Se podrán reclamar indemnizaciones en el ámbito laboral. Así lo ha dictaminado el Tribunal Supremo que asegura que este tipo de prestación, al ser de carácter laboral, está dentro del caudal hereditario.
Los herederos de un ex-trabajador de la empresa Uralita, han visto como el Tribunal Supremo les da la razón.
El trabajador de la empresa del Grupo Uralita murió de un cáncer provocado por la exposición al amianto y tiene derecho a una indemnización por daños y perjuicios que correspondía a su viuda, aunque esta ya había fallecido. Por lo tanto son ahora los herederos los que pueden reclamar esa indemnización laboral.
Sentencia pionera en el ámbito laboral
Desde fuentes próximas a la familia reclamante la indemnización por la muerte de su padre por cáncer apuntan que es una sentencia pionera en España. Por primera vez, se reconoce en España el derecho de los herederos a beneficiarse de indemnizaciones económicas dentro del ámbito laboral.
En la misma sentencia el Supremo ha estimado el recurso de los herederos que reclamaban la indemnicación y les ha dado la razón.
De este modo, a su vez, queda anulada la sentencia anterior del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), que negó la indemnización porque la viuda del fallecido, que fue la que inició el litigio, ya había fallecido.
El Supremo mantiene que esta prestación económica que recibía la viuda, al entenderse que está dentro del ámbito laboral, se encuentra dentro del caudal “hereditario”.
Con esto se marca un precedente para futuros casos en los que haya que reclamar indemnizaciones en el ámbito laboral.
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