Sumario

  1. Los ministerios de Hacienda y de Trabajo estrechan el cerco sobre las empresas defraudadoras
  2. Cambios fiscales en la Ley Concursal
  3. Carece de legalidad la rectificación ante un error de las cuentas anuales ya aprobadas
  4. Reducción temporal del tipo del IVA aplicable a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de determinados combustibles

1. Los ministerios de Hacienda y de Trabajo estrechan el cerco sobre las empresas defraudadoras

La vigilancia y el control a las empresas aumentará este año de forma notable. La Agencia Tributaria ha firmado un convenio de colaboración con la Inspección de Trabajo para compartir más información de sus bases de datos y de forma automática con el objetivo de encontrar fraude fiscal y a la Seguridad Social en las compañías. Dicho convenio se recoge en la resolución de 17 de mayo de 2022, de la Subsecretaría del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Instituto Nacional de la Seguridad Social, en materia de intercambio de información, publicado en el B.O.E. núm. 121, de 21 de mayo de 2022.

Aunque las dos administraciones ya cruzan datos desde el año 2011, el nuevo convenio aumentará la vigilancia y establece, además, el envío de la información de contribuyentes, trabajadores y empresas de manera automática. “A la vista de los resultados positivos derivados de la colaboración, que ha permitido incrementar la eficacia de las actuaciones y la eficiencia en la utilización de los recursos disponibles, sería muy beneficioso avanzar en el intercambio de información”, destaca el nuevo convenio. El nuevo acuerdo amplía la transmisión telemática de datos entre las partes.

Además, la información se enviará sin ninguna autorización por parte de los ciudadanos. “El suministro de información regulado en el presente convenio no precisará la autorización de los interesados”, destaca el convenio.

El proceso se hará de manera automatizada. Los datos suministrados por la Agencia Tributaria serán los declarados por los contribuyentes y demás obligados a suministrar información sin que, con carácter general, se sometan a actividad alguna de verificación previa a su automatización.
Además, se compartirán las informaciones de las actuaciones de comprobación e investigación realizadas por los respectivos órganos con facultades de control, como pueden ser las áreas de Gestión e Inspección de la Agencia Tributaria.

El convenio justifica esta medida para “la identificación de los perfiles de los tipos de empresas que defraudan y el reconocimiento de las conductas fraudulentas que se manifiestan con mayor frecuencia en materia fiscal y a la Seguridad Social, así como la adopción de las medidas preventivas y de corrección”. Además, la Administración usará el cruce de datos entre los dos organismos para “la identificación de aquellos fraudes a la Seguridad Social que puedan ser definidos como indicador adelantado de riesgo de fraude fiscal, así como de los fraudes fiscales que se puedan utilizar como indicador adelantado de riesgo de fraude en materia de Seguridad Social”.

La información obtenida a través de este sistema servirá además para implantar estrategias de control y prevención. En concreto, permitirá a la Administración “el diseño y determinación de las medidas a adoptar, con objeto de prevenir conductas fraudulentas, respecto de empresas que respondan al perfil que se haya determinado como de empresa defraudadora”. Además, se utilizarán para el “diseño de planes de control con elementos comunes, y coordinación funcional de su ejecución”.

2. Cambios fiscales en la Ley Concursal

La nueva Ley Concursal publicada en el B.O.E del pasado 6 de septiembre, ha entrado en vigor el 26 de septiembre.

No obstante, el nuevo procedimiento para las microempresas no entrará en vigor hasta el 1 de enero de 2023, salvo el artículo 689.2, sobre la financiación de personas especialmente relacionadas con el deudor cuando no alcancen el 60% del pasivo total, que entrará en vigor cuando se apruebe el reglamento por el que se adoptan medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de deuda empresarial. Y, finalmente, no entrará tampoco en vigor, hasta el 1 de enero de 2023, lo referido a aplazamientos y fraccionamientos de deudas tributarias.

Según la nueva normativa, a partir del 1 de enero de 2023, los plazos irán desde los seis hasta los doce meses, lo que supone una reducción del tiempo del que dispone el contribuyente para pagar a la Agencia Tributaria. Hasta ahora, y mientras no entre en vigor el nuevo cambio, la Instrucción 1/2017 de la Agencia Tributaria es la que regula los plazos máximos para pagar los aplazamientos y fraccionamientos, que van desde los doce hasta los treinta y seis meses.

