Impuesto sobre Actividades Económicas: Concepto de Grupo para Determinar el INCN Necesario a Efectos de la Exención
El Tribunal Supremo en una sentencia de 6 de marzo de 2018, sienta jurisprudencia sobre cuándo y en qué circunstancias nos encontramos ante un grupo de sociedades a los efectos de la liquidación por el IAE. Consecuentemente, si su INCN deben ser tenidos en cuenta conjuntamente a los efectos de testar en cumplimento de la exención contenida en el art. 82.1c) 3ª, de la Ley de Haciendas Locales (sujetos pasivos exentos si INCN es inferior a 1 millón de euros).
Aún este artículo, cuando la entidad forme parte de un grupo de sociedades en el sentido del art. 42 del Código de Comercio, el INCN se referirá al conjunto de entidades pertenecientes a dicho grupo. Se entiende que los casos del art, 42 del Código de Comercio son los recogidos en la sección 1ª del capítulo I de la normas para la formulación de la cuentas anuales consolidadas, aprobadas por el Real Decreto 1815/1991, de 20 de diciembre.
La sentencia determina que, la remisión contenida en el artículo 82.1.c).3ª del texto refundido de la Ley de Haciendas Local a los grupos de sociedades en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, debe interpretarse de forma que solo se comprendan en tal concepto aquellos grupos de entidades cuando actúen como grupos consolidados.
De esta forma, si las sociedades afectadas no actúan como grupo consolidado en los términos vistos, ni consta que tengan la obligación de hacerlo, el INCN deberá ir referido al volumen de los de la empresa afectada. No debe referirse al conjunto de entidades pertenecientes a un grupo que, en la medida en que no actúa en régimen de consolidación, no tiene tal consideración a efectos de la aplicación de la cláusula del artículo 82.1.c). 3ª del texto refundido de la LHL.
En base a esta sentencia, habrá que analizar cada caso para solicitar devolución de ingresos indebidos de ejercicios no precisión y/o comunicar la variación censalmente para beneficiarse de la exención si el INCN individual no supera 1 millón de euros.