1. Se aplica la reducción en el ISD por la donación de una empresa familiar, aunque se incluya activos representativos de la participación en fondos propios de una entidad tercera o de la cesión de capitales a terceros.
  2. Directrices del Plan Anual De Control Tributario
  3. El devengo del IMPUESTO Sobre El Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) a la luz de la sentencia del Tribunal Constitucional 182/2021.
  4. Modificación del modelo 720 tras la sentencia del TJUE

1Se aplica la reducción en el ISD por la donación de una empresa familiar, aunque se incluya activos representativos de la participación en fondos propios de una entidad tercera o de la cesión de capitales a terceros

El Tribunal Supremo en su Sentencia del pasado 10 de enero de 2022, recurso n.º 1563/2020, fija jurisprudencia acerca de la reducción en el Impuesto sobre Donaciones por una donación de una empresa familiar en la que se incluyen activos representativos de la participación de fondos propios de una entidad tercera o de la cesión de capitales a terceros.

En el caso sentenciado, una persona realizó una donación en favor de su hijo, habiendo este aplicado la reducción del 95 por ciento de la base imponible prevista en el art.20.6 Ley ISD. Efectuada una comprobación por la Administración, esta consideró entre otros aspectos, que no era de aplicación la reducción a la parte de la donación consistente en las participaciones de una entidad que correspondían al saldo de una cuenta proveniente de activos no afectos a la actividad desarrollada por la mercantil.

Se trataba de inversiones financieras que, según la inspección, eran ajenas a la actividad de la empresa. Considera el Tribunal que la llamada al reglamento del art. 4. Ocho. Tres b) Ley IP, a fin de precisar las condiciones que han de reunir las participaciones en entidades para declararlas exentas y que ha tenido su plasmación en el art. 6.3 del RD 1704/1999 no supone vulneración alguna de dicho principio, sino un desarrollo y complemento de lo dispuesto sobre el alcance de la afección de bienes a la actividad económica del art. 27 Ley IRPF de 1998. El hecho de que parte del valor de lo donado, en los términos del art. 20.6 Ley ISD, venga constituido por la participación de la entidad objeto de la donación de empresa familiar en el capital de otras empresas o por la cesión de capitales no es un obstáculo, “per se”, para la obtención de la reducción, siempre que se acredite el requisito de la afección a los fines empresariales.

En particular, las necesidades de capitalización, solvencia, liquidez o acceso al crédito, entre otros, no se oponen a esa idea de afectación.

La Sala fija la siguiente jurisprudencia:

  1. En los casos en que la donación “inter vivos” de una empresa familiar venga constituida, en parte de su valor, por activos representativos de la participación en fondos propios de una entidad tercera o de la cesión de capitales a terceros, puede aplicarse la reducción prevista en el artículo 20.6 de la LISD.
  2. La procedencia de tal reducción de la base imponible establecida en el artículo 20.6 LISD viene condicionada, por la propia remisión que el precepto establece al artículo 4.Ocho de la Ley 19/1991, del Impuesto sobre el Patrimonio, a la acreditación de su afección a la actividad económica.
  3. El hecho de que parte del valor de lo donado, en los términos del artículo 20.6 LISD, venga constituido por la participación de la entidad objeto de la donación de empresa familiar en el capital de otras empresas o por la cesión de capitales no es un obstáculo, “per se”, para la obtención de la mencionada reducción, siempre que se acredite el requisito de la afección o adscripción a los fines empresariales. En particular, las necesidades de capitalización, solvencia, liquidez o acceso al crédito, entre otros, no se oponen, por sí mismas, a esa idea de afectación.
  4. El artículo 6.3 del Real Decreto 1704/1999, de 5 de noviembre, por el que se determinan los requisitos y condiciones de las actividades empresariales y profesionales y de las participaciones en entidades para la aplicación de las exenciones correspondientes en el Impuesto sobre el Patrimonio, es conforme a la Ley que regula este último y a la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, sin que contradiga tampoco el artículo 27.1.c) de la Ley 40/1998, tal como ha sido interpretado más arriba, aun para el caso de que éste fuera aplicable en este asunto.

