Mediante Resolución del ICAC de fecha 29 de enero de 2016, publicada en el BOE del pasado 4 de febrero, se aclara y sistematiza la información que las sociedades mercantiles deben recoger en la memoria de sus cuentas anuales individuales y consolidadas en relación con el periodo medio de pago a proveedores en operaciones comerciales.

Estos criterios se aplican obligatoriamente a todas las sociedades mercantiles, salvo las del sector Administraciones Públicas. Si formulan cuentas consolidadas, deben aplicarlos exclusivamente las sociedades radicadas en España que se consolidan por el método de integración global o proporcional al margen del marco de información financiera en que se formulen las citadas cuentas.

El deber de información afecta a las operaciones comerciales de pago, realizadas entre empresas, o entre empresas y la Administración, así como entre los contratistas principales y sus proveedores y subcontratistas. Se excluye a los acreedores o proveedores que no cumplan tal condición para el sujeto deudor que informa, como son los proveedores de inmovilizado o los acreedores por arrendamiento financiero.

Para el cumplimiento de esta obligación, las sociedades deben incluir una nota en la memoria de sus cuentas anuales individuales y, en su caso, consolidadas, con la denominación “Información sobre el periodo medio de pago a proveedores. Disposición adicional tercera. “Deber de información” de la Ley 15/2015, de 5 de julio”.

En la memoria normal, la nota debe recoger el siguiente contenido, en el cuadro previsto al efecto:

    o

  • periodo medio de pago a proveedores;
  • o

  • ratio de las operaciones pendientes de pago;
  • o

  • ratio de las operaciones pagadas;
  • o

  • total pagos realizados;
  • o

  • total pagos pendientes.

La información de las cuentas consolidadas es la referida a los proveedores del grupo como entidad que informa, una vez eliminados los créditos y débitos recíprocos de las empresas dependientes y, en su caso, los de las empresas multigrupo de acuerdo con lo dispuesto en las normas de consolidación que resulten aplicables. El cuadro sólo debe recoger la información correspondiente a las entidades españolas en el conjunto consolidable.

En la memoria abreviada y de PYMES la nota sólo debe informar sobre el periodo medio de pago a proveedores. Esta información debe recogerse en el cuadro previsto al efecto.

Para el cálculo del periodo medio de pago a proveedores se tienen en cuenta las operaciones comerciales correspondientes a las entregas de bienes o prestaciones de servicios devengadas desde el 24 de diciembre de 2014, excluyendo las que hayan sido objeto de retención como consecuencia de embargos, mandamientos de ejecución, procedimientos administrativos de compensación o actos análogos dictados por órganos judiciales o administrativos.