Tras la entrada en vigor del Real Decreto–ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo se reconocía una reducción en las cuotas de la Seguridad Social para los autónomos que causaran alta en este Régimen (popularmente conocido con el sobrenombre de “tarifa plana”) en donde no recogía expresamente al autónomo societario como beneficiario de esta medida, ha dado lugar a múltiples demandas judiciales en las que muchas de ellas han apoyado al autónomo societario.
¿En qué consiste esta reducción?
Es una medida para impulsar el autoempleo que consiste en el pago de una cuota mensual reducida a la Seguridad Social (60 euros en el año 2020), dirigida a aquellos trabajadores que emprendan una actividad por cuenta propia (Régimen Especial Trabajadores por cuenta ajena, RETA).
Requisitos:
El único requisito que establece la ley es no haber estado de alta como autónomo en los últimos dos años (cinco años para las altas causadas durante el periodo 2013-2018), sin embargo, desde que entró en vigor la tarifa plana en 2013 la Administración de Seguridad Social ha mantenido el criterio interno de no reconocer esta reducción a los autónomos societarios.
¿Qué dicen los juzgados?
Durante el año 2019 han sido varios los juzgados que se pronunciaron al respecto dando la razón al autónomo societario, considerando que las deducciones previstas en la ley se extienden también a los autónomos societarios. Según el juzgado, esto es así porque el demandante es a su vez persona física, que realiza una actividad profesional de manera personal y sin depender de la dirección u organización de otra persona, siendo además administrador único de la sociedad mercantil.
¿Qué dice el Tribunal Supremo?
La Sala de lo contencioso del Tribunal Supremo, en la sentencia de 3 de Diciembre de 2019 (STS 3887/2019), avala la interpretación de los juzgados y reconoce los beneficios a los socios que son administradores únicos de empresas capitalistas.
Los magistrados respaldan que la intención del legislador fue la de favorecer el inicio de la actividad laboral de este colectivo, considerando que no se está favoreciendo a un socio capitalista desvinculado de la actividad de la empresa sino, en realidad, a quien realiza esa actividad por sí misma y que no ha sido reconocida como trabajadora autónoma.
Por todo ello, podemos concluir que el artículo 31 de la Ley 20/2007 de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, no impide reconocer los beneficios previstos por este precepto a quien reúne la condición de socio administrador único de una sociedad unipersonal de responsabilidad limitada.
¿Cómo reclamar la devolución de cuotas?
Nos podemos encontrar ante dos supuestos:
- Reclamación en el plazo de un mes desde la fecha de alta inicial:
- Una vez tramitada en alta en autónomos, podemos presentar un escrito ante la Administración de Seguridad Social solicitando que se aplique la bonificación, y éste será contestado con una resolución de la Administracion negando el derecho a aplicar la tarifa plana.
- Posteriormente, en el plazo de 30 días se puede interponer un recurso de alzada ante la Administración de Seguridad Social, que probablemente sea denegado.
- El último paso será interponer una demanda ante el Tribunal Contencioso Administrativo
- Reclamación pasado un mes desde la fecha de alta inicial:
- Debemos presentar en la Administración de Seguridad Social una solicitud de devolución de ingresos indebidos, y podrás reclamar las cantidades abonadas de más de los últimos cuatro años. La Administración tendrá un plazo de seis meses para resolver la petición, y en caso de silencio administrativo se considerará denegada la solicitud.
- Con la denegación de la Administración de Seguridad Social, se abre el paso para presentar un recurso de alzada, el cual deberá resolverse en un plazo de tres meses.
- Por último, interpondremos una demanda ante el Tribunal Contencioso Administrativo.