2. Directrices del Plan Anual de Control Tributario

En el B.O.E. del pasado 31 de enero, se han publicado las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero para el año 2022 de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT). En la resolución se recogen las principales líneas de actuación que tiene intención de impulsar la AEAT a lo largo de 2022, en el ámbito del control tributario, identificándose sectores, operaciones y actividades que podrán ser objeto de comprobación e investigación prioritaria.

A continuación, comentamos los aspectos que entendemos más relevantes y que pueden tener mayor interés, tanto para empresas como para personas físicas.

Actuaciones generales:

Estas son las líneas de actuación y tendencias generales para el año 2022:

  • Se producirá un nuevo avance en la digitalización de la AEAT a través de la potenciación de las Administraciones de Asistencia Digital Integral (ADIs) cuya finalidad es poder prestar servicios de información y asistencia no presenciales mediante la utilización de distintos canales de comunicación digital.
  • Se iniciará el diseño de un asistente virtual de Renta, pensado tanto para contestar las consultas formuladas por los contribuyentes, como para obtener información de retorno sobre cuáles son las dudas más habituales de los contribuyentes en esta materia para retroalimentar la base de conocimientos de la propia herramienta.
  • En el Área de Recaudación se consolidará la evolución de los canales telefónicos y electrónicos como plataformas de información personalizada y facilitadoras del pago sin necesidad de desplazamientos, minorando tiempos de espera y plazos de respuesta administrativa.
  • Se impulsará el envío de cartas de aviso dirigidas a contribuyentes que incurran en determinados parámetros de riesgo de incumplimiento de obligaciones fiscales con la finalidad de que procedan a justificar su actuación o a rectificar de forma voluntaria su situación tributaria.
  • Se realizarán tareas de comprobación a contribuyentes a los que se hayan realizado regularizaciones previas para comprobar si se ha consolidado un cambio de comportamiento del contribuyente o personas de su entorno familiar o económico en los que se repite un esquema de riesgo fiscal similar.
  • Se utilizará la información contenida en el Índice Único Informatizado Notarial que recibirá la AEAT con motivo del convenio suscrito con el Consejo General del Notariado. En este punto se dispondrá de la información contenida en la Base de Datos de Titularidad Real (BDTR) relativa a la titularidad jurídica sobre acciones o participaciones de sociedades mercantiles y resto de personas jurídicas, incluyendo los datos relativos a la titularidad real de entidades. En las directrices se indica expresamente que dicha información se utilizará para la detección de titularidades reales de sociedades opacas residentes en España titulares de activos inmobiliarios residenciales de alto nivel.
  • Se reforzarán las actividades de personación de agentes de la AEAT en sedes de empresas. En concreto, estas visitas alcanzarán también a los denominados “nidos de sociedades”, y se hace referencia expresa a los edificios de coworking así como a los despachos y lugares de simple recepción de correo.

Fiscalidad corporativa

En este ámbito destacan las siguientes líneas de actuación:

