- MEDIDAS TRIBUTARIAS INCLUIDAS EN LA LEY 22/2021, DE 28 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA EL AÑO 2022
- PUBLICADA EN EL BOE Y CON MÍNIMOS CAMBIOS CON RESPECTO A 2021 LA ORDEN DE MÓDULOS PARA 2022
- CAMBIO DE CRITERIO DEL TEAC: OBLIGA A LA ADMINISTRACIÓN A REGULARIZAR ÍNTEGRAMENTE EL IVA, SIN NECESIDAD DE QUE EL CONTRIBUYENTE LO RECLAME
- NUEVAS BONIFICACIONES EN IMPUESTOS LOCALES Y PRÓRROGA DE LA REBAJA DE TIPOS IMPOSITIVOS DEL IVA
- EL TRIBUNAL SUPREMO SE MANIFIESTA SOBRE LAS COMPENSACIÓN DE BASES IMPONIBLES NEGATIVAS EN DECLARACIONES EXTEMPORÁNEAS
- MODIFICACIONES EN LOS MODELOS 303, 347, 05 y 06
1. MEDIDAS TRIBUTARIAS INCLUIDAS EN LA LEY 22/2021, DE 28 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA EL AÑO 2022
La Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 (en adelante, LPGE 2022), establece una serie de medidas tributarias en su Título VI y en distintas disposiciones adicionales, finales y transitorias que resumimos a continuación.
RÉGIMEN DE ESTIMACIÓN OBJETIVA EN EL IRPF Y REGÍMENES ESPECIALES SIMPLIFICADO Y DE LA AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA DEL IVA
Se prorrogan los límites establecidos para el año 2021. De esta manera podrán seguir en módulos en 2022 aquellos contribuyentes que no superen los siguientes límites de facturación en 2021: para el conjunto de actividades económicas, 250.000 euros. Y 125.000 euros cuando el destinatario sea empresario o profesional.
- IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS
Minoración del límite general de reducción por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social:
Con efectos desde el 1 de enero de 2022, se minora el límite general de reducción aplicable en la base imponible por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social, pasando de 2.000 euros anuales a 1.500 euros, si bien se eleva la cuantía del incremento de este límite hasta los 8.500 euros (hasta ahora 8.000 euros), no solo mediante la realización de contribuciones empresariales, como ya sucede, sino también mediante aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social siempre que estas aportaciones sean de igual o inferior importe a la respectiva contribución empresarial.
A estos efectos, las cantidades aportadas por la empresa que deriven de una decisión del trabajador tendrán la consideración de aportaciones del trabajador. En caso de que existan estas aportaciones empresariales, y no lleguen a dicho límite, el trabajador podrá aportar también al plan de empleo, hasta completar los 8.500 euros, siempre que su aportación no supere a la del empleador. En consecuencia, el máximo de aportación a un plan individual será de 1.500 euros, pero cuando exista un plan de empleo, el trabajador podrá reducirse una aportación de 1.500 euros hasta un máximo de 4.250 euros (el 50% del máximo establecido para las aportaciones empresariales), siempre que la empresa haya aportado la misma cantidad.
Conviene recordar que la reducción de la base imponible de las aportaciones de los partícipes a planes de pensiones, a mutualidades de previsión social, las primas a los planes de previsión asegurados, las aportaciones del trabajador a los planes de previsión social empresarial y las primas satisfechas a determinados seguros privados, no podrán superar el 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidas en el ejercicio, y este límite seguirá igual.
- IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
TRIBUTACIÓN MÍNIMA
Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2022, se establece una tributación mínima del 15% de la base imponible para aquellos contribuyentes del Impuesto con un importe neto de la cifra de negocios igual o superior a veinte millones de euros durante los 12 meses anteriores a la fecha de inicio del período impositivo o que tributen en el régimen de consolidación fiscal, en este caso, cualquiera que sea el importe de su cifra de negocios.
De esta manera, la cuota líquida (entendiendo como tal el resultado de minorar la cuota íntegra en las bonificaciones y deducciones y que en ningún caso podrá resultar negativa), no podrá ser inferior al 15% de la base imponible positiva (resultado de la base imponible, y de compensar bases imponibles negativas en el caso de contribuyentes cuyo importe neto de a cifra de negocios sea al menos de 20 millones de euros, durante los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el periodo impositivo, y en el que los que tributen por el régimen de consolidación fiscal (en cuyo caso no importa la cifra neta de cifra de negocio) después de aplicar las reservas de capitalización, de nivelación y de inversiones en Canarias.
Excepciones a la tributación mínima
Se establecen excepciones al cálculo de la tributación mínima para las entidades de nueva creación, para las entidades que tributan al tipo de gravamen de las entidades de crédito o del sector de hidrocarburos, en el caso de cooperativas, en las entidades de la Zona Especial Canaria (ZEC), y se especifica finalmente que la tributación mínima no se aplica a las entidades beneficiarias del mecenazgo, a las Instituciones de Inversión Colectiva, a los Fondos de Pensiones y tampoco a las SOCIMIS.
Reglas de aplicación de la cuota líquida mínima
Se especifica la determinación de la cuota líquida a partir de la cuota íntegra y del orden de aplicación, si procede, de las bonificaciones y deducciones con sus respectivos límites.
RÉGIMEN ESPECIAL DE ENTIDADES DEDICADAS AL ARRENDAMIENTO DE VIVIENDAS
Con efectos para los ejercicios impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2022, se reduce del 85% al 40% la bonificación de la cuota íntegra correspondiente a las rentas derivadas del arrendamiento de viviendas que cumplan los requisitos legales establecidos.