El asunto de los aplazamientos no es el único en materia fiscal de la ley concursal. La nueva normativa establece, por otro lado, que las deudas para cuya gestión recaudatoria resulte competente la Agencia Tributaria (AEAT) podrán exonerarse del pasivo insatisfecho hasta el importe máximo de 10.000 euros por deudor. En este caso, para los primeros 5.000 euros de deuda la exoneración será íntegra, y a partir de esta cifra la exoneración alcanzará el 50% de la deuda hasta el máximo de 10.000 euros. Asimismo, las deudas por créditos en seguridad social podrán exonerarse por el mismo importe y en las mismas condiciones. La cantidad exonerada, hasta el citado límite, se aplicará en orden inverso al de prelación legalmente establecido en la ley y, dentro de cada clase, en función de su antigüedad.

Sin embargo, la normativa introduce una excepción a la exoneración de deudas tributarias. De esta forma, Hacienda no perdonará la deuda cuando, en los diez años anteriores a la solicitud de la exoneración, hubiera sido sancionado por resolución administrativa firme por infracciones tributarias muy graves, de seguridad social o del orden social. Hacienda tampoco aplicará la exoneración cuando en el mismo plazo se hubiera dictado acuerdo firme de derivación de responsabilidad, salvo que en la fecha de presentación de la solicitud de exoneración hubiera satisfecho íntegramente su responsabilidad.

En el caso de infracciones graves, no podrán obtener la exoneración aquellos deudores que hubiesen sido sancionados por un importe que exceda del 50% de la cuantía susceptible de exoneración por la AEAT, salvo que en la fecha de presentación de la solicitud de exoneración hubieran satisfecho íntegramente esta responsabilidad.

Otro asunto tributario importante recogido en la nueva ley concursal tiene que ver con la comunicación al juzgado de la apertura del preconcurso. En el caso de que se pretenda que el plan de reestructuración afecte al crédito público, la empresa deberá acreditar encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, mediante la presentación por el deudor en el juzgado de las correspondientes certificaciones emitidas por la Agencia Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social, o la declaración del deudor de que no se encuentra en dicha situación.

3. Carece de legalidad la rectificación ante un error de las cuentas anuales ya aprobadas

No pueden reformularse las cuentas anuales ya aprobadas y cuyo plazo de impugnación ha transcurrido, para corregir el resultado contable y calcular la base imponible en el Impuesto sobre Sociedades a fin de solicitar la rectificación de la autoliquidación y la devolución de ingresos indebidos.

Así lo determina el Tribunal Supremo, en sentencia de 26 de julio de 2022, en la que se concluye que la reformulación de las cuentas es un acto excepcional cuya realización está prohibida una vez se aprueben las cuentas anuales. En dicha sentencia, se razona que el principio de imagen fiel no solo es un principio contable que contiene un derecho que beneficia a la mercantil que debe formular las cuentas, sino que, principalmente, sirve a los terceros que acuden a la publicidad formal que otorga el Registro para conocer los datos integradores de esa imagen fiel, concluyéndose que “ello impide interpretar que cada empresa, aun aceptando la regularidad, en cualquier momento, de la reformulación de las cuentas anuales, pueda además elegir los efectos jurídicos contables y, por ende, fiscales, de aquella”.

El ámbito excepcional que autoriza la ley para reformular cuentas de un ejercicio relega el mecanismo corrector al breve periodo de tiempo que media entre el cierre del balance y la formulación de las cuentas y, de un modo ciertamente extraordinario, en el lapso posterior a dicha formulación y antes de la aprobación”. No obstante, se añade, que aun cabría extender la posibilidad, en una interpretación notablemente extensiva del precepto, al plazo de cinco meses desde el asiento de presentación, de acuerdo con lo regulado en el artículo 367 del Reglamento del Registro Mercantil. La Ley de Sociedades de Capital no incluye previsión alguna acerca de la reformulación de cuentas anuales, salvo la mínima y tangencial referencia contenida en su artículo 270, vinculada a los reparos objetados en el informe de auditoría, cuando sea precisa. Tampoco el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, al que se remite el artículo 84 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, en su regulación del depósito de las cuentas anuales y su calificación registral, contienen previsión alguna acerca de la posibilidad de modificar “a posteriori” las cuentas que ya han sido depositadas.

4. Reducción temporal del tipo del IVA aplicable a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de determinados combustibles

Se ha publicado el Real Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la energía, en la aplicación del régimen retributivo a las instalaciones de cogeneración y se reduce temporalmente el tipo del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de determinados combustibles.

