El Ministerio de Trabajo ha preparado una guía sobre cómo deben actuar empresas y empleados ante posibles casos de coronavirus en el entorno laboral.
El objetivo de esta guía es facilitar la información necesaria sobre la aplicación de la normativa laboral en relación con las diferentes situaciones en las que pueden encontrarse las empresas y las personas trabajadoras.
Prevención de Riesgos Laborales
Las empresas deben garantizar la seguridad y salud de las personas trabajadoras a su servicio, y adoptar medidas organizativas o preventivas de carácter colectivo o individual que permitan el desarrollo de la actividad laboral.
No obstante, en aplicación del artículo 21 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, por decisión mayoritaria entre la representación unitaria o los delegados de prevención se podrá acordar la paralización de la actividad cuando se considere que dicha actividad entraña un riesgo grave e inminente para la salud. Tal acuerdo será comunicado de inmediato a la empresa y a la autoridad laboral, la cual, en el plazo de veinticuatro horas, anulará o ratificará la paralización acordada.
¿Cómo actuar ante esta situación?
El Ministerio informa que, entre las posibilidades para prevenir la expansión de coronavirus, se encuentra organizar el trabajo de forma que se reduzca el número de personas expuestas e informar a los empleados sobre medidas higiénicas a adoptar.
Teletrabajo como medida organizativa
Por acuerdo individual o colectivo, como medida temporal de carácter excepcional, el Ministerio recomienda el trabajo a distancia como medida de prevención frente a la epidemia.
Esta decisión requiere:
- Que se establezca como una medida de carácter temporal y extraordinaria.
- Que se adapte a la legislación laboral y convenio colectivo aplicable.
- Que no suponga reducción de derechos para los empleados.
- Que los medios tecnológicos a utilizar no supongan un coste para los empleados.
Suspensión de la actividad por expediente de regulación de empleo
Si las medidas preventivas no fueran suficientes y en caso de necesitar suspender la actividad de manera total o parcial, la empresa podrá hacerlo conforme a los mecanismos previstos en la normativa laboral vigente, de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 1483/2012, de 19 de Octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada.
Suspensión de la actividad sin tramitación de un expediente de regulación de empleo
Si la empresa afectada no comunicase el expediente de regulación de empleo, resultaría de aplicación lo previsto en el artículo 30 del Estatuto de los trabajadores. Es decir, el empleado conservará su salario sin que se pueda obligar a compensar el tiempo no trabajado.