La Seguridad Social modifica el criterio que había prevalecido hasta ahora y que denegaba la tarifa plana a los autónomos societarios.

Tras tres sentencias del Tribunal Supremo reconociendo el derecho a la bonificación de cuotas que otorga la tarifa plana a los trabajadores autónomos societarios, la Seguridad Social ha modificado su criterio en una nota emitida desde el área de impugnaciones de la subdirección general de ordenación e impugnaciones de la propia Tesorería General de la Seguridad Social.

¿Qué es la tarifa plana?

Se trata de una bonificación en las cuotas a la Seguridad Social regulada en el artículo 31.1 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo. Consiste en el abono de una cuota reducida de 60€ mensuales durante el primer año, siendo extensible durante 24 meses más y en otras cuantías, en función de ciertos condicionantes.

¿Cuál era la posición de la Tesorería en la aplicación de la tarifa
plana?

La Administración entiende que el acceso a la Tarifa plana para
los autónomos societarios no se encuentra regulada legalmente por no
estar descrito específicamente en la norma como posible beneficiario de la bonificación. Esta medida únicamente estaba prevista para aquellos trabajadores por cuenta propia que estaban dados de alta como persona física.

¿Cuál ha sido el pronunciamiento del Tribunal Supremo?

El Tribunal Supremo en sentencia nº3887/2019 de fecha 3 de diciembre de 2019, pone fin a toda esta avalancha de litigios.

Su argumento principal es que no es contradictorio reconocer los beneficios de la tarifa plana a una persona que inicia una actividad económica y, en lugar de hacerlo personalmente, opta por su personificación jurídica societaria por estrictas razones de utilidad económica.

¿Quién puede reclamar la tarifa plana?

Podrán reclamar la devolución de cuotas aquellos autónomos societarios que hubiesen causado alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los dos años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta.

Los autónomos societarios podrán hacer un solicitud de ingresos indebidos y reclamar estas cotizaciones ingresadas de más a la Tesorería si se dieron de alta en fecha posterior a septiembre de 2016 y cumplían en ese momento con los requisitos.

En caso de haberse dado de alta anteriormente, podrán solicitar únicamente las cuotas que pudieran haberse bonificado desde septiembre 2016.