El TJUE considera ilegal el cálculo de antigüedad por trienios de los contratos fijos discontinuos en España.
El pasado 15 de Octubre se ha hecho pública la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) donde ha dictaminado que el cálculo de la antigüedad realizado en España para la concesión de trienios a trabajadores con contratos fijos discontinuos (aquellos contratos que se formalizan para realizar trabajos de carácter discontinuo, cíclico, que no se repitan en fechas ciertas dentro del volumen normal de actividad de la empresa) es contrario a las leyes europeas.
En aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación, el TJUE entiende como discriminatoria la normativa española que se ha previsto para el cálculo de complementos retributivos (en este caso el concepto de antigüedad). En el caso de los contratos fijos discontinuos se tienen en cuenta únicamente los períodos efectivamente trabajados.
¿Por qué es ilegal?
El TJUE concluye que la exclusión, por tanto, de los períodos en los que no se ha trabajado para este cómputo, mientras que la normativa y práctica no se aplica en el caso de los trabajadores a tiempo completo, supone la existencia de una discriminación indirecta de las mujeres por cuando son contratadas bajo estas circunstancias en mayor número que hombres.
El litigio que da lugar a la cuestión prejudicial que plantea el TSJ de Galicia tiene su origen en mayo de 2015. En este momento, dos trabajadoras de la AEAT (contratadas por períodos anuales preestablecidos ligados a la campaña del impuesto sobre la renta de las personas físicas), solicitan que se les reconozca su antigüedad para percibir trienios. Sus peticiones se rechazaron porque el convenio colectivo aplicable establecía que los periodos no trabajados quedan excluidos de la antigüedad en el caso de los trabajadores con contratos fijos discontinuos.
El TJUE no se opone a que el importe de que el complemento salarial en discusión se calcule teniendo en cuenta el tiempo trabajado (‘pro rata temporis’). Pero señala que este principio “no es aplicable a la determinación de la fecha de adquisición de un derecho” que depende de la antigüedad del trabajador.
La antigüedad “corresponde con la duración efectiva de la relación laboral y no con la cantidad de trabajo realizada durante dicha relación”. Por tanto, el principio de no discriminación “exige que la duración de la antigüedad (…) se calcule para el trabajador a tiempo parcial como si hubiera ocupado un puesto a tiempo completo. Además, tomando en consideración íntegramente los períodos no trabajados”.