No deducibilidad de los ingresos de la actividad económica de la factura del teléfono móvil, utilizado indistintamente para la actividad económica y para fines particulares.
Aunque habitualmente al ejercerse una actividad económica se utilice para el desarrollo de la misma el mismo teléfono móvil que se usa para los fines particulares, normalmente la compañía telefónica emite una única factura, incluyendo, además del teléfono móvil, el teléfono fijo, internet y televisión, sin desglosar el importe total entre todos los servicios prestados.
De acuerdo con el principio de correlación entre ingresos y gastos de la actividad, la Dirección General de Tributos ha venido manteniendo (entre otras, consultas V0601-14, V2382-13 y V2400-13) qué gastos derivados del uso de una línea de telefonía móvil serán deducibles incurridos en la medida en que esta línea se utilice exclusivamente para el desarrollo de la actividad económica. Es decir, que si una línea telefónica se utiliza exclusivamente para el ejercicio de la actividad, dicho gasto será deducible de los ingresos de la misma.
En la Consulta Vinculante V2731-2018 del pasado 15 de octubre, se especifica que si la línea de telefonía móvil se utiliza indistintamente para fines particulares como para fines profesionales, no se podrá deducir gasto alguno.