1. TRATAMIENTO EN EL IRPF DE LAS CANTIDADES QUE EL ARRENDADOR PERCIBA EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA DE DESAHUCIOEN EJECUCIÓN DE SENTENCIA DE DESAHUCIO
  2. EL TRIBUNAL SUPREMO DECLARA QUE PARA APLICAR LA REDUCCIÓN DEL 95 POR 100 EN LA BASE DEL IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES (ISD) POR LA TRANSMISIÓN DE UNA EMPRESA FAMILIAR NO SE EXIGE MANTENER DURANTE DIEZ AÑOS LA MISMA ACTIVIDAD ECONÓMICA SINO EL VALOR DE LA UNIDAD ECONÓMICA
  3. EXISTENCIA DE MEDIOS HUMANOS Y MATERIALES EN LA DIRECCIÓN Y GESTIÓN DE LAS PARTICIPACIONES EN UNA SOCIEDAD “HOLDING”
  4. NOVEDADES EN EL MODELO DE DECLARACIÓN ANUAL DE OPERACIONES CON TERCEROS
  5. PROYECTOS NORMATIVOS. MEDIDAS FISCALES CONTENIDAS EN EL PROYECTO DE LEY DE FOMENTO DEL ECOSISTEMA DE LAS EMPRESAS EMERGENTES

1TRATAMIENTO EN EL IRPF DE LAS CANTIDADES QUE EL ARRENDADOR PERCIBA EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA DE DESAHUCIO

El Tribunal Supremo en su Sentencia de 14 de diciembre de 2021, considera que las cantidades no abonadas por el arrendatario, con independencia de que se hubieran devengado antes o después de la presentación de la demanda del juicio de desahucio y con independencia de que hubieran sido percibidas o no tras la sentencia estimatoria de sus pretensiones constituyen, a todos los efectos, “renta debida” y, por ende, en sede de IRPF han de calificarse de rendimientos de capital inmobiliario, a imputar al período impositivo en que sean exigibles por su perceptor.

Aunque el arrendatario atendiera exclusivamente las cantidades reclamadas en la demanda, pero no todas aquellas devengadas con posterioridad, la ley no contempla la posibilidad de enervar la acción de desahucio por lo que, en definitiva, incluso en estos casos, cabría resolver el contrato sobre la base de la falta de pago de la renta y, en definitiva, proceder al desahucio. El hecho de que la sentencia de desahucio se dictara con posterioridad a la interposición de la demanda, no comporta la aplicación de la regla especial de imputación temporal contenida en el art. 14.2.a) Ley IRPF.

La Sala declara que “las cantidades que el arrendador tiene derecho a percibir tras la interposición de una demanda de desahucio por falta de pago de la renta o de cantidades asimiladas a la misma, -demanda a la que se acumula la acción de reclamación de las cantidades que se devenguen con posterioridad a la presentación de ésta y hasta la entrega de la posesión efectiva de la finca-, tienen la calificación de rendimiento de capital inmobiliario, a imputar al período impositivo en que sean exigibles por su perceptor.”

2. EL TRIBUNAL SUPREMO DECLARA QUE PARA APLICAR LA REDUCCIÓN DEL 95 POR 100 EN LA BASE DEL IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES (ISD) POR LA TRANSMISIÓN DE UNA EMPRESA FAMILIAR NO SE EXIGE MANTENER DURANTE DIEZ AÑOS LA MISMA ACTIVIDAD ECONÓMICA SINO EL VALOR DE LA UNIDAD ECONÓMICA

El Tribunal Supremo, en recurso de casación número 1478/2018 resuelve la cuestión de si se debe exigir el mantenimiento de la misma actividad económica a la que estaba destinada la empresa familiar que se adquirió “mortis causa” durante el plazo de diez años, a efecto de aplicar la reducción del 95 por 100 en la base del ISD que prevé el art. 20.2. c) de la LISD, en la medida en que la recurrente había vendido el local comercial afecto a la sociedad familiar y reinvertido su valor en fondos de inversión.