DEDUCCIONES Y BONIFICACIONES DE LA CUOTA ÍNTEGRA DEL GRUPO FISCAL
Con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2022, la cuota íntegra del grupo fiscal minorada en el importe de las bonificaciones y deducciones que pudieran resultar de aplicación, no podrán dar lugar, en ningún caso, a una cuota líquida negativa.
- IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES
TRIBUTACIÓN MÍNIMA
Con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2022 Las medidas adoptadas en materia de tributación mínima en el Impuesto sobre Sociedades tienen su correlación en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, para las rentas obtenidas mediante establecimiento permanente.
- IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS
Con efectos para os periodos impositivos que se inicien a partir de la entrada en vigor de la Ley, se añade un nuevo grupo 863 en la sección segunda de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, con el fin de clasificar de forma específica la actividad ejercida por periodistas y otros profesionales de la información y la comunicación, que hasta la fecha carecía de tal clasificación.
- IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS
Se actualiza en un 1% la escala de gravamen de los títulos y grandezas nobiliarios aplicable
en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
- TASAS Y CÁNONES
• Se eleva en un 1% el importe a exigir por las de cuantía fija, excepto las que se hayan creado o actualizado específicamente por normas dictadas desde el 1 de enero de 2021. Dicha excepción se extiende igualmente, a la tasa de regularización catastral.
• Las tasas exigibles por la Jefatura Central de Tráfico se ajustarán al céntimo de euro inmediato superior o inferior según resulte más próximo, cuando el importe originado de la aplicación conste de tres decimales.
• Se mantiene con carácter general la cuantificación de los parámetros necesarios para determinar el importe de la tasa por reserva del dominio público radioeléctrico.
• Se actualizan las tasas ferroviarias por homologación de centros, certificación de entidades y material rodante, otorgamiento de títulos y autorizaciones de entrada en servicio y por la prestación de servicios y realización de actividades en materia de seguridad ferroviaria.
• Se mantienen las cuantías básicas de las tasas portuarias. Se establecen las bonificaciones y los coeficientes correctores aplicables en los puertos de interés general a las tasas de ocupación, del buque, del pasaje y de la mercancía, así como los coeficientes correctores de aplicación a la tarifa fija de recepción de desechos generados por buques.
- INTERÉS LEGAL DEL DINERO
• El interés legal del dinero queda establecido en el 3% hasta el 31 de diciembre del 2022 (misma cuantía que en los años anteriores).
• Durante el mismo periodo, el interés de demora a que se refiere al artículo 26.6 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, será el 3,75% (misma cuantía que en los años anteriores).
• Durante el mismo periodo, el interés de demora a que se refiere el artículo 38.2 de la Ley 38/2003, de 17 d noviembre, General de Subvenciones, será el 3,75% (misma cuantía que en los años anteriores).
- INDICADOR PÚBLICO DE RENTAS DE EFECTOS MÚLTIPLES
La disposición adicional centésima primera LPGE 2022 determina el indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM) para 2022:
• IPREM diario: 19,30 euros.
• IPREM mensual: 579,02 euros.
• IPREM anual: 6.948,24 euros.
En los supuestos en que la referencia al salario mínimo interprofesional ha sido sustituida por la referencia al IPREM en aplicación de lo establecido en el Real Decreto-ley 3/2004, de 25 de junio, la cuantía anual del IPREM, será de 8.106,28 euros cuando las correspondientes normas se refieran al salario mínimo interprofesional en cómputo anual, salvo que expresamente excluyeran las pagas extraordinarias; en este caso, la cuantía será de 6.948,24 euros.
- ACTIVIDADES PRIORITARIAS DE MECENAZGO
La disposición adicional quincuagésima octava LPGE 2022 enumera las actividades que se considerarán prioritarias de mecenazgo durante la vigencia de estos presupuestos estableciendo que los porcentajes y los límites de las deducciones establecidas en los artículos 19, 20 y 21 de la Ley 49/2002, se elevarán en cinco puntos porcentuales en relación con dichas actividades.
2. PUBLICADA EN EL BOE Y CON MÍNIMOS CAMBIOS CON RESPECTO A 2021 LA ORDEN DE MÓDULOS PARA 2022
Con entrada en vigor el 3 de diciembre de 2021 y con efectos para el año 2022, la Orden HFP/1335/2021, de 1 de diciembre (BOE de 2 de diciembre de 2021), desarrolla para el año 2022 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, manteniendo la estructura de la HAC/1155/2020, de 25 de noviembre, que ha sido la aplicable para el año 2021.
Método de Estimación Objetiva del IRPF:
- Se mantienen para el ejercicio 2022 la cuantía de los signos, índices o módulos, así como las instrucciones aplicables en el año 2021.
- Se conserva la reducción general del 5% del rendimiento neto de módulos para todos los contribuyentes (tanto para actividades agrícolas, ganaderas y forestales como para el resto de actividades) que determinen el mismo por el método de estimación objetiva en 2022, señalándose, asimismo, que esta reducción se tendrá en cuenta para cuantificar el rendimiento neto a efectos de los pagos fraccionados -disp. adic. 1ª de la Orden-.
- Se mantiene la reducción de los índices de rendimiento neto aplicables en el método de estimación objetiva del IRPF para las siguientes actividades agrícolas: uva de mesa (0,32), flores y plantas ornamentales (0,32) y tabaco (0,26) -disp. adic. 2ª de la Orden-
Régimen Simplificado del IVA:
- Se mantienen para 2022 los módulos, así como las instrucciones para su aplicación, aplicables en el régimen especial simplificado en el año 2021.
