La Dirección General de Tributos en consulta vinculante V0064-19 del pasado 11 de enero, entiende que cuando el titular de la actividad de arrendamiento pase a la situación de jubilación, el hecho de percibir esta impide la llevanza personal y directa del negocio, según la Tesorería General de la Seguridad Social, lo que impide la aplicación de la exención prevista para los bienes y derechos necesarios para el ejercicio de una actividad económica.
La consulta se centra en el hecho de que una persona, titular de una actividad de arrendamiento de locales de negocio, cuenta para el desarrollo de esta actividad con una persona contratada a tiempo completo y se plantea la compatibilidad de la jubilación, sin desarrollo de la actividad de forma personal y directa, con la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio (IP).
De acuerdo con la normativa del Impuesto sobre el Patrimonio, en el supuesto de ejercicio de actividades económicas por personas físicas, es condición inexcusable para disfrutar del derecho a la exención, que constituyan su principal fuente de renta y que, además, la actividad se ejerza de forma habitual, personal y directa por el sujeto pasivo (LIP art.4.Ocho.1).
La calificación como económica de la actividad de arrendamiento de inmuebles exige contar con una persona contratada para la llevanza de la actividad con contrato laboral y a jornada completa. Como actualmente concurre este requisito, resultaría procedente la exención en el impuesto sobre le patrimonio si se cumplen los requisitos mencionados.
Una vez que esta persona pase a la situación de jubilación aunque la actividad que desempeña el sujeto pasivo, en cuanto inherente a la titularidad del negocio, resulta compatible con la percepción de la pensión de jubilación, el hecho de percibir esta impide la llevanza personal y directa del negocio, según le ha informado la Tesorería General de la Seguridad Social.
Consecuentemente y dado que la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio (condición “sine qua non” para el acceso a la reducción en el impuesto sucesorio), exige el ejercicio de la actividad de forma habitual, personal y directa, no procede la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio y, por tanto, tampoco la reducción en el ISD en el supuesto de fallecimiento del consultante.