Las reformas introducidas en la Ley General Tributaria contemplan también modificaciones en las reclamaciones económico-administrativas, con entrada en vigor desde el día 12 de octubre de 2015, que contemplamos a continuación:

Medidas para promover una mayor y mejor utilización de los medios electrónicos

Se prevé la interposición de reclamaciones por medios electrónicos, obligatoria en determinados casos.

Se introduce la notificación electrónica que puede ser obligatoria.

Se incorpora la referencia al expediente electrónico y se contempla la puesta de manifiesto electrónica.

Unificación de doctrina

Se amplía el sistema de unificación de doctrina, atribuyéndose al TEAC la competencia para dictar resoluciones en unificación de criterio y a los TEAR la posibilidad de dictar resoluciones de fijación de criterio respecto a sus salas desconcentradas.

Se atribuye asimismo al TEAC la competencia para resolver las reclamaciones entre particulares cuando el domicilio del reclamante se halle fuera de España, independientemente de la cuantía.

Se regula también la tramitación en caso de interposición de la reclamación “per saltum” ante el TEAC que le corresponda al TEAR o TEAL (de Ceuta o Melilla) que inicialmente resultaba competente, salvo que el interesado solicite que la puesta de manifiesto se realice ante el TEAC, en cuyo caso será éste el órgano tramitador.

Acumulación de reclamaciones económico-administrativas

Se simplifican las reglas de acumulación obligatoria y se incorpora la acumulación potestativa.

Presunción de representación

Se establece una presunción de representación voluntaria a favor de aquellos que la ostentaron en el procedimiento de aplicación de los tributos del que derive el acto impugnado.

Costas

Se aclara en materia de costas, en el caso de inadmisión, precisándose el ámbito subjetivo de la condena en costas, vinculando la misma a cada instancia, y supeditando la dictada en primera instancia a su posterior confirmación.

Procedimiento en única o primera instancia

a)  Silencio administrativo. Se suprime la regla especial de cómputo de plazo para recurrir en caso de silencio administrativo. Además, se regulan las consecuencias de la resolución expresa que pueda recaer una vez reclamada la desestimación presunta y antes de que se resuelva sobre la misma. La resolución expresa se entenderá igualmente impugnada en vía económico-administrativa o causará la terminación del procedimiento, según cual sea su sentido. El interesado tendrá un plazo de un mes para poder alegar contra la misma y contra estos efectos.

b)  Se incorpora la referencia al expediente electrónico, la obligatoriedad de la interposición electrónica en caso de que el acto impugnado fuera de notificación obligatoria por esta vía y se introduce la posibilidad de que la puesta de manifiesto del expediente tenga lugar por medios electrónicos, así como la obligatoriedad de presentar documentos por este medio cuando se esté obligado a interponer la reclamación por medios electrónicos.

c)  Se regula por primera vez en la Ley General Tributaria la legitimación de los TEA para interponer cuestiones prejudiciales ante el TJUE, estableciendo unas normas básicas de procedimiento, que se desarrollarán reglamentariamente.

d)  Cuando se produzca la renuncia o desistimiento del reclamante, la caducidad de la instancia o la satisfacción extraprocesal, el Tribunal acordará motivadamente el archivo de las actuaciones. Este acuerdo podrá ser adoptado a través de órganos unipersonales.

e)  Se determina el plazo del que dispone la Administración para ejecutar la resolución dictada por el Tribunal Económico-Administrativo en supuestos distintos de la retroacción, es decir, en supuestos en los que se resuelva por razones sustantivas o de fondo.

f)   La duración del procedimiento en cualquiera de sus instancias será de un año contado desde la interposición de la reclamación. Transcurrido este plazo el interesado podrá entender desestimada la reclamación al objeto de interponer el recurso procedente.

Recursos en vía económico-administrativa

a)    Recurso de alzada ordinario: Se establece la posibilidad de suspensión de la resolución económico-administrativa en caso de presentación de recursos de alzada ordinarios por los Directores Generales si se dan determinadas circunstancias.

b)    Recurso de anulación: El recurso pasa a regularse de manera independiente de la resolución, que era donde se encontraba ubicado hasta ahora.

c)    Recurso contra la ejecución: Se crea un nuevo recurso, el de ejecución, que sustituye al incidente de ejecución, contra actos dictados como consecuencia de una resolución estimatoria del Tribunal. Se clarifica el ámbito de aplicación objetivo, se simplifica el procedimiento y se establece el carácter urgente en su tramitación.

d)    Recurso extraordinario para la unificación de criterio: El recurso extraordinario para la unificación de criterio permite a los órganos de la Administración recurrir en alzada resoluciones de reclamaciones económico-administrativas dictadas en única instancia y no susceptibles de alzada ordinaria por determinados motivos para que el TEAC pueda fijar su criterio. La reforma redefine los supuestos por los que se puede interponer este recurso y reduce los plazos de resolución del mismo.

e)    Recurso extraordinario de revisión: Se reduce a seis meses el plazo de resolución de dicho recurso.

f)    Procedimiento abreviado: Se sustituye el procedimiento abreviado ante órganos unipersonales por el procedimiento abreviado en casos de menor cuantía.