siempre y cuando el ejercicio 2018 no formase parte de una solicitud anterior.
- Tres años, el 2018, 2017 y 2016, para las empresas que hayan superado 5.000 € de volumen de cotización por contingencias profesionales en la suma de los ejercicios (2018 + 2017 + 2016), siempre y cuando los ejercicios 2017 y 2016 no hayan formado parte de una solicitud anterior.
- Cuatro años, el 2018, 2017, 2016 y 2015, para las empresas que solo superen los 5.000 € de volumen de cotización por contingencias profesionales, sumando los cuatro ejercicios a la vez (2018 + 2017 + 2016 + 2015) y siempre que los ejercicios 2017 +2016 + 2015 no formen parte de una solicitud anterior.
- Cuatro años, el 2018, 2017, 2016 y 2015, para las empresas que aunque no superen los 5.000 € de volumen de cotización por contingencias profesionales, sumando los cuatro ejercicios a la vez (2018 + 2017 + 2016 + 2015), hayan cotizado como mínimo 250 € en ese periodo de tiempo (Pequeñas empresas beneficiarias) y siempre que los ejercicios 2017 + 2016 + 2015 no formen parte de una solicitud anterior.
Haber cotizado a la Seguridad Social durante el periodo de observación con un volumen total de cuotas por contingencias profesionales superior a 5.000 €. Para las pequeñas empresas beneficiarias el volumen de cotización por contingencias profesionales deberá estar entre 250 y 5.000 € en el periodo de observación máximo de cuatro ejercicios.
No rebasar en el periodo de observación los límites de los índices de siniestralidad general y siniestralidad extrema correspondientes a la campaña “Bonus 2018”, publicados en la Orden ESS/55/2018, de 26 de enero. Del cómputo de la siniestralidad laboral, se excluirán los accidentes in itinere (dato que proporciona la Mutua de Accidentes de Trabajo).
Estar al corriente de pago en las obligaciones con la Seguridad Social en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes (31 de mayo).
Cumplir las obligaciones básicas de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionado por infracciones graves o muy graves en materia de Prevención de Riesgos Laborales o Seguridad Social.
Se debe informar de la solicitud del incentivo a los delegados de prevención si se presenta, así como de los índices de siniestralidad que aplican. Se elimina la posibilidad de que los delegados de prevención efectúen alegaciones cuando estén disconformes.
La cuantía del incentivo será del 5 %. Las empresas podrán un incentivo adicional del 5 %, en caso de inversión en las actividades complementarias de PRL.
Plazo de solicitud: deberán presentarse desde el 15 de abril hasta el 31 de mayo de cada año en la correspondiente Mutua de Accidentes.
Cuando la empresa tenga más de una mutua, deberá realizar la solicitud en la mutua en la que tenga el Código Cuenta Cotización CCC principal.
El plazo máximo, para dictar resolución estimatoria o desestimatoria de la DGOSS, finalizará el último día hábil del mes de marzo del año siguiente al de la presentación.