  • Se mantendrá el enfoque en un control tributario específico a los grupos de sociedades que tributan bajo el régimen especial de consolidación fiscal en el Impuesto sobre Sociedades, con especial referencia a los grupos con reducida cifra de negocios, número limitado de sociedades, y en los que no existen, en general, operaciones intragrupo. Se hace referencia a la comprobación de la compensación de bases imponibles negativas (BINs) pre-consolidación y a la composición del grupo, para excluir del mismo aquellas sociedades que no cumplan todos los requisitos para la integración en su perímetro. Además, el control en la composición del grupo tendrá como objetivo una adecuada depuración del censo de los grupos atendiendo a que, de afectar a la entidad dominante o a una única entidad dependiente, ello supone la extinción del grupo fiscal.
  • Serán objeto de comprobación prioritaria contribuyentes que han consignado de manera reiterada BINs y deducciones en ejercicios previos. El Plan de control tributario alude a la acumulación indebida por parte de algunas entidades de saldos a compensar/aplicar de bases imponibles negativas y deducciones de ejercicios anteriores.
  • Se continuará prestando especial atención a la posible existencia de establecimientos permanentes en España no declarados.
  • Se configura como área de atención preferente en 2022 la correcta declaración de retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta de No residentes respecto al pagos de dividendos, intereses y cánones a no residentes. Se comprobará además si quien percibe estas rentas tiene o no la condición de beneficiario efectivo.
  • Se analizarán estructuras asociativas como las Agrupaciones de Interés Económico, utilizadas como vehículos para canalizar deducciones y otros beneficios fiscales indebidos o sin cumplir los requisitos exigidos, especialmente en aquellos supuestos en que se trate de entidades carentes de actividad y medios. La comprobación se extenderá también a los partícipes o socios.
  • El Plan de control tributario pone el foco también en la comprobación de las sociedades en proceso de disolución y liquidación, con especial referencia a la plusvalía derivada de la cuota de liquidación para la sociedad y el socio (diferencia entre el valor de la cuota de liquidación y el valor de adquisición de las acciones).

Precios de transferencia

La AEAT continúa fijando como ámbito de acción prioritario las actuaciones de investigación y comprobación en materia de precios de transferencia:

  • La AEAT lanza la “estrategia 360° en precios de transferencia”.

Esta estrategia supone establecer un sistema automatizado de análisis de riesgos basado en la interrelación de toda la información disponible sobre operaciones vinculadas (modelo 200, modelo 232, informe país por país, intercambios automáticos de información entre países, reporte de mecanismos transfronterizos derivados de DAC 6 y otros). Se pretenden establecer indicadores índices y modelos para determinar pautas de comportamiento de riesgo. Con ello cobra más importancia, si cabe, la consistencia en la información que se facilita a la AEAT y las actuaciones de autovaloración.

  • Se mantienen las campañas de verificación de las obligaciones recurrentes: modelo 232 y cumplimiento de las obligaciones de documentación e información, con especial énfasis en el análisis de funciones, activos y riesgos.
  • Se identifican como áreas de atención preferente las siguientes: operaciones financieras; reestructuraciones empresariales; transmisión y cesión de activos (especialmente intangibles); deducción de partidas relevantes en concepto de cánones o servicios intragrupo; situaciones de pérdidas reiteradas; estructuras funcionales de bajo riesgo empresarial con importante presencia en la economía (especialmente, en términos de los indicadores de beneficios y los costes utilizados en los análisis de comparabilidad); y estructuras en el extranjero para remansar beneficios (especialmente, en relación con estructuras para beneficiarse indebidamente de una baja fiscalidad o de regímenes que puedan ser replicadas o estandarizadas). Se señalan, además, las operaciones no reconocidas o infravaloradas y la indebida aplicación del régimen de “patent box”.

En sede de Inspección, se continuará contando con los especialistas de la Oficina Nacional de Fiscalidad Internacional, que seguirán colaborando directamente en las comprobaciones de grandes empresas para homogeneizar y centralizar criterios.

Por otra parte, la AEAT sigue apostando por los acuerdos previos de valoración (APAs), como herramienta preventiva y de seguridad jurídica para los contribuyentes y por la coordinación con otras jurisdicciones (mediante la mejora del marco jurídico comunitario relativo a las inspecciones conjuntas (Joint Audits) y el impulso de los procedimientos amistosos.

