Como consecuencia de la derogación del Real Decreto-Ley 21/2018 de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, las novedades tributarias que en él se recogían quedan sin efecto a partir del día 24 de enero de 2019.
En consecuencia, las normas tributarias que han quedado sin efecto son las siguientes:
En el IBI: se exceptúa la obligación de que los entes públicos repercutan este impuesto cuando arrienden vivienda con renta limitada; respecto de las viviendas desocupadas, se prevé que dicho concepto se delimite por normativa estatal o autonómica, posibilitando que los Ayuntamientos puedan aplicar el correspondiente recargo o recargos en función del período de desocupación del inmueble; y se crea una bonificación potestativa para viviendas alquiladas con renta limitada de hasta un 95%.
En la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas del ITP y AJD, se establecía la exención del arrendamiento de inmuebles para uso estable y permanente, operaciones de las que es sujeto pasivo el arrendatario.
Necessary cookies are absolutely essential for the website to function properly. This category only includes cookies that ensures basic functionalities and security features of the website. These cookies do not store any personal information.
Any cookies that may not be particularly necessary for the website to function and is used specifically to collect user personal data via analytics, ads, other embedded contents are termed as non-necessary cookies. It is mandatory to procure user consent prior to running these cookies on your website.