- Se reduce, como en años anteriores, el porcentaje aplicable en 2022 para el cálculo de la cuota devengada por operaciones corrientes en el régimen simplificado del IVA para determinadas actividades ganaderas afectadas por crisis sectoriales, en concreto para las actividades de apicultura (0,070) y de servicios de cría, guarda y engorde de aves (0,06625) -disp. adic. 3ª de la Orden.
Término Municipal de Lorca
En el término municipal de Lorca, se reducen en 2022, al igual que en años anteriores en un 20% el rendimiento neto calculado por el método de estimación objetiva del IRPF y también en un 20% la cuota devengada por operaciones corrientes del régimen especial simplificado del IVA. Ambas reducciones se deben tener en cuenta también para cuantificar el rendimiento neto a efectos de los pagos fraccionados correspondientes a 2022 en el IRPF, y para el cálculo tanto de la cuota trimestral como de la cuota anual del régimen especial simplificado del IVA correspondiente al año 2022 -disp. adic. 4ª de la Orden-.
Plazos de renuncias o revocaciones
En cuanto a los plazos de renuncias o revocaciones al método de estimación objetiva como al régimen simplificado, comentar que los sujetos pasivos que deseen renunciar al régimen o revocar su renuncia para el año 2022 dispondrán para ejercitar dicha opción desde el día 3 de diciembre de 2021 y hasta el 31 de diciembre de 2021. No obstante lo anterior, también se entenderá efectuada la renuncia cuando se presente en plazo la declaración-liquidación correspondiente al primer trimestre del año natural (2022) en que deba surtir efectos aplicando el régimen general. En caso de inicio de la actividad, también se entenderá efectuada la renuncia cuando la primera declaración que deba presentar el sujeto pasivo después del comienzo de la actividad se presente en plazo aplicando el régimen general -artículos 5 y 6 de la Orden-.
3. CAMBIO DE CRITERIO DEL TEAC: OBLIGA A LA ADMINISTRACIÓN A REGULARIZAR ÍNTEGRAMENTE EL IVA, SIN NECESIDAD DE QUE EL CONTRIBUYENTE LO RECLAME
El TEAC en dicha Resolución sostiene que, en aplicación del principio de regularización íntegra y de buena administración, la Administración tributaria en el marco de sus actuaciones debe efectuar las actuaciones de comprobación necesarias para determinar si el contribuyente tiene derecho a la devolución de cuotas indebidamente repercutidas, debiendo regularizar la situación respecto al IVA.
De esta forma, el TEAC aplica el criterio del Tribunal Supremo contenido en la Sentencia de fecha 26 de mayo de 2021 y queda superado el mantenido por el propio TEAC, entre otras, en Resoluciones de 26 de febrero de 2020 y de 17 de septiembre de 2020. De este modo se retoma el criterio contenido en resoluciones de 19 de febrero de 2015 y 14 de diciembre de 2017 en las que se reconoce el derecho a la regularización íntegra del IVA indebidamente soportado, pero en el seno del procedimiento inspector.
Conforme a la doctrina del TEAC, no se puede exigir al contribuyente que deba acudir a un procedimiento de solicitud de devolución autónomo para las cuotas indebidamente repercutidas cuando la Administración, por otra parte, ha regularizado el IVA soportado.
En efecto, ha de ser la propia inspección, de acuerdo con el principio de íntegra regularización, la que efectúe las actuaciones de comprobación necesarias para determinar si el contribuyente tiene derecho a la devolución de las cuotas íntegramente repercutidas, regularizando de forma íntegra y de oficio la situación del contribuyente.
Este criterio es especialmente favorable en supuestos como el analizado en la Resolución, en el que el contribuyente aplicó incorrectamente la regla de inversión del sujeto pasivo del IVA, ya que la regularización efectuada por la Administración consistía en liquidar las cuotas de IVA deducidas incorrectamente y, posteriormente, el contribuyente, debía reclamar la devolución de las cuotas de IVA repercutidas indebidamente. Con ello se elimina el coste, en muchas ocasiones muy elevado, en tanto el contribuyente debía ingresar las cuotas deducidas reclamadas por la Administración y no podía recuperar hasta transcurrido bastante tiempo la devolución tardía de la Administración de las cuotas de IVA repercutidas e ingresadas indebidamente.
En el supuesto de estar incurso en algún procedimiento de inspección o comprobación de cuotas, sería oportuno revisar si la Administración está aplicando el criterio actual pues, en otro caso, se podría reclamar que se regularice de forma íntegra la situación del IVA del contribuyente.
4. NUEVAS BONIFICACIONES EN IMPUESTOS LOCALES Y PRÓRROGA DE LA REBAJA DE TIPOS IMPOSITIVOS DEL IVA
Mediante el Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito energético para el fomento de la movilidad eléctrica, el autoconsumo y el despliegue de energías renovables publicado en el BOE del día 22 de diciembre y con entrada en vigor a partir del día 23 de diciembre se introducen modificaciones en diversos impuestos que recogemos a continuación.
MEDIDAS FISCALES RELACIONADAS CON LA MOVILIDAD ELÉCTRICA
Para contribuir al despliegue de los puntos de recarga de vehículos eléctricos, se crean bonificaciones en los tributos locales, mediante la reforma del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (disposición final quinta RDL 29/2021). Así, se aprueban las siguientes bonificaciones con efectos desde el 23 de diciembre de 2021:
Impuesto sobre Bienes Inmuebles
Las ordenanzas fiscales podrán regular una bonificación de hasta el 50% de la cuota íntegra del impuesto a favor de los bienes inmuebles en los que se hayan instalado puntos de recarga para vehículos eléctricos. La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente. Los demás aspectos sustantivos y formales de esta bonificación se especificarán en la ordenanza fiscal (nuevo apartado 4 del artículo 74 Ley de Haciendas Locales).