Economía digital

En el ámbito de la economía digital, la AEAT señala dos áreas prioritarias:

  • La comprobación del comercio digital, ahondando en el análisis de las diferentes formas en que se manifiesta el uso de la tecnología en la economía y en los posibles canales para obtener información sobre las partes en este tipo de operaciones, su importe y su naturaleza, con especial énfasis en la obtención de información de las plataformas digitales que actúan como intermediarias y el control de las operaciones de comercio electrónico. Además, la inspección velará porque se cumplan las obligaciones tributarias en materia de IVA derivadas del paquete “e-commerce” cuya entrada en vigor se produjo a partir del 1 de julio de 2021.
  • El seguimiento y la correcta aplicación e implementación del nuevo Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales.
  • El control de las transacciones con monedas virtuales, en torno a tres ejes: (1) la mejora de la obtención de información de distintas fuentes y su sistematización y análisis, potenciando el uso de herramientas informáticas para este control; (2) el desarrollo de la cooperación internacional; y (3) la definición de los modelos de declaración derivados de la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, para los titulares de monedas virtuales en el extranjero y los proveedores de servicios de cambio y custodia.

Fiscalidad indirecta, aduanas e impuestos especiales

En el ámbito de la fiscalidad indirecta y aduanas se pone el foco:

  • En 2022 se verificará por parte de la AEAT el adecuado cumplimiento de las obligaciones que conlleva el Suministro Inmediato de Información en el IVA (SII-IVA) para los sujetos pasivos del IVA afectados (ya sea con carácter obligatorio o voluntario), tras cuatro años desde la entrada en vigor del mismo.
  • Además, respecto a los sujetos pasivos del IVA no afectados por el SII se ofrecerá la utilización de manera voluntaria de la importación de sus libros a la sede electrónica de la AEAT en el momento de la confección de las autoliquidaciones trimestrales del IVA.
  • Se mantienen las actuaciones de comprobación iniciadas desde el año 2020 a los comerciantes minoristas y a la aplicación correcta del recargo de equivalencia en el IVA. Dichas actuaciones afectan a los comerciantes minoristas para verificar que están correctamente censados en el régimen de recargo de equivalencia como a sus proveedores que deben repercutir el recargo.
  • Como se ha comentado en el marco de la economía digital, en 2022 la Administración velará porque se cumplan las obligaciones tributarias en materia de IVA derivadas del paquete “e-commerce”, cuya entrada en vigor se produjo, desde el 1 de julio de 2021.
  • Se seguirá en el enfoque de un control tributario específico a los grupos de sociedades que tributan bajo el régimen especial de los grupos de IVA, con especial atención a los que aplican la modalidad avanzada. Respecto a estos grupos, se anuncia también que en 2022 tendrán acceso al sistema de ayuda Pre-322, lo que constituirá una herramienta útil para un mejor análisis de su tributación.
  • Revisión del flujo de importaciones y exportaciones con el Reino Unido y en especial su origen, para comprobar si se cumplen los requisitos para aplicar el acuerdo de preferencia arancelaria.
  • En relación con el derecho de aduanas, se prevé un mayor control en los recintos aduaneros mediante el refuerzo de las actuaciones de control de la importación y exportación de mercancías sujetas a controles adicionales o prohibiciones específicas y actuaciones integrales de control sobre los productos vinculados a depósito aduanero o depósito distinto del aduanero.
  • Se prevé un mayor control de las declaraciones aduaneras, prestando especial atención, entre otros, a las declaraciones de valores llamativamente bajos, la corrección de la clasificación arancelaria de la mercancía, la correcta aportación de los documentos necesarios para acogerse a preferencias arancelarias o reducciones de derechos antidumping, la utilización de las franquicias aduaneras y fiscales en relación con las mercancías transportadas por viajeros o envíos entre particulares, las operaciones de comercio electrónico; la adecuación de las declaraciones a las informaciones arancelarias vinculantes y la aplicación de regímenes aduanero especiales (perfeccionamiento, importación temporal o destino final).
  • Serán igualmente objeto de control las autorizaciones aduaneras, tales como los almacenes de depósito temporal, los depósitos aduaneros, los expedidores destinatarios autorizados a efectos de tránsito de la Unión, el estatuto de expedidor autorizado, los operadores económicos autorizados (OEA) y las autorizaciones de simplificación, las autorizaciones de garantía global y de aplazamiento y los regímenes especiales.
  • Asimismo, se intensificarán los controles posteriores a la importación dirigidos a verificar el origen, clasificación arancelaria y valor en aduana declarados con motivo de la importación de mercancías, con especial hincapié en las operaciones entre partes vinculadas, las declaraciones simplificadas y sus declaraciones complementarias posteriores, las operaciones de comercio electrónico, y el control de los representantes indirectos.
  • Las unidades de la Intervención de los Impuestos Especiales se centrarán en asegurar el cumplimiento de las novedades normativas con respecto a la obligación de llevanza de los libros de Contabilidad de Existencias de los productos objeto de los Impuestos Especiales a través de SILICIE.
  • Se reforzará el control de la correcta aplicación de las exenciones, tipos reducidos y destinos exentos en relación con los productos sujetos a los IIEE de fabricación.
  • Se pondrá especial atención a los sujetos pasivos que no ingresen las cuotas resultantes de sus autoliquidaciones en concepto de IIEE por solicitar el aplazamiento o fraccionamiento de las mismas.
  • Se realizará un control de la correcta declaración de bases imponibles del Impuesto Especial sobre la Electricidad, así como la inclusión de las inscripciones creadas por las nuevas figuras sujetas al impuesto.

