La presentación de una declaración extemporánea del Impuesto sobre Sociedades impide la compensación de bases imponibles negativas.
En su Resolución de 4 de abril de 2017, el Tribunal Económico-Administrativo Central, concluyó que en aquellos casos en que una sociedad no haya presentado su autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades, se entenderá que no ha ejercitado su derecho a compensar bases imponibles negativas, optando por su total diferimiento.
La Dirección General de Tributos en su Consulta V2496-18, de 17 de septiembre, afirma que el hecho de no presentar la autoliquidación correspondiente implica que la sociedad consultante no ejercitó el derecho a compensar base imponible negativa alguna optando por su total diferimiento, no siendo posible rectificar esta opción a través de la presentación de una autoliquidación extemporánea.