Repercusión del impuesto sobre bienes inmuebles
Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) es un tributo de carácter local que grava la titularidad y los derechos reales sobre bienes inmuebles, tanto rústicos como urbanos.
Según el art. 63 de la ley de Haciendas Locales están obligados al pago del Impuesto quienes ostenten la titularidad, bien del derecho de propiedad o de otros derechos reales sobre los bienes inmuebles. La norma establece que el Impuesto se devenga el primer día del periodo impositivo, es decir, el 1 de enero puesto que el periodo impositivo coincide con el año natural y por tanto, el Impuesto será exigido a quien ostente la titularidad del bien en esa fecha, aún cuando éste pudiera transmitir el inmueble con posterioridad al inicio del año.
No es poco frecuente que en los contratos de compraventa se incluyan cláusulas en las que las partes acuerden que el pago del IBI corresponde al comprador, al vendedor, o ambas partes, en función del número de meses del periodo impositivo (año natural) en que cada uno de ellos ostente la titularidad del bien. Pero, con independencia del acuerdo al que puedan llegar las partes, que solo surtirá efectos entre ellas y no frente a terceros, el obligado al pago frente a Hacienda y quien tiene la condición de sujeto pasivo del Impuesto, será el titular a día uno de enero.
Ahora el Tribunal Supremo ha dictado una importante Sentencia (2.886/16 de 15 de junio de 2016) que declara como doctrina jurisprudencial la posibilidad de que el vendedor pueda repercutir el IBI al comprador en función del tiempo que se ostentó la titularidad, aún en aquellos supuestos en los que las partes no hayan estipulado en el contrato dicha repercusión. No obstante, el Tribunal aclara que las partes podrán pactar la imposibilidad de la repercusión, aunque la regla general, en caso de pacto contrario, será que el vendedor que abone el IBI podrá repercutirlo sobre el comprador.
Conviene reiterar que la resolución adoptada por el Tribunal Supremo no altera la condición de sujeto pasivo del Impuesto, que seguirá siendo el vendedor al ser éste el titular a uno de enero y por tanto, quien deberá abonarlo y a quién podrá exigírsele por parte de las Haciendas Locales.