La Seguridad Social ha lanzado tres nuevos servicios telemáticos para autónomos. Los trabajadores por cuenta propia pueden ahora acceder a sus datos de cotización, solicitar la base por multi actividad o cambiar las condiciones con las que están inscritos en el Régimen especial de trabajadores autónomos (RETA).

Servicios telemáticos para trabajadores autónomos

Con estos avances, la Seguridad Social se moderniza y ofrece al trabajador autónomo tres nuevos servicios de manera telemática. Los servicios a los que podrá acceder ahora de manera remota a través de un ordenador son los siguientes.

1. El trabajador autónomo podrá acceder a los informes de cotización que elabora el RETA

La Seguridad Social permite en primer lugar con este servicio telemático para autónomos, acceder a los informes de cotización del RETA.

Con este acceso el autónomo podrá obtener el informe para cada trabajo incluido dentro del periodo de liquidación que corresponda al mes de ejecución del trabajo y también podrá acceder a los 12 meses naturales anteriores.

El periodo de liquidación deberá ser igual o posterior al mes de enero del año 2018. Si figuran varios servicios o relaciones laborales en el periodo de liquidación seleccionado, se podrá seleccionar una de ellas y para ello estará disponible una lista de opciones para seleccionar.

Inscripción de trabajadores autónomos en el RETA

Qué es el RETA

El RETA pertenece a la Seguridad Social. Para ser trabajador autónomo en España tienes que darte de alta a través de la Seguridad Social en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, conocido como RETA. Puedes encontrar más información sobre el RETA en la página de la Seguridad Social.

2. Se podrá cambiar la condición de autónomo en el RETA

El segundo servicio impulsado por la Seguridad Social tiene que ver con la modificación de las condiciones del Autónomo en el RETA. Este servicio telemático para autónomos, permite modificar la condición del autónomo como titular, colaborador familiar o socio colaborador, si se hubiera introducido de manera errónea al darse de alta como autónomo.

3. Solicitar de manera telemática la base reducida por pluri actividad

El tercer servicio que ofrece la Seguridad Social al trabajador autónomo es la posibilidad de solicitar mediante trámite telemático la base reducida por pluri actividad.

Para ello, el trabajador autónomo tendrá que solicitar el alta en este servicio o deshacer la suspensión de la base reducida por pasar a dicha situación de pluri actividad. Esto siempre que no haya transcurrido un plazo máximo de 36 meses, que empezaría a contar a partir de la primera inscripción de base reducida.

Hay que tener en cuanta también como trabajador autónomo que la base reducida por pluri actividad no es compatible con la bonificación o reducción aplicada como medida de fomento del empleo autónomo, la famosa tarifa plana.

 

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