En este sentido, el TS determina que en ninguno de los casos en los que se produce la sucesión de empresa familiar y se tiene derecho a la reducción -tanto por adquisición de bienes y derechos de la empresa o negocio profesional o por adquisición de participaciones mortis causa o por donación-, se prevé legalmente la conservación de la misma actividad ni de los mismos activos, sino que basta con mantener el valor de la unidad económica siendo por tanto posible su reinversión en fondos de inversión. Así, el TS confirma que no resulta necesario el mantenimiento de la misma actividad económica que venía realizando la empresa familiar durante un período decenal para poder disfrutar de la reducción prevista en la LISD.

Adicionalmente, el TS considera que el comportamiento del recurrente -reinversión en fondos del valor económico obtenido por uno de los elementos de la empresa familiar- viene guiado por la respuesta recibida a su pregunta en la Consulta Vinculante V1137-07, de modo que el mismo actuó de buena fe confiando en el proceder de la Administración, y su actuar venía protegido por el principio de confianza legítima y, por lo tanto, debe tener amparo jurídico. De este modo, el TS considera la aplicación del valor de adquisición -suma obtenida por la venta del local en los fondos de inversión, a efectos de cumplir el requisito de mantenimiento de la adquisición por el plazo de 10 años recogido en la Ley, como una actuación correcta a efectos de beneficiarse de la reducción en la base del ISD.

3EXISTENCIA DE MEDIOS HUMANOS Y MATERIALES EN LA DIRECCIÓN Y GESTIÓN DE LAS PARTICIPACIONES EN UNA SOCIEDAD “HOLDING”

El consultante, que ostenta una participación directa del 100 por 100 en una sociedad “holding”, que participa en las sociedades operativas A, B y C, en un 44,5 por 100, 100 por 100 y 100 por 100, respectivamente, y que tiene por finalidad dirigir y gestionar estas participaciones-, y que ejercerá como administrador único de H (sociedad holding), cuestiona a la DGT sobre la existencia de medios materiales y personales suficientes, a efectos de la gestión de la participación por parte de H en las sociedades A,B y C.

La Dirección General de Tributos en Consulta Vinculante V0926-21, de 15 de abril de 2021 se remite a consultas previas para pronunciarse sobre este tema, señalando que “sobre lo que debe entenderse por organización de medios materiales y personales, la amplísima casuística ante la que se enfrenta la realidad empresarial impide formular principios que, con carácter general puedan resultar de aplicación a cualquier explotación económica” y continúa señalando que “este centro directivo ha llegado a manifestar, en interpretación de la expresión legal, que entiende como suficiente con la disposición de tales medios, aunque fueran mínimos, siempre que se ocupen de la gestión de los valores de que se trate, si bien matizando que esa gestión, no implica, en sí misma, el desarrollo de una actividad económica”.

Sin embargo, la DGT acaba diciendo que no procede una mayor concreción, en la medida que se trata de una cuestión de índole fáctica, debiendo ser el órgano gestor del impuesto, el que analice y valore la existencia de esta organización de medios humanos y materiales en el caso concreto.

4NOVEDADES EN EL MODELO DE DECLARACIÓN ANUAL DE OPERACIONES CON TERCEROS

Con entrada en vigor el 3-1-2022 y aplicación por primera vez al modelo 347 a presentar correspondiente a 2021, se aprueban las siguientes modificaciones:

  • Para hacer posible la inclusión en la declaración anual de operaciones con terceras personas de aquellas operaciones con empresarios o profesionales cuyo NIF IVA comience por XI, pero que no estén incluidas en el protocolo para Irlanda del Norte, se introducen en el modelo 347 las modificaciones necesarias en la codificación del NIF IVA.
  • Por razones de seguridad jurídica, se suprimen los artículos 3 a 9 de la OM EHA/3012/2008 tácitamente derogados por la OM HAP/2194/2013. Como consecuencia de esta supresión, se modifican los artículos 1 y 2, se suprime el anexo I, y el anexo II pasa a denominarse anexo.

