La Dirección General de Tributos en sendas consultas vinculantes V1299-17 y V1314-17, de 29 de mayo pasado, establece la aplicación proporcional de la exención por vivienda habitual para mayores de 65 años si han arrendado parcialmente la vivienda.

Como es sabido, la normativa del IRPF prevé una exención para las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de su vivienda habitual por personas mayores de 65 años. Señala la DGT que el concepto de vivienda habitual exige una residencia continuada durante, al menos, tres años. Por tanto, en el caso de que parte de la vivienda sea arrendada por temporadas y se transmita antes de transcurrir tres años desde la fecha de finalización del último arrendamiento deberá procederse como sigue:

a) No se podrá aplicar la exención a la parte proporcional de la ganancia patrimonial que corresponda a la parte de la vivienda que se hubiera tenido arrendada.  

b) Sobre la parte de la vivienda que se hubiera utilizado de forma privada, incluyendo las zonas comunes, podrá aplicarse la citada exención a la ganancia patrimonial que proporcionalmente corresponda a esta parte de la vivienda.