Con efectos desde el día 1 de febrero de 2015, la Ley 28/2014 de 27 de noviembre modificó la Ley del IVA incluyendo, bajo ciertas condiciones, la posibilidad de ingresar las cuotas del IVA de importación en la declaración-liquidación correspondiente al período en que reciban el documento en el que conste la liquidación practicada por la Administración y sin tener que realizar el ingreso en el momento de la importación.
La normativa exige para poder ejercer esta opción, que el sujeto pasivo del IVA (el importador) tenga un periodo de declaración mensual.
La AEAT, a través de su página web, creó un nuevo trámite en Sede electrónica, dentro del procedimiento de importación. Este trámite, denominado “Consulta del IVA importación con diferimiento de pago”, permite consultar las cuotas de IVA diferido correspondientes a cada periodo, así como el estado en que estas deudas se hallan.
Para ejercitar este nuevo sistema de diferimiento, se debe solicitar la opción por parte del sujeto pasivo al comienzo de la actividad, o durante el mes de noviembre anterior al inicio del año natural en que deba surtir efecto.