El presentar la declaración del IRPF conforme a la información suministrada por la AEAT no garantiza la ausencia de sanción por infracción tributaria. La no inclusión en la declaración de rentas que no figuran en los datos fiscales facilitados por la AEAT puede constituir infracción tributaria si existe culpabilidad del contribuyente.
El Tribunal Económico-Administrativo Central, en su Resolución de 9 de abril de 2019, resuelve en recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio que en los supuestos en los que se presente la declaración del IRPF de conformidad con una información errónea o no completa suministrada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria -en adelante AEAT- en los datos fiscales, es posible que se produzca una infracción tributaria si existe culpabilidad del contribuyente.
Para que un obligado cometa una infracción tributaria deben concurrir el “elemento objetivo”, la conducta antijurídica constitutiva del tipo infractor de que se trate, y el “elemento subjetivo”, es decir que sea un sujeto imputable y concurra culpabilidad en su conducta, conducta que puede concurrir en diversos grados.
Pues bien, por el hecho de que a la Administración tributaria no le conste la existencia de una renta, no deja de concurrir en la conducta del contribuyente en cuestión el “elemento objetivo” -ser antijurídica y típica-, ya que el IRPF grava todas las rentas que el contribuyente haya obtenido en el período de imposición, sean dichas rentas conocidas por la Hacienda Pública o no. Así, si una renta que efectivamente se ha obtenido no se incluye en la pertinente declaración-autoliquidación, ello terminará produciendo ineluctablemente un resultado que encajará en alguno de los tipos infractores.
Por otro lado, en cuanto a la concurrencia del “elemento subjetivo” -existencia de culpabilidad- habrá que analizar el caso concreto, como siempre ocurre respecto de esta cuestión cuando se trata de discernir si concurrió culpabilidad en una conducta, pues podrá haber desde casos en los que efectivamente no quepa apreciar culpabilidad alguna en el contribuyente, a otros en los que no sólo se aprecie en él una simple negligencia, sino una culpabilidad gravemente dolosa, con presencia de ocultación o de medios fraudulentos.
En conclusión, cuando el contribuyente es sabedor de que ha obtenido unas rentas que no figuran en los datos o en el borrador facilitados por la AEAT, el que declare y autoliquide el Impuesto en base a esos datos o borrador, no puede ser nunca una causa exculpatoria “per se”. Lejos de eso, el haber actuado así, puede ser un elemento adicional a la hora de apreciar la existencia de culpabilidad en la conducta de tal contribuyente, si es que la hay.