Impuesto sobre Actividades Económicas
Cuando las ordenanzas fiscales así lo establezcan, se aplicará una bonificación de hasta el 50% de la cuota correspondiente para los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal y que hayan instalado puntos de recarga para vehículos eléctricos en los locales afectos a la actividad económica. La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente. La bonificación se aplicará a la cuota resultante de aplicar, en su caso, las bonificaciones a que se refieren el apartado 1 del artículo 88 Ley de Haciendas Locales y los párrafos anteriores de su apartado 2 (nueva letra f) en el apartado 2 del artículo 88 Ley de Haciendas Locales).
Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras
Las ordenanzas fiscales podrán establecer una bonificación sobre la cuota del impuesto de hasta el 90% a favor de las construcciones, instalaciones u obras necesarias para la instalación de puntos de recarga para vehículos eléctricos. La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente. La bonificación prevista en este párrafo se aplicará a la cuota resultante de aplicar, en su caso, las bonificaciones a que se refieren los párrafos anteriores del artículo 103 Ley de Haciendas Locales (nueva letra f) en el apartado 2 del artículo 103 Ley de Haciendas Locales).
MEDIDAS FISCALES RELACIONADAS CON EL PRECIO DE LA LUZ
El Real Decreto-ley 29/2021, introduce también otro conjunto de medidas que contribuyen a la reducción de los costes de la factura final eléctrica y de gas natural.
Impuesto sobre el Valor Añadido
Se mantiene hasta el 30 de abril de 2022 la aplicación del tipo reducido del 10% del IVA, que recae sobre todos los componentes de la factura eléctrica para los contratos cuyo término fijo de potencia no supere los 10 kW cuando el precio medio mensual del mercado mayorista en el mes anterior al de la facturación haya superado los 45 €/MWh.
También se prorroga la aplicación del tipo impositivo del 10% del IVA para los suministros efectuados a favor de los titulares de contratos de suministro de electricidad que sean perceptores del bono social y, además, tengan reconocida la condición de vulnerable severo o vulnerable severo en riesgo de exclusión social (disposición adicional primera RDL 29/2021).
Impuesto Especial sobre la Electricidad
Se continuarán aplicando durante el primer cuatrimestre de 2022 los tipos impositivos mínimos en el Impuesto Especial sobre la Electricidad, manteniéndose la reducción del 5,11269632% al 0,5% (disposición adicional primera RDL 29/2021).
Impuesto sobre el valor de la producción de energía eléctrica
Se prorroga durante el primer trimestre de 2022 la suspensión temporal del Impuesto sobre el valor de la producción de energía eléctrica.
Para el ejercicio 2022 la base imponible del Impuesto sobre el valor de la producción de energía eléctrica estará constituida por el importe total que corresponda percibir al contribuyente por la producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica, medida en barras de central, por cada instalación en el período impositivo minorada en las retribuciones correspondiente a la electricidad incorporada al sistema durante el primer trimestre natural.
Los pagos fraccionados se calcularán en función del valor de la producción de energía eléctrica en barras de central realizada desde el inicio del período impositivo hasta la finalización de los tres, seis, nueve o doce meses del año minorado en el importe de las retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada al sistema durante el primer trimestre natural, aplicándose el tipo impositivo previsto en el artículo 8 de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética, y deduciendo el importe de los pagos fraccionados previamente realizados (disposición adicional segunda RDL 29/2021).
MEDIDAS FISCALES RELACIONADAS CON LA COVID-19
Se prorrogan las reducciones de tipos impositivos del IVA para las mascarillas y el material sanitario.
Se mantiene, hasta el 30 de junio de 2022, la aplicación del 4% del tipo impositivo del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de mascarillas quirúrgicas desechables.
A su vez, se mantiene hasta el 30 de junio de 2022 la aplicación de un tipo del cero por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas interiores, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de material sanitario para combatir la COVID-19, cuyos destinatarios sean entidades públicas, sin ánimo de lucro y centros hospitalarios (disposición adicional primera RDL 29/2021).
5. EL TRIBUNAL SUPREMO SE MANIFIESTA SOBRE LAS COMPENSACIÓN DE BASES IMPONIBLES NEGATIVAS EN DECLARACIONES EXTEMPORÁNEAS
El criterio del TEAC era contrario a la aplicación de bases imponibles negativas en una declaración extemporánea dado que la sentencia de la Audiencia Nacional que anuló la resolución del TEAC sobre la opción de bases imponibles negativas pendientes no era firme.
Pues bien, ahora el Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, en Sentencia 1404/2021, de 30 noviembre sienta el criterio de que la decisión de compensar o no las BIN no es una opción tributaria, sino el ejercicio de un derecho del contribuyente; si en la autoliquidación del Impuesto se expresa una voluntad inequívoca y válida de compensar las BIN generadas en ejercicios anteriores y aunque la presentación de esa autoliquidación se produzca fuera del plazo reglamentario, debe entenderse que se está ejercitando tal derecho.
El Tribunal Supremo admite que en el Impuesto sobre Sociedades pueda activarse el mecanismo de compensación de bases imponibles negativas, aunque la autoliquidación se presente extemporáneamente.