Con efectos desde el 1 de octubre de 2022 y vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022, se aplicará el tipo del cinco por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de gas natural y briquetas y pellets procedentes de la biomasa y a la madera para leña.

DISPOSICIONES PUBLICADAS DURANTE LOS MESES DE AGOSTO Y SEPTIEMBRE DE 2022

Impuestos. Reglamento del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero.

Real Decreto 712/2022, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero.

Orden HFP/826/2022, de 30 de agosto, por la que se aprueba el modelo 587 “Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero. Autoliquidación” y el modelo A23 “Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero. Solicitud de devolución”, se determinan la forma y procedimiento para la presentación de los mismos, y se regulan la inscripción en el Registro territorial y la llevanza de la contabilidad de existencias.
Ministerio de Hacienda y Función Pública. B.O.E. núm. 2091 de 31 de agosto de 2022.

Ley Concursal

Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades (Directiva sobre reestructuración e insolvencia).
Jefatura del Estado. B.O.E. núm. 214 de 6 de septiembre de 2022.

Medidas urgentes

Real Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la energía, en la aplicación del régimen retributivo a las instalaciones de cogeneración y se reduce temporalmente el tipo del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de determinados combustibles.
Jefatura del Estado. B.O.E. núm. 227 de 21 de septiembre de 2022.

COMUNIDADES AUTONÓMICAS Y FORALES

COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Impuestos

Decreto Foral Legislativo 5/2022, de 31 de agosto, de armonización tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 11/2015, de 18 de marzo, por la que se regulan el Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica, el Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero y el Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito.
B.O.E. núm. 226 de 20 de septiembre de 2022.

CALENDARIO FISCAL PARA EL MES DE OCTUBRE DE 2022

MODELO 511. IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN

Relación mensual de notas de entrega de productos con el impuesto devengado a tipo reducido, expedidos por el procedimiento de ventas en ruta: 5 días hábiles siguientes a la finalización del mes al que corresponde la información.

HASTA EL DÍA 13

Estadística Comercio Intracomunitario (Intrastat)

  • Septiembre 2022. Modelos N-I, N-E, O-I, O-E

HASTA EL DÍA 20

RENTA Y SOCIEDADES

Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas

  • Septiembre 2022. Grandes empresas. Modelos 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 216, 230.
  • Tercer Trimestre 2022. Modelos 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 136, 210, 216.

Pagos fraccionados Renta

  • Tercer Trimestre 2022.
    • Estimación Directa. Modelo 130.
    • Estimación Objetiva. Modelo 131.
      Pagos fraccionados Sociedades y Establecimientos Permanentes de no Residentes
  • Ejercicio en curso
    • Régimen general. Modelo 202.
    • Régimen de consolidación fiscal (grupos fiscales). Modelo 222.

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

  • Septiembre 2022. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. Modelo 349.
  • Septiembre 2022. Operaciones asimiladas a las importaciones Modelo 380.
  • Tercer Trimestre 2022. Autoliquidación. Modelo 303.
  • Tercer Trimestre 2022. Declaración-Liquidación no periódica. Modelo 309.
  • Tercer Trimestre 2022. Declaración recapitulativa de ops. intracomunitarias. Modelo 349.
  • Tercer Trimestre 2022. Operaciones asimiladas a las importaciones. Modelo 380.
  • Solicitud devolución Recargo de Equivalencia y sujetos pasivos ocasionales. Modelo 308.
  • Reintegro de compensaciones en el Régimen Especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca. Modelo 341.

IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGUROS

  • Septiembre 2022. Modelo 430.

IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN

  • Julio 2022. Grandes Empresas. Modelos 561, 562, 563.
  • Septiembre 2022. Modelos 548, 566, 581.
  • Tercer Trimestre 2022. Modelos 521,522, 547.
  • Tercer Trimestre 2022. Actividades V1, V2, V7, F1. F2. Modelo 553 (establecimientos autorizados para la llevanza de la contabilidad en soporte papel).
  • Tercer Trimestre 2022. Solicitudes de devolución. de:
    • Introducción en depósito fiscal. Modelo 506.
    • Envíos garantizados. Modelo 507.
    • Ventas a distancia. Modelo 508.
    • Consumos de alcohol y bebidas alcohólicas. Modelo 524.
    • Consumo de hidrocarburos. Modelo 572.
  • Declaración de operaciones por los destinatarios registrados, representantes fiscales y receptores autorizados. Modelo 510.

IMPUESTO ESPECIAL SOBRE LA ELECTRICIDAD

  • Septiembre 2022. Grandes empresas. Modelo 560.
  • Tercer Trimestre 2022. Excepto grandes empresas. Modelos 560.

