Resumen de algunas de las leyes autonómicas, de medidas fiscales, publicadas en diciembre.

Ley de Cantabria 6/2015, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.

Con fecha 30 de diciembre se ha publicado en el Boletín Oficial de Cantabria la Ley 6/2015 de medidas fiscales y administrativas en la que si bien no se incluyen novedades significativas, destacamos las siguientes cuestiones:

  • Canon de agua residual

Se incluye:

–  Un conjunto de medidas que benefician a colectivos sociales desfavorecidos, mediante la exención de la parte fija de este tributo y la bonificación de un 70% de la parte variable.

– Una deducción fiscal de hasta el 45 % del canon de agua residual industrial a los usos de las empresas que se encuentren en una situación de concurso de acreedores, de acuerdo con las condiciones que reglamentariamente se establezcan.

  • Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Se llevan a cabo actualizaciones de carácter técnico y de redacción.

  • Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
  • Actos Jurídicos Documentados

Sobre el tipo reducido del 0,5% aplicable a la adquisición de inmuebles destinados a usos productivos situados en polígonos industriales o parques empresariales, que vayan a constituir el domicilio fiscal o centro de trabajo de una empresa, así como las declaraciones de obra nueva sobre dichos inmuebles, condicionado a que la empresa experimente un incremento de empleo de al menos un 10%, de su plantilla media del año anterior, se exige que dicho establecimiento ha de producirse en el año inmediatamente siguiente a la adquisición del inmueble o el segundo como máximo si se constituyó un derecho real sobre él.

Este tipo reducido no se aplicará en los supuestos en que se produzca la renuncia a la exención en IVA.

  • Transmisiones Patrimoniales Onerosas

Se amplía la bonificación en la cuota del impuesto del 99% para de arrendamientos de viviendas, además de a familias numerosas, personas con discapacidad o menores de 30 años, a hogares cuya renta anual no supere el IPREM.

  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Se ha modificado la escala autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para 2016:

Base liquidable

 

Cuota íntegra Resto base

liquidable

 

Tipo aplicable

Porcentaje

Hasta 0 euros

0 euros Hasta euros 12.450,00 9,5
12.450,00 1.182,75 7.750,00 12
20.200,00 2.112,75 13.800,00 15
34.000,00 4.182,75 12.000,00 18,5
46.000,00 6.402,75 14.000,00 19,5
60.000,00 9.132,75 30.000,00 24,5
90.000,00 16.482,75 En adelante 25,5

 

Respecto de la escala para 2015, se aumentan los tramos de 5 a 7, así como los tipos de los últimos tramos, siendo el tipo máximo del 25,50% frente al 22,50%:

Base liquidable

Hasta euros

Cuota íntegra

euros

Resto base liquidable

Hasta euros

Tipo aplicable

Porcentaje

0 0 12.450,00 9,50%
12.450,00 1.182,75 7.750,00 12,00%
20.200,00 2.112,75 13.800,00 15,00%
34.000,00 4.182,75 26.000,00 18,50%
60.000,00 8.992,75 En adelante 22,50%

Ley 9/2015, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas de la comunidad de Madrid.

La comunidad de Madrid también ha aprobado su ley de medidas fiscales, publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad el 31 de diciembre.

No existe novedades siendo la única medida fiscal, para 2016 de la bonificación de la cuota tributaria del 95% por adquisición de inmuebles para el desarrollo de actividades industriales en el Corredor del Henares, Sureste y Sur Metropolitano en las modalidades Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Actos Jurídicos Documentados prevista en la disposición adicional primera de este Texto Refundido

Ley 10/2015, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la generalitat.

Respecto a la Comunidad Valenciana, ha publicado con fecha 31 de diciembre la Ley 10/2015, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la generalitat, destacando las siguientes medidas de carácter fiscal:

 

  • Impuesto sobre el Patrimonio

– Se reduce el importe del mínimo exento aplicable de 700.000 euros a 600.000 euros, salvo para aquellos sujetos pasivos con discapacidad psíquica, física o sensorial, en cuyo caso el mínimo exento se fija en 1.000.000 euros.

– Se aprueba una tarifa propia que supone, respecto a la tarifa estatal vigente, el mantenimiento de los importes de los ocho tramos y el incremento de los tipos de gravamen en, aproximadamente, un 25%, siendo la escala resultante la siguiente:

 

Base liquidable

Hasta euros

 

Cuota

Euros

 

Resto Base liquidable

Hasta euros

 

Tipo aplicable

Porcentaje

0,00 0,00 167.129,45 0,25
167.129,45 417,82 167.123,43 0,37
334.252,88 1.036,18 334.246,87 0,62
668.499,75 3.108,51 668.499,76 1,12
1.336.999,51 10.595,71 1.336.999,50 1,62
2.673.999,01 32.255,10 2.673.999,02 2,12
5.347.998,03 88.943,88 5.347.998,03 2,62
10.695.996,06 229.061,43 En adelante 3,12

 

  • Gasóleo profesional

Se amplía hasta 31 de diciembre de 2016, la vigencia del tipo de devolución del gasóleo profesional para los transportistas (48 euros por 1.000 litros), aplicable en relación con el tipo autonómico del Impuesto sobre Hidrocarburos establecido para el gasóleo de uso general.