Análisis complejo de patrimonios ocultos y grandes patrimonios

Destacamos las siguientes áreas de actuación:

  • Se realizarán actuaciones de comprobación de los grandes patrimonios. Este tipo de actuaciones no constituyen ninguna novedad dado que en los últimos años se han realizado actuaciones de revisión conjunta de personas físicas y sus estructuras financieras y societarias con la finalidad de determinar posibles contingencias en el IRPF e IP. En las directrices del Plan de control tributario se hace referencia a las labores de revisión de los contribuyentes de alta capacidad económica.
  • Se comprobarán las situaciones de residencia fiscal en el extranjero con la finalidad de atraer la tributación de rentas y patrimonios en España. Tampoco constituye ninguna novedad, dado que en los últimos años la AEAT viene centrando sus esfuerzos en acumular indicios para verificar el número de días de permanencia en territorio español o si el centro de actividades e intereses económicos se encuentra en territorio español.
  • Se realizarán actuaciones para verificar el cumplimiento de los requisitos para que las sociedades de inversión de capital variable (SICAVs) puedan gozar del tipo de gravamen reducido del 1% en el Impuesto sobre Sociedades. En la Nota de prensa sobre las directrices del Plan de control tributario se hace referencia a que la AEAT está habilitada para realizar el cumplimiento de los requisitos relativos al número mínimo de accionistas y que analizará su situación a medida que vayan concluyendo los plazos del régimen transitorio previsto para su disolución y liquidación, aprobado por la Ley 11/2021.
  • Se revisarán las estructuras societarias que consisten en interponer sociedades para canalizar rentas de las personas físicas y titularidad de bienes y derechos no afectos a actividades económicas (destinados al uso particular de los socios).

Este tipo de actuaciones han sido habituales en los sectores de prestación de servicios profesionales, así como respecto a artistas y deportistas.

En esta línea también se revisarán las operaciones de aportación a entidades

Holdings por parte de personas físicas. Se trata de operaciones que habitualmente se acogen al régimen de neutralidad fiscal previsto en el Capítulo

VII del Título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades y cuya revisión consiste

en el análisis de la concurrencia de motivos económicos válidos y si se produce, con posterioridad, la distribución de rentas procedentes de sociedades operativas.