Para llegar a esta conclusión la sentencia analiza la naturaleza de la compensación de las bases imponibles negativas y lo califica como un derecho del contribuyente.
Destaca la Sala la doble dimensión del mecanismo de la compensación de las BIN, no solo como derecho del contribuyente sino como principio constitucional de capacidad económica y principio de ordenación del sistema tributario, y por ello, declara que siendo la compensación de las BIN un verdadero derecho autónomo, el contribuyente lo puede “ejercer o “no ejercer’’, incluso “renunciar” a él.
Insistiendo sobre la naturaleza de derecho en favor del contribuyente, como tal, no admite restricción alguna si no es a través de las causas taxativamente previstas en la ley, por lo que no es posible impedir por vía interpretativa el ejercicio de un derecho a través de una declaración extemporánea.
Además, se indica que el contribuyente que cumple con su obligación de declarar las BIN pendientes de compensar, al mismo tiempo que está poniendo en conocimiento de la Administración la propia existencia de las BIN, está también previniéndole de que procederá en el futuro a ejercer ese derecho, lo que tiene como efecto que la compensación de las BIN sea un derecho preexistente a la propia autoliquidación.
No siendo entonces la decisión de compensar o no las BIN una opción tributaria, sino el ejercicio de un derecho del contribuyente, es por lo que, si en la autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades se expresa una voluntad inequívoca y válida de compensar las BIN generadas en ejercicios anteriores, aunque la presentación de esa autoliquidación se produzca fuera del plazo reglamentario, debe entenderse que se está ejercitando el derecho.
Y añade la Sala que la presentación extemporánea de una autoliquidación podrá tener los efectos que específicamente se prevean en cada momento por la normativa tributaria, incluida, en su caso, la dimensión sancionadora, pero no tiene el efecto de prohibir ejercitar los derechos que el ordenamiento tributario reconoce a los obligados tributarios.
Finalmente como hemos dicho inicialmente, el criterio administrativo era el contrario y que se manifestó en Consulta V2496-18, y por el TEAC en la Resolución de 4 de abril de 2017, mientras que la Audiencia Nacional, en Sentencia de 11 de diciembre de 2020, resolvió la cuestión, dando la razón al contribuyente pero con el argumento -que ahora no utiliza para nada el Supremo- de que el artículo 119.3 de la Ley General Tributaria se refiere a las declaraciones tributarias, mientras que es el artículo 120, de la misma norma, el que se refiere a las autoliquidaciones, por lo que es indiferente si estamos ante una opción o no, al tratarse de la rectificación de una autoliquidación, sin que el artículo 120 limite la rectificación.
6. MODIFICACIONES EN LOS MODELOS 303, 347, 05 y 06
Con fecha 14 de diciembre se ha publicado en el B.O.E. la Orden HFP/1395/2021, de 9 de diciembre, por la que se modifican la Orden EHA/3851/2007, de 26 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 576 de autoliquidación del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, y el modelo 06 de declaración del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, exenciones y no sujeciones sin reconocimiento previo, la Orden EHA/3012/2008, de 20 de octubre, por la que se aprueba el modelo 347 de Declaración anual de operaciones con terceras personas, así como los diseños físicos y lógicos y el lugar, forma y plazo de presentación, la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria, y la Orden HAC/171/2021, de 25 de febrero, por la que se aprueba el modelo 05, «Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte. Solicitud de no sujeción, exención y reducción de la base imponible», y se determinan el lugar, forma, plazo y el procedimiento para su presentación.
Se modifican los modelos señalados indicando a continuación las novedades en los mismos:
Modelo 303
A partir del 1 de enero de 2023 y aplicable a las autoliquidaciones correspondientes al ejercicio 2023 y siguientes se suprime la presentación del modelo 303 mediante papel impreso generado mediante el servicio de impresión desarrollado por la Agencia Tributaria en su Sede electrónica.
Para ello se modifica la letra b) del número 2.º del artículo 2 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre (se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria), pudiéndose presentar solamente ya de esa forma en los supuestos de los modelos de autoliquidación 111, 115, 122, 130, 131,136 y 309.
Modelo 347
A partir del 3 de enero de 2022 y aplicable por primera vez a la Declaración anual de operaciones con terceras personas correspondiente a 2021, se introducen las siguientes modificaciones en su normativa reguladora (Orden EHA/3012/2008, de 20 de octubre):
Se introducen en el modelo 347 las modificaciones necesarias en la codificación del NIF IVA, para incluir en la Declaración anual de operaciones con terceras personas aquellas operaciones con empresarios o profesionales cuyo NIF IVA comience por XI, pero que no estén incluidas en el protocolo para Irlanda del Norte.
Se suprimen los artículos 3 a 9, tácitamente derogados por la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre. Consecuencia de esta supresión se modifican los artículos 1 y 2, se suprime el anexo I y el anexo II pasa a denominarse anexo.
Modelos 05 y 06
Los cambios referidos a los modelos 05 y 06 entran en vigor el día 3 de enero de 2022 y son los siguientes:
Se incorpora en los referidos modelos un campo para informar de la base imponible del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte que correspondería de no resultar aplicable alguno de los supuestos de no sujeción, exención o reducción de la base imponible.
Además, en el modelo 05, respecto del supuesto de reducción de la base imponible, se incorporan los datos relativos al título de familia numerosa con el objetivo de agilizar la concesión de dicha reducción.
DISPOSICIONES PUBLICADAS EN EL MES DE DICIEMBRE DE 2021
Días inhábiles
Resolución de 24 de noviembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se establece a efectos de cómputo de plazos, el calendario de días inhábiles en el ámbito de la Administración General del Estado para el año 2022.
