El pasado 7 de noviembre se publicó en el Boletín Oficial del Congreso la enmienda del Grupo Parlamentario Plurinacional Sumar para la creación de un nuevo impuesto de ámbito estatal que grave las grandes herencias y las donaciones.
Aunque la propuesta requeriría de una adaptación técnica, se trata de un planteamiento similar al del Impuesto Temporal de la Solidaridad sobre las Grandes Fortunas, en el que se tributaría por la cuota derivada del impuesto estatal cuando opere una bonificación autonómica en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones aplicable. De esta manera, se homogeneiza la fiscalidad de herencias y donaciones en todo el territorio nacional.
El texto de la propuesta plasma casi íntegramente la redacción de la Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, siendo las principales características, las siguientes:
- El tributo gravará el mismo hecho imponible que el actual Impuesto de sucesiones y donaciones (ISD), siendo complementario de este último.
- El hecho imponible lo componen las adquisiciones de bienes y derechos vía herencia, donación y vía percepción de cantidades por beneficiarios de seguro de vida.
- Cuando la base liquidable de un heredero, donatario o beneficiario de seguro de vida no exceda el millón de euros, el tipo aplicable será del 0%. Por lo tanto, no se valora la masa hereditaria total, sino el montante por heredero/donatario.
- El tipo marginal del impuesto a las grandes herencias se sitúa en un 34%.
- Se mantienen los beneficios a la empresa familiar y la vivienda habitual existentes en la ley del ISD.
- De la cuota a ingresar se deducirán los impuestos efectivamente satisfechos en el ISD autonómico.
- Este nuevo impuesto no sería objeto de cesión a las Comunidades Autónomas, por lo que las bonificaciones autonómicas no resultarían de aplicación.
Sin perjuicio de la evolución del texto en el trámite parlamentario, resulta recomendable analizar la idoneidad de materializar donaciones conforme a la normativa que actualmente se encuentra en vigor.