Medidas laborales y de Seguridad Social recogidas en el Real Decreto-ley 5/2019, de 1 de marzo, adopta diferentes medidas de contingencia ante la posible retirada sin acuerdo del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte el 30 de marzo de 2019.

Este real decreto-ley tiene por objeto adoptar medidas de adaptación del ordenamiento jurídico español con el fin de hacer frente a las consecuencias de una retirada del Reino Unido de la Unión Europea (en adelante, UE) sin acuerdo.

Las principales medidas adoptadas:

Documentación para nacionales del RU residentes en España y de los miembros de su familia:

Con la finalidad de evitar una situación de irregularidad sobrevenida, se crea un régimen ad hoc para la documentación como ciudadanos de terceros países: se otorga un plazo de 21 meses desde la retirada del RU de la UE sin acuerdo. Hasta esa fecha, seguirán siendo válidos los certificados de registro y tarjetas de familiar mientras no sean sustituidos por los nuevos documentos.

Aquellos nacionales del RU, residentes en España legalmente y de forma continuada durante 5 años, podrán obtener una autorización de residencia de larga duración.

Los nacionales del RU que reúnan la condición de trabajadores fronterizos deberán solicitar la documentación correspondiente que acredite dicha condición.

Profesionales y función pública:

Respecto a los nacionales del RU que se encuentren ejerciendo de forma permanente en España una profesión o actividad profesional por la que hayan obtenido un reconocimiento de sus cualidades profesionales y los funcionarios de carrera, interinos y en prácticas nacionales del RU que presten servicios en las Administraciones Públicas españolas podrán continuar ejerciéndola en las mismas condiciones.

También se permite a los nacionales del Reino Unido continuar ejerciendo de forma permanente en España una profesión o actividad profesional para la cual hayan obtenido previamente el reconocimiento de sus cualificaciones profesionales.

Las sociedades profesionales constituidas de conformidad con la legislación del Reino Unido o de Gibraltar, cuyo domicilio, administración central o centro de actividad principal se encuentre en RU o Gibraltar, que viniesen operando habitualmente en España con anterioridad, podrán continuar ejerciendo en España la actividad durante el año siguiente a la retirada del RU de la UE. La actividad del objeto social de estas sociedades deberá realizarse por personas que estén colegiadas en España en el Colegio Profesional correspondiente.

Relaciones Laborales:

Las empresas establecidas en España que, a la fecha de retirada, tengan trabajadores desplazados temporalmente a Reino Unido deberán seguir aplicando la legislación del Reino Unido de transposición de la Directiva 96/71/CE durante el periodo de desplazamiento de los mismos. Esta previsión solo será aplicable en caso de que se reconozca un tratamiento recíproco.

Se mantendrán en vigor los comités de empresa europeos o los procedimientos alternativos de información y consulta constituidos o acordados por las empresas y grupos de empresas de dimensión comunitaria en los que participen trabajadores o empresas del Reino Unido y que tengan su dirección central en España, seguirán vigentes.

Seguridad Social:

Salvo que con anterioridad se adopte un instrumento internacional, bilateral o multilateral aplicable en materia de coordinación de los sistemas de seguridad social españoles y del Reino Unido, durante 21 meses desde la retirada de Reino Unido de la UE sin acuerdo, se aplicarán las siguientes reglas:

  • Las personas nacionales del Reino Unido que residan y trabajen legalmente en España que están sujetos a la legislación británica como a la española continuarán disfrutando en este ámbito de iguales derechos y obligaciones que los nacionales españoles, por aplicación de los reglamentos comunitarios de seguridad social, podrán mantener dicha situación hasta finalizar el período previsto, siempre y cuando se reconozca por parte de las autoridades británicas competentes un tratamiento recíproco a los trabajadores españoles.

 

  • Los nacionales españoles que en la fecha de retirada residan y trabajen legalmente en el Reino Unido o en Gibraltar, permaneciendo sujetos a la legislación española por aplicación de los reglamentos comunitarios de seguridad social, seguirán sujetos a la legislación española hasta finalizar el período previsto, si así se admitiera por parte de las autoridades británicas competentes, en reciprocidad.

 

  • Los pensionistas nacionales del Reino Unido a cargo del sistema de seguridad social español que residan fuera de España en el momento de la retirada continuarán percibiendo sus pensiones contributivas y, en su caso, las revalorizaciones que correspondan, a partir de esa fecha.

 

  • Los pensionistas españoles a cargo del sistema de seguridad social español que residan en el Reino Unido o en Gibraltar en el momento de la retirada continuarán percibiendo sus pensiones contributivas y, en su caso, las revalorizaciones que correspondan.

 

  • Asimismo, se regulan los mecanismos de totalización de pensiones, también condicionadas a un tratamiento recíproco, así como las reglas para el acceso a la asistencia sanitaria a cargo del sistema nacional de salud español de las personas que tengan derecho a asistencia sanitaria en el Reino Unido o en Gibraltar.

La norma entrará en vigor el día en que los tratados de la UE dejen de aplicarse al Reino Unido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.3 del Tratado de la UE, salvo, que, previamente a dicha fecha, haya entrado en vigor un acuerdo de retirada formalizado entre la UE y el Reino Unido.