Como consecuencia del COVID-19, el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, incorporó la posibilidad de cambiar la opción de cálculo de los pagos fraccionados fuera del plazo general (mes de febrero de 2020) del Impuesto sobre Sociedades.
Así, se permitió, para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2020 y con efectos exclusivos para dicho período, que los contribuyentes cuyo volumen de operaciones no hubiera superado la cantidad de 600.000 euros ejercieran la opción por realizar los pagos fraccionados, sobre la parte de la base imponible del período de los 3, 9 u 11 primeros meses, mediante la presentación dentro del plazo ampliado por el Real Decreto-ley 14/2020 del primer pago fraccionado determinado por aplicación de la citada modalidad de base imponible.
Para los contribuyentes que no pudieron ejercer la opción de acuerdo con lo anterior y cuyo importe neto de la cifra de negocios no sea superior a 6.000.000 de euros, es decir, comprendido entre 600.000 y 6.0000.000 de euros, se prevé que la opción pueda realizarse en el plazo del pago fraccionado que deba presentarse en los 20 primeros días del mes de octubre de 2020, determinado, igualmente, por aplicación de la citada modalidad de base imponible.
Esta medida no será de aplicación para los grupos fiscales que apliquen el régimen especial de consolidación fiscal.
El contribuyente que ejercite la opción con arreglo a lo anteriormente comentado, quedará vinculado a esta modalidad de pago fraccionado, exclusivamente, respecto de los pagos correspondientes al mismo periodo impositivo.