IMPUESTOS MEDIOAMBIENTALES

  • Tercer Trimestre 2022. Pago fraccionado. Modelo 585.
  • Pago fraccionado 2022. Modelo 589.

IMPUESTO ESPECIAL SOBRE EL CARBÓN

  • Tercer Trimestre 2022. Modelo 595.

IMPUESTO SOBRE LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS

  • Septiembre 2022. Modelo 604.

ARBITRIO SOBRE IMPORTACIONES Y ENTREGAS DE MERCANCÍAS EN LAS ISLAS CANARIAS

  • Régimen General/Simplificado. 3er. Trimestre del año. Modelo 450.

IMPUESTOS SOBRE LAS LABORES DEL TABACO (CANARIAS)

  • Autoliquidación correspondiente al tercer trimestre anterior. Modelo 460.
  • Declaración de operaciones accesorias al modelo 460 correspondiente al tercer trimestre anterior. Modelo 461.
  • Comunicación de los precios medios ponderados de venta real mes de septiembre anterior. Modelo 468.

IMPUESTO GENERAL INDIRECTO CANARIO

  • Autoliquidación correspondiente al tercer trimestre anterior. Modelo. 412.
  • Autoliquidación Suministro Inmediato de Información. Tercer trimestre anterior. Modelo. 417.
  • Régimen General. Tercer trimestre anterior Modelo. 420.
  • Solicitud de reintegro de compensaciones de sujetos pasivo acogidos al régimen especial de la agricultura y ganadería. Tercer trimestre anterior. Modelo. 422.

HASTA EL 31 DE OCTUBRE

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

  • Septiembre 2022. Autoliquidación. Modelo 303.
  • Septiembre 2022. Grupo de entidades, modelo individual. Modelo 322.
  • Septiembre 2022. Grupo de entidades, modelo agregado. Modelo 353.
  • Septiembre 2022. Ventanilla única – Régimen de importación. Modelo 369.
  • Tercer trimestre 2022. Ventanilla única – Regímenes exterior y de la Unión. Mod. 369.

DECLARACIÓN INFORMATIVA TRIMESTRAL DE LA CESIÓN DE USO DE VIVIENDAS CON FINES TURÍSTICOS

  • Tercer Trimestre 2022. Modelo 179.

CUENTA CORRIENTE TRIBUTARIA

  • Solicitud de inclusión para el año 2023. Modelo CCT.

La renuncia al sistema de cuenta corriente en materia tributaria se deberá formular en el modelo de “solicitud de inclusión/ comunicación de renuncia al sistema de cuenta corriente en materia tributaria”.

NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN FISCAL

  • Tercer Trimestre 2022. Cuentas y operaciones cuyos titulares no han facilitado el N.I.F. a las Entidades de Crédito. Modelo 195.

DECLARACIÓN INFORMATIVA DE ACTUALIZACIÓN DE DETERMINADOS MECANISMOS TRANSFRONTERIZOS COMERCIALIZABLES

  • Tercer Trimestre 2022. Modelo 235.

IMPUESTO SOBRE DETERMINADOS SERVICIOS DIGITALES

  • Tercer Trimestre 2022. Modelo 490.

IMPUESTO GENERAL INDIRECTO CANARIO

  • Declaración Ocasional: Declaración-liquidación correspondiente al mes de septiembre. Modelo 412.
  • Autoliquidación Suministro Inmediato de Información. Mes de septiembre. Modelo 417.
  • Régimen especial del Grupo de entidades. Mes de septiembre. Modelo 418.
  • Régimen especial del Grupo de entidades. Mes de septiembre. Modelo 419.

IMPUESTOS SOBRE LAS LABORES DEL TABACO (CANARIAS)

  • Autoliquidación correspondiente al mes de septiembre anterior. Modelo 460.
  • Declaración de operaciones accesorias al modelo 460 correspondiente al mes de septiembre anterior. Modelo 461.
  • Comunicación de los precios medios ponderados de venta real mes de septiembre anterior. Modelo 468.

IMPUESTO ESPECIAL SOBRE COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETRÓLEO (CANARIAS)

  • Declaración-liquidación correspondiente al mes de septiembre. Modelo 430.

HASTA EL DÍA 7 DE NOVIEMBRE

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. PAGO DEL SEGUNDO PLAZO

Ingreso del segundo plazo de la declaración anual de 2021, si se fraccionó el pago. Modelo 102.