NOVEDADES EN EL CÁLCULO DEL SEGUNDO PAGO FRACCIONADO DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES DEL EJERCICIO 2016

El pasado 30 de septiembre se aprobó y publicó en el BOE el Real Decreto-ley 2/2016, de 30 de septiembre, por el que se introduce la última medida fiscal adoptada por el Gobierno de cara a cumplir los objetivos de déficit fijados por la UE.

La modificación introducida afecta al régimen de los pagos fraccionados de contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios en el ejercicio anterior sea superior a 10 millones de euros.

El tipo aplicable en el pago fraccionado de estos contribuyentes aumenta hasta un 24% de la base imponible y se establece un pago mínimo fijado en el 23% del resultado positivo de la cuenta de pérdidas y ganancias, minorado en los pagos a cuenta.

La modificación entró en vigor el día de su publicación por lo que ya será de aplicación en el segundo pago fraccionado a ingresar antes del próximo día 20 de octubre.

Con la nueva normativa, el cálculo del pago fraccionado queda de la siguiente manera:

• Sociedades de cifra de negocios inferior 6 millones en ejercicio anterior.

Estos contribuyentes, salvo que se hubieran acogido al sistema de bases, calcularán los pagos fraccionados sobre la base de la cuota íntegra de la autoliquidación del IS del último período impositivo presentado.

El tipo aplicable es el 18%, por lo que las modificaciones no afectan a esta modalidad.

• Sociedades de cifra de negocios en ejercicio anterior entre 6 y 10 millones euros:

Estos contribuyentes determinarán el importe del pago fraccionado sobre la base imponible de los tres, nueve y once meses del ejercicio en curso.

El tipo aplicable será el 17% sobre la base imponible acumulada del periodo, lo que equivale a 5/7 del tipo general del IS (25%). Para este tipo de sociedades no se establece pago mínimo.

Este tipo de contribuyentes tampoco se ven afectados por la modificación y calcularan el pago de la misma manera que en el primer pago del año.

• Sociedades de cifra de negocios superior o igual 10 millones euros.

El tipo aplicable a la base imponible acumulada aumenta hasta el 24%, o lo que es lo mismo 19/20 sobre el tipo general del IS.

Con la modificación normativa se establece además un pago mínimo del 23% sobre resultado positivo de la cuenta de pérdidas y ganancias, menos los pagos a cuenta.

Sobre la compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores, se limita para todo tipo de sociedades, independientemente de su cifra de negocios, al 60% de la base imponible previa (70% para 2017). No obstante, se pueden compensar sin límite bases imponibles negativas hasta un millón de euros.