Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: la exención de las indemnizaciones alcanza a los intereses indemnizatorios generados cuando se retrasa su pago.
La Dirección General de Tributos en Consulta Vinculante V2395-18, de 5 de Septiembre de 2018, adecúa su criterio al dictado por el TEAC y confirma que la exención de las indemnizaciones de responsabilidad civil por daños personales, declarada exenta por la Ley del Impuesto, incluye también a los intereses que responden al retraso en el pago en la medida en que éstos son de naturaleza indemnizatoria por la mora del asegurador aun no teniendo encaje en el mismo concepto que la indemnización por daños personales.
Lo anterior supone modificar el criterio seguido hasta la fecha y pasar a considerar que los intereses indemnizatorios por el retraso en el pago —circunstancia concurrente en los intereses establecidos en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro— de una indemnización exenta del artículo 7.d) de la Ley 35/2006 se encuentran también amparados por la exención.