Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que actúan mediante establecimiento permanente (en adelante IS), así como las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, están obligadas a presentar el Modelo 232 (declaración informativa), siempre que se cumplan determinadas condiciones, informando de las operaciones llevadas a cabo con personas o entidades vinculadas, de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios considerados como paraísos fiscales.
OBLIGADOS A PRESENTAR EL MODELO 232:
A. Operaciones con partes vinculadas
Contribuyentes que realicen las siguientes operaciones con partes vinculadas en los términos previstos en el art. 18.2 de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades (en adelante LIS):
- Operaciones con la misma persona o entidad vinculada y el importe de la contraprestación del conjunto de operaciones supere los 250.000 euros, según el valor de mercado.
- Con independencia del importe de la contraprestación del conjunto de operaciones realizadas con la misma persona o entidad vinculada, se debe presentar el modelo e informar respecto de aquellas operaciones de la misma naturaleza que a su vez utilicen el mismo método de valoración, siempre que el importe del conjunto de estas en el período impositivo supere el 50% de la cifra de negocios de la entidad.
- Operaciones específicas, siempre que el importe conjunto de cada uno de este tipo de operaciones en el período impositivo supere los 100.000 euros. Se consideran operaciones específicas aquellas a las que no les es de aplicación la documentación simplificada, enumeradas en los arts. 18.3 LIS y 16.5 RIS.
Se entiende por operaciones específicas las siguientes:
- Las realizadas por contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el desarrollo de una actividad económica, a la que resulte de aplicación el método de estimación objetiva con entidades en las que aquellos o sus cónyuges, ascendientes o descendientes, de forma individual o conjuntamente entre todos ellos, tengan un porcentaje igual o superior al 25 por ciento del capital social o de los fondos propios.
- Las operaciones de transmisión de negocios.
- Las operaciones de transmisión de valores o participaciones representativos de la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidades no admitidas a negociación en alguno de los mercados regulados de valores, o que estén admitidos a negociación en mercados regulados situados en países o territorios calificados como paraísos fiscales.
- Las operaciones sobre inmuebles.
- Las operaciones sobre activos intangibles.
- Las que apliquen la reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles en aquellos casos en que el contribuyente aplique la reducción prevista en el artículo 23 LIS, porque obtiene rentas como consecuencia de la cesión de determinados intangibles a personas o entidades vinculadas, con independencia de su importe.
No obstante, NO EXISTE obligación de informar de las siguientes operaciones:
- Las realizadas entre entidades que se integren en un mismo grupo de consolidación fiscal.
- Las operaciones realizadas con sus miembros o con otras entidades integrantes del mismo grupo de consolidación fiscal por las agrupaciones de interés económico, y las uniones temporales de empresas inscritas en el registro especial del Ministerio de Hacienda y Función Pública, salvo uniones temporales de empresas, o fórmulas de colaboración análogas a las uniones temporales, que se acojan al régimen establecido en el artículo 22 de la LIS.
- Las operaciones realizadas en el ámbito de ofertas públicas de venta o de ofertas públicas de adquisición de valores.
B. Operaciones con paraísos fiscales
Contribuyentes que durante el periodo impositivo hayan efectuado operaciones relacionadas con países o territorios considerados como paraísos fiscales o que, a la fecha de cierre del periodo impositivo, posean valores relacionados con los citados paraísos o territorios.
FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DEL MODELO 232:
El modelo deberá presentarse obligatoriamente por vía electrónica a través de internet, y deberá presentarse en el mes siguiente a los diez meses posteriores a la conclusión del periodo impositivo al que se refiera la información a suministrar. Es decir, para una sociedad que su ejercicio social finaliza el 31-12, el modelo 232 deberá presentarse durante el mes de noviembre del ejercicio siguiente.