Ministerio de Hacienda y Función Pública. B.O.E. núm. 287 de 1 de diciembre de 2021.
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre el Valor Añadido
Orden HFP/1335/2021, de 1 de diciembre, por la que se desarrollan para el año 2022 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Ministerio de Hacienda y Función Pública. B.O.E. núm. 288 de 2 de diciembre de 2021.
Impuestos. Información tributaria
Orden HFP/1351/2021, de 1 de diciembre, por la que se modifican la Orden de 20 de noviembre de 2000, por la que se aprueban los modelos 180, en pesetas y en euros, del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinadas rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos; la Orden HAC/3580/2003, de 17 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 156 de declaración informativa anual de las cotizaciones de afiliados y mutualistas a efectos de la deducción por maternidad; la Orden EHA/3895/2004, de 23 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 198, de declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios; la Orden EHA/3021/2007, de 11 de octubre, por la que se aprueba el modelo 182 de declaración informativa de donativos, donaciones y aportaciones recibidas y disposiciones realizadas; la Orden EHA/3290/2008, de 6 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 296 “Impuesto sobre la Renta de no Residentes. No residentes sin establecimiento permanente. Declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta”; la Orden EHA/3481/2008, de 1 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 189 de declaración informativa anual acerca de valores, seguros y rentas; la Orden HAP/1608/2014, de 4 de septiembre, por la que se aprueba el modelo 187, de declaración informativa de acciones o participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva; y la Orden HAP/1695/2016, de 25 de octubre, por la que se aprueba el modelo 289, de declaración informativa anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua.
Ministerio de Hacienda y Función Pública. B.O.E. núm. 289 de 3 de diciembre de 2021.
Haciendas Locales
Resolución de 2 de diciembre de 2021, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre, por el que se adapta el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, a la reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional respecto del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
Cortes Generales. B.O.E. núm. 296 de 11 de diciembre de 2021.
Impuestos. Información tributaria
Orden HFP/1395/2021, de 9 de diciembre, por la que se modifican la Orden EHA/3851/2007, de 26 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 576 de autoliquidación del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, y el modelo 06 de declaración del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, exenciones y no sujeciones sin reconocimiento previo, la Orden EHA/3012/2008, de 20 de octubre, por la que se aprueba el modelo 347 de Declaración anual de operaciones con terceras personas, así como los diseños físicos y lógicos y el lugar, forma y plazo de presentación, la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria, y la Orden HAC/171/2021, de 25 de febrero, por la que se aprueba el modelo 05, “Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte. Solicitud de no sujeción, exención y reducción de la base imponible”, y se determinan el lugar, forma, plazo y el procedimiento para su presentación.
Ministerio de Hacienda y Función Pública. B.O.E. núm. 298 de 14 de diciembre de 2021.
Medidas urgentes para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma
Real Decreto-ley 28/2021, de 17 de diciembre, por el que se adoptan medidas complementarias de carácter urgente para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma.
Jefatura del Estado. B.O.E. núm. 302 de 18 de diciembre de 2021.
Medidas urgentes en el ámbito energético para el fomento de la movilidad eléctrica, el autoconsumo y el despliegue de energías renovables
Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito energético para el fomento de la movilidad eléctrica, el autoconsumo y el despliegue de energías renovables.
Jefatura del Estado. B.O.E. núm. 305 de 22 de diciembre de 2021.
Impuestos. Aprobación del modelo 237 “Gravamen especial sobre beneficios no distribuidos por sociedades anónimas cotizadas de inversión en el mercado inmobiliario. Impuesto sobre Sociedades. Autoliquidación”
Orden HFP/1430/2021, de 20 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 237 “Gravamen especial sobre beneficios no distribuidos por sociedades anónimas cotizadas de inversión en el mercado inmobiliario. Impuesto sobre Sociedades. Autoliquidación” y se determina forma y procedimiento para su presentación.
Ministerio de Hacienda y Función Pública. B.O.E. núm. 306 de 23 de diciembre de 2021.
Impuestos. Precios medios de venta aplicables en la gestión del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte
Orden HFP/1442/2021, de 20 de diciembre, por la que se aprueban los precios medios de venta aplicables en la gestión del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.
Ministerio de Hacienda y Función Pública. B.O.E. núm. 308 de 24 de diciembre de 2021.
Presupuestos Generales del Estado
Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022.
Jefatura del Estado. B.O.E. núm. 312 de 29 de diciembre de 2021.
Régimen Económico y Fiscal de Canarias
Real Decreto-ley 31/2021, de 28 de diciembre, por el que se modifica la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, y se fija un nuevo plazo para presentar las renuncias o revocaciones a métodos y regímenes especiales de tributación.
Jefatura del Estado. B.O.E. núm. 312 de 29 de diciembre de 2021.
Incentivos regionales
Orden HFP/1479/2021, de 22 de diciembre, por el que se publica el Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, por el que se prorroga el plazo de vigencia de los Reales Decretos de delimitación de las Zonas de Promoción Económica de la Comunidad Autónoma de Galicia, Andalucía, Principado de Asturias, Comunidad Autónoma de Cantabria, Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Comunitat Valenciana, Aragón, Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, Canarias, Comunidad Autónoma de Extremadura, Comunidad de Castilla y León, Comunidad Autónoma de La Rioja, Comunidad Autónoma de las Illes Balears, Ciudad de Ceuta y Ciudad de Melilla, a los efectos de solicitar las ayudas de incentivos regionales.
