Nulidad de la Amnistía Fiscal
Hoy 8 de junio de 2017 se ha hecho pública la sentencia del tribunal constitucional que declara nula la Disposición Adicional Primera del Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público (normativa que regulaba la “declaración tributaria especial” y comúnmente conocida como la “Amnistía Fiscal“), por vulneración del artículo 86.1 de la Constitución, por entender que no era apropiado el uso de un decreto-ley para regular la Amnistía.
En la propia Sentencia el Tribunal ha aclarado que los efectos de esta nulidad no permitirán revisar las regularizaciones realizadas por las personas que se acogieron a la Amnistía, siempre que estas sean ya firmes según la normativa tributaria común.
A continuación resumimos el contenido de la Sentencia.
Antecedentes
Como se recordará, la Amnistía Fiscal permitió a los contribuyentes, personas físicas o jurídicas regularizar la situación tributaria de su patrimonio preexistente a 2011 mediante el pago de una cantidad equivalente al 10% de su valor, sin aplicación de recargos ni sanciones penales o administrativas.
Potestad Normativa
El Tribunal Constitucional juzga por un lado la potestad normativa tributaria, para determinar si un decreto-ley es el instrumento normativo apropiado para regular una declaración tributaria como la Amnistía, según su regulación en la Constitución:.
81.1. En caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podrá dictar disposiciones legislativas provisionales que tomarán la forma de Decretos-leyes y que no podrán afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I, al régimen de las Comunidades Autónomas ni al Derecho electoral general.
En este sentido, el Tribunal considera que, aunque este tipo de prestaciones tributarias están reservadas para ser reguladas por leyes, no es imposible establecerlas por la vía del decreto-ley, si bien es necesario por un lado una situación de extraordinaria urgencia y por otro que la norma tenga una vocación de provisionalidad, analizando igualmente cómo afecta a los derechos y libertades regulados en la constitución.
Específicamente en materia tributaria, el Tribunal Constitucional considera que un decreto-ley de contenido tributario “no podrá alterar ni el régimen general ni aquellos elementos esenciales de los tributos que inciden en la determinación de la carga tributaria, afectando así al deber general de los ciudadanos de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su riqueza mediante un sistema tributario justo”.
Afectación al Sistema Tributario
Al valorar el Tribunal cómo afecta la Amnistía Fiscal al deber constitucional de todos de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos recogido en el artículo 31.1. de la Constitución, llega a la conclusión de que la Amnistía Fiscal afecta directamente a dos de los pilares básicos del sistema tributario, y que “cualquier alteración sustancial en la configuración de los elementos esenciales (…) podría alterar el modo de reparto de la carga tributaria que debe levantar la generalidad de las personas físicas que manifiesten una capacidad económica susceptible de gravamen“.
Aclara el Tribunal que la Amnistía Fiscal no es una figura tributaria nueva, sino que “se limita a establecer una forma excepcional de regularización de las deudas tributarias pendientes, devengadas y no declaradas, en el ámbito del IRPF, del IS y del IRNR”, y que “su pago, a modo de cuota de aquellos tributos, sustituye y extingue las obligaciones tributarias pendientes por estos impuestos, en todos sus eventuales componentes” (intereses, recargos y sanciones).
Justificación
Analiza también el Tribunal Constitución las justificaciones recibidas por parte del Abogado del Estado para la instauración de la Amnistía Fiscal, para pasar a descartarlas todas explicando que : “la adopción de medidas que, en lugar de servir a la lucha contra el fraude fiscal, se aprovechan del mismo so pretexto de la obtención de unos ingresos que se consideran imprescindibles ante un escenario de grave crisis económica, supone la abdicación del Estado ante su obligación de hacer efectivo el deber de todos de concurrir al sostenimiento de los gastos públicos (art. 31.1 CE). Viene así a legitimar como una opción válida la conducta de quienes, de forma insolidaria, incumplieron su deber de tributar de acuerdo con su capacidad económica, colocándolos finalmente en una situación más favorable que la de aquellos que cumplieron voluntariamente y en plazo su obligación de contribuir. El objetivo de conseguir una recaudación que se considera imprescindible no puede ser, por sí solo, causa suficiente que legitime la quiebra del objetivo de justicia al que debe tender, en todo caso, el sistema tributario, en general, y las concretas medidas que lo integran, en particular.”
Conclusión
Concluye el Tribunal indicando que la Amnistía Fiscal es un procedimiento tributario que, por su repercusión en el deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos que establece el artículo 31.1 de la constitución, nunca pudo haber sido establecido mediante un decreto-ley, que es un instrumento normativo excepcional que no puede afectar a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos, declarando por tanto la nulidad del mismo.
Por todo esto, el Tribunal Constitucional no entra a valorar el segundo motivo de posible nulidad de la norma, que sería el de violación del principio de capacidad económica, igualdad y progresividad, recogido en el art. 31.1 de la Constitución.
Alcance
En cuanto a las consecuencias de esta declaración de nulidad, el Tribunal aclara que:
En último término y para precisar el alcance de la presente Sentencia, deben declararse no susceptibles de ser revisadas como consecuencia de la nulidad de la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 12/2012 las situaciones jurídico-tributarias firmes producidas a su amparo, por exigencia del principio constitucional de seguridad jurídica del art. 9.3 CE (por todas, STC 189/2005, FJ 9).
Enlace al texto completo de la sentencia del tribunal constitucional