¿Es el IVA de los vehículos comerciales deducible? Esta pregunta es una consulta constante tanto por parte de empresas que cuentan con una flota de vehículos como por parte de autónomos que usan su propio vehículo o uno de renting.
La sentencia del tribunal supremo de 19 de julio reafirma de que el IVA de los vehículos comerciales, sean o no coches de empresa, es totalmente deducible.
La Sentencia del Tribunal Supremo, de 19 de julio de 2018, se reafirma en el planteamiento vertido en sus sentencias del pasado mes de febrero. El tribunal supremo afirma que las presunciones de deducción -total o parcial- del IVA asociado a la adquisición de vehículos afectos a las actividades económicas contenidas en el art. 95.Tres.2.º de la Ley 37/1992 (Ley IVA), no son más que eso (puras presunciones), y no una suerte de determinación apriorística del porcentaje de deducción.
En consecuencia, la afectación podrá ser probada por el interesado, pudiendo llegar a demostrar incluso una afectación total, más allá de los supuestos que la norma entiende –presumiblemente- afectados en su totalidad (vehículos mixtos para transporte de mercancías, para transporte de personas mediante contraprestación, para la enseñanza de conductores, para la realización de pruebas o publicidad, los asociados a servicios de vigilancia…y los utilizados para los desplazamientos profesionales de los representantes o agentes comerciales).
Deducción del IVA de los vehículos comerciales
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