Lucha contra la economía sumergida

Se llevarán a cabo las siguientes actuaciones:

  • Se reforzará el control de la economía sumergida, de acuerdo con la prohibición legal establecida en la Ley Antifraude.
  • Se continuará con el tradicional “plan de visitas”, con su doble componente de control y de mejora del cumplimiento voluntario, destacando aquellas dedicadas a verificar cuestiones de carácter censal.
  • Se impulsarán de nuevo las personaciones en las sedes donde se realizan actividades económicas para combatir las conductas insolidarias de una parte muy reducida de contribuyentes que aprovechan la dificultad de contrastar datos sobre el volumen real de ingresos.
  • Continuarán las comprobaciones en aquellos sectores o modelos de negocio en los que se aprecian altos niveles de economía sumergida, y especialmente de ámbitos en los cuales se utiliza el efectivo como único medio de pago aceptado, o en los que se pueda utilizar por encima de la limitación legal de las transacciones en efectivo.
  • Se ampliará el colectivo de análisis de posibles contribuyentes no declarantes del IVA y, en el contexto de la colaboración con la Inspección de Trabajo, se analizarán sectores con esquemas de subcontrataciones frecuentes para comprobar la correcta tributación en IVA e IRPF de empresas que cuentan con trabajadores pretendidamente autónomos.

3. El devengo del Impuesto sobre el Incremento de valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) a la luz de la sentencia del Tribunal Constitucional 182/2021

La Dirección General de Tributos en su Consulta Vinculante V3074/21, de 7 de diciembre de 2021, interpreta acerca del devengo del IIVTNU (Plusvalía Municipal) como consecuencia de la Sentencia del Tribunal Constitucional que declaró la inconstitucionalidad de los artículos que regulan la base imponible de este tributo, en los términos de que el impuesto no es exigible por el vacío normativo producido desde  26 de octubre de 2021, fecha de dicha Sentencia, hasta el 10 de noviembre, fecha de entrada en vigor de las modificaciones producidas por el Real Decreto-ley 26/2021. No obstante, en este periodo de tiempo el contribuyente deberá presentar la correspondiente declaración, aunque no estará obligado al pago.

 

4. Modificación del modelo 720 tras la sentencia del TJUE

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) resolvió que tanto el modelo 720, que obligaba a las personas a declarar bienes y derechos situados en el extranjero, como el sistema de sanciones derivado de este, eran contrarios al Derecho de la Unión por imponer una carga excesiva para el ciudadano (Ver Apuntes del pasado mes de febrero).

Ahora, el Ministerio de Hacienda ha aprovechado la tramitación en el Senado de la modificación de la Ley del Impuesto sobre Sociedades y el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, procedente del Real Decreto-ley 4/2021, de 9 de marzo, en relación con las asimetrías híbridas, para introducir un conjunto de enmiendas que adecúen la declaración de bienes y derechos en el extranjero a la sentencia del TJUE.

Con el objetivo de que puedan entrar en vigor antes del 31 de marzo, fecha en la que vence el plazo para presentar el modelo 720 de declaración de bienes en el extranjero referido al año 2021, la Administración tributaria ha aprovechado la tramitación del Proyecto de Ley por la que se modifican la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, y el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, en relación con las asimetrías híbridas, para introducir un conjunto de enmiendas que adecúen la declaración de bienes y derechos en el extranjero a la sentencia del TJUE. Se trata de las siguientes:

Modificaciones

En primer lugar, se adiciona al preámbulo de la norma la justificación para reformar el modelo. La frase que se añade es: “La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Primera), de 27 de enero de 2022 en el asunto C-788/19 ha determinado que determinados aspectos del régimen jurídico asociado a la obligación de declaración de bienes y derechos en el extranjero (modelo 720) incurren en incumplimiento de la normativa europea. En consecuencia, se hace necesario modificar dicho régimen jurídico para adecuarlo a la legalidad europea.”

Por otro lado, queda suprimido un apartado de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades, eliminándose la falta de prescripción por la no presentación del modelo 720 por las personas jurídicas. En su lugar, se incluye un nuevo apartado que establece que “el valor de los elementos patrimoniales a que se refiere el apartado 1 (bienes ocultos), en cuanto haya sido incorporado a la base imponible, será válido a todos los efectos fiscales.” Es decir, se elimina la presunción sobre el origen ilegal de los bienes no declarados y se elimina la imprescriptibilidad de las infracciones, pasando a caducar en el plazo de cuatro años.

