Novedades modelos 184 y 347
El plazo de presentación de ambos modelos termina el próximo día 29 de febrero, siendo las principales novedades las siguientes:
Modelo 184
Entre las reformas introducidas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se han incorporado a la base imponible del ahorro las ganancias y pérdidas patrimoniales que deriven de la transmisión de elementos patrimoniales con independencia del plazo de permanencia de los mismos en el patrimonio del contribuyente.
De esta manera, desaparece el distinto tratamiento fiscal otorgado por la Ley 16/2012 a las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos adquiridos con hasta un año de antelación a su transmisión, por lo que ya no resulta necesario la diferenciación de las mismas en el modelo 184.
Se ha detectado que en aquellos supuestos en que se obtienen rendimientos del capital inmobiliario a través de entidades en régimen de atribución de rentas, los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas deben identificar en su autoliquidación por dicho impuesto la situación catastral de cada inmueble del que proceden los rendimientos, así como, introducir manualmente su número de referencia catastral. Por ello, se procede a incorporar dicha información al modelo 184 de declaración informativa de entidades en régimen de atribución de rentas, con el objeto de que la obtención de la información mencionada se lleve a cabo de una forma más eficiente y cómoda para el contribuyente.
Se incorpora un nuevo campo al modelo 184 que recogerá, con carácter desagregado, el importe de los gastos deducibles soportados por la entidad en concepto de gastos de personal, adquisiciones a terceros de bienes y servicios, tributos fiscalmente deducibles y gastos financieros, y otros gastos fiscalmente deducibles.
Modelo 347
Como única novedad, la Agencia Tributaria en su campaña de declaraciones informativas del 2015 hace referencia a la configuración del 347 en los supuestos de fusión, donde indica que, en los casos de fusión, cada entidad tiene que hacer una declaración con su NIF, realizado una presentación independiente de la entidad resultante de la fusión, ya que en caso contrario si todas las operaciones de las entidades fusionadas se presentaran con el NIF de la nueva entidad, crearía discrepancias con todos aquellos que han tenido operaciones con ellas, y no cuadrarían en ningún caso las operaciones realizadas.
Opción por la forma de cálculo del pago fraccionado en 2016
Hasta el día 29 de febrero inclusive, las entidades cuyo ejercicio coincida con el año natural, podrán optar o renunciar al cálculo del pago fraccionado sobre la base imponible del periodo de los tres, nueve u once meses de cada año natural.
La comunicación deberá hacerse mediante la presentación de un modelo 036.
Si el ejercicio no coincide con el año natural, la opción o renuncia se ejercerá en los primeros dos meses de cada ejercicio o entre el inicio del ejercicio y el fin del plazo para efectuar el primer pago fraccionado, si este plazo es inferior a dos meses.
Esta opción no afecta a todas las sociedades, ya que las que tengan la consideración de grandes empresas no tienen posibilidad de optar.
Para el resto de sociedades, puede ser interesante, en su caso, optar al cálculo del pago fraccionado sobre la base imponible del periodo si durante el ejercicio 2015 se han generado beneficios elevados.
No obstante, deberá analizarse en cada caso concreto tanto los beneficios del ejercicio 2015, como la previsión de éstos para 2016 a efectos de elegir la alternativa más favorable para el pago fraccionado