Mediante la Ley Orgánica 10/2015 publicada en el BOE del pasado día 11, se reconoce el carácter público del acceso al fallo de las sentencias condenatorias firmes en materias especialmente relevantes para el control fiscal: delitos contra la Hacienda Pública, delitos de insolvencia punible, cuando el acreedor sea el erario público o, finalmente, los delitos de contrabando, permitiendo en estos supuestos el acceso público a determinados datos personales del condenado o del responsable civil.
Se establece que el acceso público se efectuará mediante la publicación de un extracto del fallo condenatorio que contenga únicamente los datos que permitan la identificación del proceso, del condenado y del responsable civil, el delito por el que lo haya sido, así como la pena y la cuantía de la responsabilidad civil impuesta.
El extracto y la publicidad se efectuarán por el Secretario Judicial a través del BOE. Dicha publicidad se aplicará a las sentencias que se dicten a partir de 11 de noviembre de 2015. No obstante, el condenado, o en su caso, el responsable civil, puede evitar el acceso público de la sentencia siempre que haya satisfecho o consignado, la totalidad de la cuantía correspondiente al perjuicio causado a la Hacienda Pública por todos los conceptos, con anterioridad a la firmeza de la sentencia.