Sanciones

Además, la nueva norma deroga el régimen sancionador instaurado en la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude. En el proyecto se eliminan, por tanto, las sanciones específicas, por lo que, para las no presentaciones o presentaciones fuera de plazo del modelo, será aplicable el régimen sancionador general establecido en la Ley General Tributaria.

Ganancias no justificadas

La norma también suprime la falta de prescripción de la infracción contra Hacienda por la no presentación del modelo 720 por una persona física sujeta a la declaración del IRPF.

Los contribuyentes también podrán demostrar que los bienes no declarados eran legales. La nueva redacción establece que las ganancias patrimoniales no justificadas “se integrarán en la base liquidable general del periodo impositivo respecto del que se descubran, salvo que el contribuyente pruebe suficientemente que ha sido titular de los bienes o derechos correspondientes desde una fecha anterior a la del periodo de prescripción.”

Obligación de información

Por último, la nueva ley también reforma la Ley General Tributaria, eliminando el régimen sancionador específico previsto para el incumplimiento de la obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero. Esta obligación se extiende expresamente, tal y como se prevé en el proyecto de ley, a “las monedas virtuales situadas en el extranjero” de las que se sea titular, o respecto de las cuales se tenga la condición de beneficiario o autorizado o de alguna otra forma se ostente poder de disposición, custodiadas por personas o entidades que proporcionan servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales.

Disposiciones publicadas durante los meses de enero y febrero de 2022

Control tributario y aduanero

Resolución de 26 de enero de 2022, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2022.

Ministerio de Hacienda. B.O.E. núm. 26 de 31 de enero de 2022.

Información tributaria

Orden HFP/115/2022, de 23 de febrero, por la que se aprueba la relación de valores negociados en centros de negociación, con su valor de negociación medio correspondiente al cuarto trimestre de 2021, a efectos de la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio del año 2021 y de la declaración informativa anual acerca de valores, seguros y rentas, y por la que se modifica la Orden EHA/3481/2008, de 1 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 189 de declaración informativa anual acerca de valores, seguros y rentas, los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas interiores de dicho modelo por soportes directamente legibles por ordenador y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación telemática.

Ministerio de Hacienda y Función Pública. B.O.E. núm. 48 de 25 de febrero de 2022.

COMUNIDADES AUTÓNOMAS Y FORALES

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS

Medidas urgentes

Ley 5/2021, de 21 de diciembre, de medidas urgentes de impulso de los sectores primario, energético, turístico y territorial de Canarias.

Presupuestos

Ley 6/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2022.

B.O.E. núm. 41 de 17 de febrero de 2022.

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA

Presupuestos

Ley 10/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2022.

Medidas fiscales y administrativas

Ley 11/2021, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.

B.O.E. núm. 36 de 11 de febrero de 2022.

Comunidad Autónoma del País Vasco.

Concierto Económico

Ley 1/2022, de 8 de febrero, por la que se modifica la Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco.

B.O.E. núm. 34 de 9 de febrero de 2022.

COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

Presupuestos

Ley 11/2021, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2022.

B.O.E. núm. 36 de 11 de febrero de 2022.

COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Impuestos

Decreto Foral Legislativo 1/2022, de 2 de febrero, de Armonización Tributaria, por el que se modifica el Impuesto sobre el Valor Añadido y el Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica.

B.O.E. núm. 39 de 15 de febrero de 2022.

Calendario fiscal para el mes de marzo de 2022

MODELO 511. IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN

Relación mensual de notas de entrega de productos con el impuesto devengado a tipo reducido, expedidos por el procedimiento de ventas en ruta: 5 días hábiles siguientes a la finalización del mes al que corresponde la información.

