Ayer 9 de julio se dio por finiquitado, mediante sentencia del Tribunal Supremo, el asunto que había puesto en jaque a todos los Ayuntamientos de España (sobre todo a las arcas públicas). Las liquidaciones o autoliquidaciones por la plusvalía municipal podrán cancelarse en el único caso de que haya sido acreditada, por parte del contribuyente, aunque sea de manera indiciaria, la existencia de una pérdida de valor.
Según como queda citado en la web del Poder Judicial, la Sala Tercera considera que, tras la STC 59/2017, puede liquidar el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) en los casos en los que no se acredita por el obligado tributario la inexistencia de incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana.
¿Por qué es importante esta sentencia sobre la Plusvalía municipal?
Pues en principio cabe destacar que con esta sentencia sobre la plusvalía municipal, que afecta tanto a empresas como a particulares, todos aquellos que recurrieron el pago del impuesto, a pesar de que se produjera una ganancia patrimonial, están obligados a pagar la plusvalía municipal, lo cuál beneficia a todos los consistorios, incluidos aquellos que habían puesto en suspensión el cobro del impuesto de plusvalía municipal, a la espera de un pronunciamiento.
Plusvalía municipal: ¿me afecta si voy a heredar una vivienda?
También tenemos el caso de una persona que va a recibir una vivienda en herencia o que puede tener pensado venderla. En ese caso, ¿cómo le afecta el impuesto de la plusvalía municipal?
Pues bien, sólo en el caso de que haya pérdidas habrá una exención de pago de la plusvalía municipal. Es decir, la reclamación para la devolución de este impuesto, solo se podrá dar en el caso que la persona (el contribuyente) pueda acreditar que esa trasmisión, la herencia, le ha generado pérdidas. O también se podría acreditar, si se tratara de una herencia, que se ha producido un descenso real en el valor del suelo de la vivienda. En ese caso también procede la reclamación para el impuesto de plusvalía municipal.
Desde que en mayo de 2017 el Tribunal Constitucional declaró nulos los artículos que permitían, entre otras cosas, calcular la base imponible de este impuesto de plusvalía municipal, habían sido muchas las personas particulares y empresas que habían recurrido a esta alegalidad, a este vacío legal, para reclamar la devolución del tributo de plusvalía municipal. Esto incluye casos incluso en los que está probado que la herencia o la venta les generó ganancias. Este tema había puesto en guardia a las arcas de todos los Ayuntamientos españoles, pero con esta sentencia del tribunal supremo, sólo se podrá cancelar este impuesto en el caso de que haya sido probada la existencia de una pérdida de valor.
Por lo tanto con esta decisión del Tribunal Supremo, estamos ante una mala sentencia tanto para particulares como para empresas, ya que el contribuyente tendrá que pagar el impuesto en todos los casos. Solo habría exención de pagar este impuesto de plusvalía municipal si hay pérdidas.
Habrá que pagar y después reclamar
Aunque puedes declarar tu disconformidad con la norma y no pagar, lo que se recomienda es pagarlo primero y reclamar después. Sobre todo para evitar que además haya una sanción que incremente el pago inicial del tributo. Si tienes dudas sobre este tema, en TGS Edisa te podemos asesorar. Puedes contactar con nosotros en cualquier momento para asesorarte sobre este cambio y cómo podría afectarte.
Cálculo de la Plusvalía Municipal: ¿se ha resuelto el tema?
Pues tenemos que decir que a pesar de la sentencia del Tribunal Supremo sobre el caso, hay un tema sobre el que no ha habido pronunciamiento y que se espera que sea resuelto en las próximas semanas, por lo que tendremos que estar atentos a la decisión que pueda tomar en torno al Cálculo de la Plusvalía Municipal. Hasta ahora se aplica una fórmula matemática sobre el valor catastral, que está recogida en el Artículo 107 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.