Ministerio de Hacienda y Función Pública. B.O.E. núm. 313 de 30 de diciembre de 2021.
Comercio intracomunitario. Estadísticas
Orden HFP/1480/2021, de 28 de diciembre, por la que se aprueban el contenido y los plazos de presentación de la declaración de intercambio de bienes dentro de la Unión Europea (Intrastat) y se determinan las condiciones generales y el procedimiento para su presentación por medios telemáticos.
Ministerio de Hacienda y Función Pública. B.O.E. núm. 313 de 30 de diciembre de 2021.
Ayudas para la digitalización de pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo, en el marco de la Agenda España Digital 2025, el Plan de Digitalización PYMEs 2021-2025 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU (Programa Kit Digital).
Orden ETD/1498/2021, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la digitalización de pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo, en el marco de la Agenda España Digital 2025, el Plan de Digitalización PYMEs 2021-2025 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU (Programa Kit Digital).
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. B.O.E. núm. 313 de 30 de diciembre de 2021.
COMUNIDADES AUTÓNOMAS Y FORALES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN
Tasas
Ley 7/2021, de 7 de octubre, por la que se modifican el Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, y la Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón.
B.O.E. núm. 286 de 30 de noviembre de 2021.
Subvenciones
Decreto-ley 7/2021, de 12 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se autoriza la tramitación por el procedimiento de concesión directa y de carácter urgente de subvenciones destinadas a financiar a entidades que integran la Administración Local de Aragón afectadas por la borrasca Gloria y por la baja que la absorbió, entre los días 18 y 26 de enero de 2020, como complementarias a las subvenciones concedidas por Resolución de 28 de julio de 2021, de la Secretaría General de Coordinación Territorial.
B.O.E. núm. 308 de 24 de diciembre de 2021.
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA
Presupuestos
Ley 1/2021, de 23 de junio, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2021.
B.O.E. núm. 308 de 24 de diciembre de 2021.
COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
Medidas administrativas
Ley 4/2021, de 1 de diciembre, de Medidas Administrativas Urgentes.
B.O.E. núm. 310 de 27 de diciembre de 2021
CALENDARIO FISCAL PARA EL MES DE ENERO DE 2022
HASTA EL DÍA 12
Estadística Comercio Intracomunitario (Intrastat)
- Diciembre 2021. Modelos N-I, N-E, O-I, O-E.
HASTA EL DÍA 20
RENTA Y SOCIEDADES
Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas
- Diciembre 2021. Grandes empresas. Modelos 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 216, 230.
- Cuarto trimestre 2021. Modelos 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 136, 210, 216.
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO
- Comunicación de incorporaciones en el mes de diciembre, régimen especial del grupo de entidades. Modelo 039.
IMPUESTO SOBRE LA PRIMA DE SEGUROS
- Diciembre 2021. Modelo 430.
- Resumen anual 2021. Modelo 480.
IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN
- Octubre 2021. Grandes Empresas. Modelos 561, 562, 563.
- Diciembre 2021. Modelos 548, 566, 581.
- Cuarto trimestre 2021. Modelos 521 522, 547.
- Cuarto trimestre 2021. Actividades V1 y, F1. Modelo 553 (establecimientos autorizados para la llevanza de la contabilidad en soporte papel).
- Cuarto trimestre 2021. Solicitudes de devolución:
- Introducción en depósito fiscal. Modelo 506.
- Envíos garantizados. Modelo 507.
- Ventas a distancia. Modelo 508
- Consumos de alcohol y bebidas alcohólicas. Modelo 524.
- Consumo de hidrocarburos. Modelo 572.
Declaración de operaciones por los destinatarios registrados, representantes fiscales y receptores autorizados. Modelo 510.
IMPUESTO SOBRE LA ELECTRICIDAD
* Diciembre 2021. Grandes Empresas. Modelo 560.
* Cuarto trimestre 2021. Excepto grandes empresas. Modelo 560.
IMPUESTOS MEDIOAMBIENTALES
- Año 2021. Autoliquidación. Modelo 584.
- Año 2021. Autoliquidación anual. Modelo 585.
- Tercer cuatrimestre 2021. Autoliquidación. Modelo 587.
IMPUESTO ESPECIAL SOBRE EL CARBÓN
- Cuarto trimestre 2021. Modelo 595.
- Año 2021. Declaración anual de operaciones. Modelo 596.
HASTA EL DÍA 31 DE ENERO
RENTA Y SOCIEDADES
Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas
Resumen anual 2021. Modelos 180, 188, 190, 193, 193-S, 194, 196, 270.
RENTA
Pagos fraccionados Renta
- Cuarto trimestre 2021:
- Estimación Directa. Modelo 130.
- Estimación Objetiva. Modelo 131.
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO
- Diciembre 2021. Autoliquidación. Modelo 303.
- Diciembre 2021. Grupo de entidades, modelo individual. Modelo 322.
- Diciembre 2021. Declaración recapitulativa de ops. intracomunitarias. Modelo 349.
- Diciembre 2021. Grupo de entidades, modelo agregado. Modelo 353.
- Diciembre 2021. Ventanilla única-Régimen de importación Modelo 369.
- Diciembre 2021 (o año 2021). Operaciones asimiladas a las importaciones Modelo 380.
- Cuarto trimestre 2021. Autoliquidación. Modelo 303.
- Cuarto trimestre 2021. Declaración liquidación no periódica. Modelo 309.
- Cuarto trimestre 2021 (o año 2021). Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. Modelo 349.
- Cuarto trimestre 2021. Ventanilla única- Regímenes Exterior y de la Unión. Modelo369.
