La Ley 11/2021, de medidas contra el fraude, de la que dimos cumplida cuenta en la adenda específica del pasado mes de julio, ha modificado la Ley General Tributaria con el objeto de prohibir el software contable de doble uso que permite manipular la contabilidad.
La ley del fraude entró en vigor, con carácter general, el día 11 de julio, con determinadas excepciones como la obligación que ahora comentamos, cuya entrada en vigor se posponía tres meses. A título recordatorio queremos remarcar que, a partir del 11 de octubre de 2021, los productores, comercializadores y usuarios están obligados a utilizar software contable, de facturación y de gestión que no permita alteraciones, y el incumplimiento de dicha obligación constituirá una infracción grave con sanciones de hasta 150.000 euros.