ENTIDAD PATRIMONIAL. LOS CRÉDITOS A LARGO PLAZO A LOS SOCIOS SE CONSIDERAN ELEMENTOS NO AFECTOS.

La Audiencia Nacional en sentencia de 21 de abril de 2016 concreta que para calificar a una sociedad como patrimonial, los créditos a largo plazo a los socios se consideran elementos no afectos, aunque los fondos procedan de la venta de bienes afectos.

En la Sentencia que comentamos, la Inspección y el TEAC consideraron que dado que la sociedad aplicó el resultado de la venta de unos bienes afectos a su actividad económica, a la materialización de créditos concedidos a la sociedad vinculada, esto hace que dichos créditos hayan de ser computados como activos afectos a la actividad empresarial. Sin embargo, la Audiencia basándose en una consulta vinculante de la DGT, afirma que la cesión de capitales y los préstamos no pueden considerarse como elementos patrimoniales afectos con el argumento de que hay vinculación entre las entidades.