- Cuarto trimestre 2021. Operaciones asimiladas a las importaciones. Modelo 380.
- Resumen anual 2021. Modelo 390.
- Solicitud devolución Recargo de Equivalencia y sujetos pasivos ocasionales. Modelo 308.
- Regularización de las proporciones de tributación de los periodos de liquidación anteriores al inicio de la realización habitual de entregas de bienes o prestaciones de servicio. Modelo 318.
- Reintegro de compensación en el Régimen Especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca. Modelo 341.
- Opción o revocación de la aplicación prorrata especial para 2022 y siguientes, si se inició la actividad en el último trimestre de 2021. Modelos 036/037.
- Solicitud de aplicación del porcentaje provisional de deducción distinto del fijado como definitivo en el año precedente. Sin modelo.
DECLARACIÓN INFORMATIVA DE CERTIFICACIONES INDIVIDUALES EMITIDAS A LOS SOCIOS O PARTÍCIPES DE ENTIDADES DE NUEVA O RECIENTE CREACIÓN
- Resumen anual 2021. Modelo 165.
DECLARACIÓN INFORMATIVA ANUAL DE IMPOSICIONES, DISPOSICIONES DE FONDOS Y DE LOS COBROS DE CUALQUIER DOCUMENTO
- Año 2021. Modelo 171.
DECLARACIÓN INFORMATIVA TRIMESTRAL DE LA CESIÓN DE USO DE VIVIENDAS CON FINES TURÍSTICOS
DECLARACIÓN INFORMATIVA DE ACTUALIZACIÓN DE DETERMINADOS MEANISMOS TRANSFRONTERIZOS COMERCIALIZABLES
DECLARACIÓN INFORMATIVA DE PRÉSTAMOS Y CRÉDITOS Y OTRAS OPERACIONES FINANCIERAS RELACIONADAS CON BIENES INMUEBLES
- Declaración anual 2021. Modelo 181.
DONATIVOS, DONACIONES Y APORTACIONES RECIBIDAS Y DISPOSICIONES REALIZADAS
- Declaración anual 2021. Modelo 182.
DECLARACIÓN INFORMATIVA DE ENTIDADES EN RÉGIMEN DE ATRIBUCIÓN DE RENTAS
* Año 2021. Modelo 184.
DECLARACIÓN INFORMATIVA DE ADQUISICIONES Y ENAJENACIONES DE ACCIONES Y PARTICIPACIONES EN INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA
- Declaración anual 2021. Modelo 187.
OPERACIONES CON ACTIVOS FINANCIEROS
- Declaración anual 2021 con Letras del Tesoro. Modelo 192.
- Declaración anual 2021. Modelo 198.
DECLARACIÓN INFORMATIVA POR GASTOS DE GUARDERÍAS O CENTROS DE EDUCACIÓN INFANTIL AUTORIZADOS
* Declaración anual 2021. Modelo 233.
PLANES, FONDOS DE PENSIONES, SISTEMAS ALTERNATIVOS, MUTUALIDADES DE PREVISIÓN SOCIAL, PLANES DE PREVISIÓN ASEGURADOS, PLANES INDIVIDUALES DE AHORRO SISTEMÁTICO, PLANES DE PREVISIÓN SOCIAL, EMPRESARIAL Y SEGUROS DE DEPENDENCIA
- Declaración anual 2021. Modelo 345.
IMPUESTO SOBRE DETERMINADOS SERVICIOS DIGITALES
- Cuarto trimestre 2021. Modelo 490.
IMPUESTO GENERAL INDIRECTO CANARIO
- Autoliquidación correspondiente al mes de diciembre anterior o al cuarto trimestre anterior. Modelo 412.
- Autoliquidación Suministro Inmediato de Información correspondiente al mes de diciembre anterior o al cuarto trimestre anterior. Modelo 417.
- Régimen especial del Grupo de entidades. Mes de Diciembre anterior. Modelo 418.
- Régimen especial del Grupo de entidades. Mes de Diciembre anterior. Modelo 419.
- Régimen General: Declaración-liquidación 4º trimestre 2021. Modelo 420.
- Régimen Simplificado: Declaración-liquidación 4º trimestre 2021. Modelo 421.
- Solicitud de reintegro de compensaciones de sujetos pasivos acogidos al régimen especial de la agricultura y ganadería. Cuarto trimestre de 2021. Modelo 422.
- Declaración-Resumen Anual año 2021. Modelo 425.
ARBITRIO SOBRE IMPORTACIONES Y ENTREGAS DE MERCANCÍAS EN LAS ISLAS CANARIAS
- Régimen general/simplificado cuarto trimestre del ejercicio anterior. Modelo 450.
- Declaración resumen anual correspondiente al ejercicio anterior. Modelo 455.
IMPUESTO SOBRE LAS LABORES DEL TABACO (CANARIAS)
- Autoliquidación correspondiente al mes de diciembre anterior o cuarto trimestre anterior. Modelo 460.
- Declaración de operaciones accesorias al modelo 460 correspondiente al mes de diciembre anterior o cuarto trimestre anterior. Modelo 461.
- Comunicación de los precios medios ponderados de venta real correspondiente al mes de diciembre anterior o cuarto trimestre anterior. Modelo 468,
IMPUESTO ESPECIAL SOBRE COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETRÓLEO (CANARIAS)
- Declaración-Liquidación correspondiente al mes de diciembre anterior. Modelo 430.
- Declaración resumen anual correspondiente al ejercicio anterior. Modelo 433.