La legislación actual de Seguridad Social en materia de primas de cotización establece dos tipos de cotización: por “actividad económica” (CNAE de la empresa) y por “ocupaciones y situaciones en todas las actividades”. Respecto al segundo, en los últimos años, las empresas han tenido diversas dudas acerca de la aplicación de la ocupación denominada “a Personal en trabajos exclusivos de oficina” (clave de ocupación “a”).
Recordemos que todos los trabajadores con clave de ocupación “a” tienen una por accidente de trabajo y enfermedad profesional del 1%, lo que en muchas ocasiones supone una rebaja considerable respecto a la cotización aplicable por la actividad económica de la empresa.
¿Qué criterio ha mantenido la Administración de Seguridad Social respecto al personal con ocupación “a”?
Hasta la fecha la Administración de Seguridad Social ha limitado la aplicación de este tipo de ocupación para aquellos trabajadores que realizasen exclusivamente a trabajos administrativos y cuya jornada se llevase a cabo totalmente en las oficinas de la empresa. La cotización empresarial viene determinada por la peligrosidad de la actividad principal de la empresa y no por la ocupación.
¿Qué ha dicho el Tribunal Supremo respecto a la aplicación de esta modalidad de ocupación?
Pues bien, la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo, en fecha 3 de junio de 2019, se ha pronunciado al respecto en la Sentencia nº 762/2019. En ella se confirma la sentencia del Tribunal de Justicia del Principado de Asturias que da la razón a una empresa con CNAE 2829 -Fabricación de otra maquinaria de uso general n.c.o.p– que venía aplicando la cotización de la ocupación “a” en diversos trabajadores quienes no realizaban labores exclusivamente administrativos, rechazando de esta manera los argumentos esgrimidos por la TGSS.
La sala determina que la ocupación que el trabajador desempeña en la empresa es la que debe tenerse en cuenta a efectos de cotización en Seguridad Social y no exclusivamente la correspondiente al CNAE de la actividad. Los criterios a tener en cuenta para la aplicación de la ocupación “a” serán:
- Que se trate de una ocupación exclusiva de trabajos de oficina.
- El trabajo de oficina puede ir más allá de las tareas meramente administrativas, es decir, también aquellas referidas a la realización de actividades propias de la empresa.
- Que el trabajador afectado por la ocupación “a”, cuando realiza actividades no meramente administrativas, no se vea expuesto a los riesgos de la actividad de la empresa.
- Y, que el trabajo se desempeñe exclusivamente en lugares destinados a oficinas de de la empresa.
¿Cuándo puedo reclamar?
Por último, el Tribunal despeja la duda de cuál es el alcance temporal: el límite temporal de cuatro años, plazo de prescripción de las reclamaciones de cuotas de la Seguridad Social.
Se puede leer la sentencia completa en este aquí.