El pasado 27 de julio se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se
establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se
mejora la protección por cese de actividad.

Esta reforma, que será efectiva en 2023, es el resultado del acuerdo alcanzado por el Ministerio de
Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, con los interlocutores sociales CEOE, Cepyme, CCOO y
UGT, y con las organizaciones de autónomos ATA, UATAE y UPTA.

 

Nuevo sistema de cotización

En primer lugar, la reforma establece que en los próximos tres años se despliega progresivamente
un sistema de quince tramos que determina las bases de cotización y las cuotas en función de los
rendimientos netos del autónomo, como transición al modelo definitivo de cotizaciones por ingresos
reales que se producirá como muy tarde en nueve años.


Además, se define el concepto de rendimientos netos, fundamental para la puesta en marcha del
nuevo sistema. De esta manera, los rendimientos netos se calcularán deduciendo de los ingresos
todos los gastos producidos en ejercicio de la actividad y necesarios para la obtención de ingresos
del autónomo. Sobre esa cantidad, se aplica adicionalmente una deducción por gastos genéricos del
7% (3% para los autónomos societarios). El resultado serán los rendimientos netos y esa será la cifra
que determinará la base de cotización y la cuota correspondiente.


Se habilita así un sistema que permite a los autónomos cambiar su cuota en función de su previsión
de ingresos netos (descontando los costes de desarrollar su actividad) hasta seis veces al año. Al
final del ejercicio fiscal y una vez conocidos los rendimientos netos anuales, se regularizarán las
cotizaciones, devolviéndose o reclamándose cuotas en caso de que el tramo de rendimientos netos
definitivos esté por debajo o por encima del indicado por las previsiones durante el año. Las cuotas
mensuales a la Seguridad Social irán desde los 230 euros al mes a los 500 euros al mes en 2023 y de
los 200 euros al mes a los 590 euros al mes en 2025, siempre en función de los rendimientos netos.


En términos porcentuales, los autónomos con ingresos más bajos experimentarán una reducción de
su cuota de más del 30% respecto a la actual. Los trabajadores autónomos con rendimientos por
debajo del SMI pagarán cuotas entre 200 y 260 euros al mes en 2025. Ese año, los tramos de
rendimiento medio tendrán cuotas entre 290 y 294 euros mensuales y quienes ganan más de 6.000
euros al mes, 590 euros.


También se fija una cuota bonificada para los nuevos autónomos de 80 euros durante doce meses,
extensible a otros doce meses adicionales cuando los ingresos netos siguen siendo bajos.
El texto incluye además una evaluación periódica de este nuevo sistema, que se realizará en el
marco del diálogo social cada tres años.

Detalle de las bases y cuotas por tramos

bases y cuotas por tramos

Acción protectora

Además, la reforma incluye una mejora en el esquema de protección por cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia. En base a la experiencia del despliegue de prestaciones durante la pandemia y la erupción del volcán Cumbre Vieja de La Palma, se amplían las modalidades del cese de actividad para mejorar la cobertura de distintas contingencias, como en caso de una interrupción solo parcial de la actividad, y se adapta a los autónomos la protección que proporciona a los asalariados el mecanismo RED establecido en la reforma laboral para situaciones de crisis cíclicas o sectoriales.

Nuevo esquema de protección

Prestación cese de actividad parcial: dentro del cese parcial, se establece esta figura para autónomos con trabajadores, para autónomos sin trabajadores y por fuerza mayor. Ninguno de ellos exigirá darse de baja del RETA ni el cierre de establecimiento. La prestación será el equivalente al 50% de la base reguladora y será compatible con otra actividad, por un periodo de entre cuatro meses y dos años.

En cuanto al Mecanismo RED, en el caso del cíclico deberá aprobarse en el Consejo de Ministros ante una coyuntura macroeconómica general desfavorable. Para acogerse a esta prestación, el autónomo deberá presentar una caída de los ingresos del 75%, ingresos no superiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) y que afecte al 75% de la plantilla. El Mecanismo Red cíclico ofrece prestación del 50% de la base reguladora hasta un año, no consume cese de actividad y un pago del 50% de la cotización.

El Mecanismo RED sectorial también tendrá que aprobarse por Consejo de Ministros cuando en un sector se aprecien cambios permanentes que generen necesidades de recualificación y de transición profesional. Los requisitos serán una caída de los ingresos del 50% o del 75% si no hay trabajadores, los ingresos no podrán superar el SMI, el 75% de la plantilla estará afectada y se debe contar con un proyecto de inversión y plan de recualificación. La protección que ofrece este mecanismo es el pago único del 70% de la base reguladora y el pago del 50% de la cotización