HASTA EL DÍA 14

Estadística comercio intracomunitario (Intrastat)

  • Febrero 2022 Modelos N-I, N-E, O-I, O-E

HASTA EL DÍA 21

Renta y Sociedades

Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas

  • Febrero 2022. Grandes Empresas. Modelos 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 216, 230.

Impuesto sobre el Valor Añadido

  • Febrero 2022. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. Mod. 349.
  • Febrero 2022. Operaciones asimiladas a las importaciones Modelo 380.

Impuesto sobre las Primas de Seguros

  • Febrero 2022. Modelo 430.

Impuestos Especiales de Fabricación

  • Diciembre 2021. Grandes Empresas. Modelos 561, 562, 563.
  • Febrero 2022. Modelos 548, 566, 581.
  • Declaración de operaciones por los destinatarios registrados, representantes fiscales y receptores autorizados. Modelo 510.

Impuesto Especial sobre la Electricidad

Impuesto Especial sobre las Transacciones Financieras

  • Febrero 2022. Grandes empresas: Modelo 604.

HASTA EL DÍA 30 DE MARZO

Impuesto sobre el Valor Añadido

  • Febrero 2022. Autoliquidación. Modelo 303
  • Febrero 2022. Grupo de entidades, modelo individual. Modelo 322.
  • Febrero 2022. Grupo de entidades, modelo agregado. Modelo 353.

Impuestos medioambientales

  • Año 2021. Declaración recapitulativa de operaciones con gases fluorados de efecto invernadero. Modelo 586.

HASTA EL DÍA 31 DE MARZO

Declaración informativa de Valores, Seguros y Rentas

  • Año 2021. Modelo 189.

Declaración informativa sobre clientes perceptores de beneficios distribuidos por Instituciones de Inversión Colectiva Españolas, así como de aquellos por cuenta de los cuales la entidad comercializadora haya efectuado reembolsos o transmisiones de acciones o participaciones

  • Año 2021. Modelo 294.

Declaración informativa sobre clientes con posición inversora en Instituciones de inversión Colectivas Españolas, referida a fecha 31 de diciembre del ejercicio, en los supuestos de comercialización transfronteriza de acciones o participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva Españolas.

  • Año 2021. Modelo 295.

Declaración informativa sobre bienes y derechos en el extranjero

  • Año 2021. Modelo 720.

Impuesto sobre hidrocarburos

  • Año 2021. Relación anual de destinatarios de productos de la tarifa segunda. Modelo 512.

Impuesto sobre el Valor Añadido

  • Febrero 2022. Ventanilla única-Régimen de Importación. Modelo 369.

Declaración Informativa de Valores, Seguros y Rentas

  • Año 2021. Modelo 189.

IMPUESTO GENERAL INDIRECTO CANARIO

  • Declaración ocasional. Correspondiente al mes de febrero. Modelo 412.
  • Suministro Inmediato de Información. Correspondiente al mes de febrero. Modelo 417.
  • Régimen Especial del grupo de entidades. Correspondiente al mes de febrero. Modelo 418.
  • Régimen Especial del grupo de entidades. Autoliquidación agregada. Febrero 2022. Modelo 419.

IMPUESTO ESPECIAL SOBRE COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETRÓLEO (ISLAS CANARIAS)

  • Régimen general. Mes de febrero 2022. Modelo 430

ARBITRIO SOBRE IMPORTACIONES Y ENTREGAS DE MERCANCÍAS EN LAS ISLAS CANARIAS

  • Solicitud de devolución de cuotas soportadas correspondientes al ejercicio 2021. Modelo 451.
  • Declaración de entregas de combustibles exentas correspondiente al ejercicio 2021. Modelo 452.

IMPUESTO SOBRE LAS LABORES DEL TABACO (ISLAS CANARIAS)

  • Febrero 2022. Autoliquidación. Modelo 460.
  • Febrero 2022. Declaración de operaciones accesorias al modelo 460. Modelo 461.
  • Comunicación de los precios medios ponderados de venta real. Mes de febrero. Modelo 468.