A partir del año 2024, las bases de cotización se determinarán en función de la remuneración total. La cotización que corresponda por desempleo y al Fondo de Garantía Salarial se establecerán en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y será obligatoria a partir del 1 de octubre de 2022.
Entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2022, los tipos serán los siguientes:
•Desempleo: 6,05%(5% a cargo del empleador y 1,05% a cargo del empleado)
•FOGASA: 0,20%a cargo exclusivo del empleador
4. Modificación del Real Decreto 505/1985, de 6 de marzo, sobre organización y funcionamiento del Fondo de Garantía Salarial: Las personas trabajadoras del hogar familiar estarán obligadas a cotizar al Fondo de Garantía Salarial. En el caso de extinción del contrato de trabajo por las causas previstas en el artículo 11.2 del Real Decreto que regula las condiciones de las empleadas de hogar, la cuantía de la indemnización que procede abonar al FOGASA se calculará a razón de doce días de salario por año de servicio con el límite de seis mensualidades (sin que el salario pueda exceder del doble del SMI).
5. Modificación del Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar: La forma del contrato de trabajo se ajustará a lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores. Salvo prueba en contrario, el contrato se presumirá celebrado por tiempo indefinido y a jornada completa. Además de las causas ya previstas con anterioridad de extinción del contrato, la relación laboral de carácter especial podrá extinguirse por alguna de las siguientes causas:
a) Disminución de los ingresos de la unidad familiar o aumento de gastos
b) Modificación sustancial de las necesidades de la unidad familiar
c) El comportamiento de la persona trabajadora que fundamente la pérdida de confianza.
La decisión de extinguir el contrato deberá comunicarse por escrito, debiendo constar la causa por la que se adopta dicha decisión. Simultáneamente, la persona empleadora deberá poner a disposición de la persona trabajadora una indemnización equivalente a doce días por año de servicio con el límite de seis mensualidades. Si la relación laboral hubiese durado más de un año, se debe conceder un plazo de preaviso de veinte días. En los demás supuestos, el preaviso será de siete días.
6. Modificación del Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Ley 84/1996, de 26 de enero: En las solicitudes de alta de empleados de hogar, deberá figurar:
a) Cuenta bancaria para la domiciliación de las cotizaciones.
b) Nºde horas de trabajo mensuales y semanales.
c)Salario pacto mensual y por hora.
d) Salario acordado en especie.
e) Existencia o no de pacto de horas de presencia y/o horas de pernocta.
Las personas que contraten a empleados de hogar tendrán derecho a una bonificación del 80% en las aportaciones empresariales a la cotización por desempleo y al FOGASA. Se conserva también la bonificación del 20% en la aportación empresarial por contingencias comunes. Esta última se incrementará hasta un 45% o 30% cuando cumplan los requisitos de patrimonio o renta de la unidad familiar que se fijen reglamentariamente.
A partir del 1 de enero de 2023, las personas empleadoras asumirán las obligaciones en materia de cotización con relación a las personas trabajadoras que presten sus servicios durante menos de 60 horas mensuales.