5PROYECTOS NORMATIVOS. MEDIDAS FISCALES CONTENIDAS EN EL PROYECTO DE LEY DE FOMENTO DEL ECOSISTEMA DE LAS EMPRESAS EMERGENTES

El Consejo de Ministros aprobó el 10 de diciembre la remisión a las Cortes del Proyecto de Ley de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, más conocida como “Ley de Startups”, iniciándose su tramitación parlamentaria el 17 de diciembre de 2021. Esta norma de impulso al emprendimiento innovador tiene por objeto dotar de un marco regulatorio específico a este tipo de empresas “startups”, que constituyen la base de la nueva economía digital. Destacan entre las modificaciones normativas medidas tributarias que prevén un régimen fiscal muy favorable tanto para las empresas, sus inversores y los trabajadores. Las más relevantes son la reducción del tipo impositivo en el Impuesto sobre Sociedades y el Impuesto sobre la Renta de No Residentes, el aplazamiento de la deuda tributaria sin garantías ni intereses de demora, la eliminación temporal de efectuar pagos fraccionados y la mejora de la deducción por inversión en empresas de nueva creación, del tratamiento fiscal de la remuneración basada en la entrega de acciones de la propia Compañía, así como del régimen fiscal especial para trabajadores desplazados a territorio español.

DISPOSICIONES PUBLICADAS DURANTE EL MES DE ENERO DE 2022

Comercio intracomunitario. Estadísticas

Orden HFP/1480/2021, de 28 de diciembre, por la que se aprueban el contenido y los plazos de presentación de la declaración de intercambio de bienes dentro de la Unión Europea (Intrastat) y se determinan las condiciones generales y el procedimiento para su presentación por medios telemáticos.

Ministerio de Hacienda y Función Pública. B.O.E. núm. 313 de 30 de diciembre de 2021.

COMUNIDADES AUTONÓMICAS Y FORALES

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN

Impuestos

Ley 8/2021, de 9 de diciembre, de regulación del Impuesto Medioambiental sobre las Aguas Residuales.

B.O.E. núm. 6 de 7 de enero de 2022.

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

Presupuestos

Ley 6/2021, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2022.

Medidas fiscales y administrativas

Ley 7/2021, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas para el año 2022.

B.O.E. núm. 8 de 10 de enero de 2022.

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA

Tasas y precios públicos

Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

B.O.E. núm. 15 de 18 de enero de 2022.

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN

Presupuestos

Ley 9/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2022.

B.O.E. núm. 16 de 19 de enero de 2022.

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS

Presupuestos

Ley 5/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2022.

B.O.E. núm. 16 de 19 de enero de 2022.

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA

Presupuestos

Ley 1/2021, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2022.

Medidas fiscales, financieras y administrativas. Sector público

Ley 2/2021, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público.

B.O.E. núm. 18 de 21 de enero de 2022.

COMUNITAT VALENCIANA

Medidas fiscales, administrativas y financieras

Ley 7/2021, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat 2022.

Presupuestos

Ley 8/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2022.

B.O.E. núm. 19 de 22 de enero de 2022.

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA

Presupuestos

Ley 3/2021, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2022.

B.O.E. núm. 20 de 24 de enero de 2022.

COMUNIDAD DE MADRID

Impuestos

Ley 2/2021, de 15 de diciembre, de Reducción de la Escala de la Comunidad de Madrid en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por la que se modifica el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre.

Ley 3/2021, de 22 de diciembre, de Supresión de impuestos propios de la Comunidad de Madrid y del recargo sobre el Impuesto de Actividades Económicas.

Presupuestos

Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022.

B.O.E. núm. 22 de 26 de enero de 2022.

COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Impuestos

Decreto Foral Legislativo 6/2021, de 15 de diciembre, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. B.O.E. núm. 16 de 19 de enero de 2022.