En el cuadro adjunto analizamos esquemáticamente las deducciones aplicables en el IRPF 2016 (art. 68 de la Ley del Impuesto).
CONCEPTO | TIPO DE DEDUCCIÓN |
Inversión en vivienda habitual | Deducción suprimida con efectos desde el 1-1-2013, por la Ley 16/2012, de 27 de diciembre.
Se mantiene el régimen transitorio para los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual con anterioridad a 1-1-2013 o satisfecho cantidades con anterioridad a dicha fecha para la construcción de la misma. Cantidades invertidas con derecho a deducción (base de la deducción): Con sujeción al límite de 9.040 euros, establecido con carácter general, la base de la deducción está constituida por el importe satisfecho por el contribuyente en el ejercicio para la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual. Cuando la adquisición o rehabilitación se realicen con financiación ajena, las cantidades financiadas se entienden invertidas a medida que se vayan amortizando los préstamos obtenidos. En estos supuestos, formarán parte de la base de la deducción tanto la amortización del capital como los intereses y demás gastos derivados de dicha financiación. También forman parte de la base de la deducción los gastos y tributos originados por la adquisición que hayan corrido a cargo del adquirente. El importe máximo con derecho a deducción por el conjunto de las inversiones en adquisición, rehabilitación, construcción o ampliación de vivienda habitual y cantidades depositadas en cuenta vivienda es de 9.040 euros Porcentajes de deducción aplicables Se establece un tramo estatal y otro autonómico de la deducción. |
Inversiones en empresas de nueva o reciente creación | 20% de las cantidades satisfechas por suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación.
La base máxima de la deducción es de 50.000 euros. No formará parte de la base de la deducción regulada en el art. 68.1 LIRPF (deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación) el importe de las acciones o participaciones cuando respecto de tales cantidades el contribuyente practique una deducción autonómica. |
Donativos a las fundaciones legalmente reconocidas | 10% de las cantidades donadas. |
Deducciones previstas en la Ley 49/2002 de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. | Por las aportaciones realizadas a favor de entidades beneficiarias del mecenazgo en los siguientes porcentajes:
Hasta 150 €: 75%. Resto base deducción: 30%. Si en los 2 años anteriores hubieren donado a la misma entidad por importe superior al del ejercicio anterior: 35%. |
Cuotas de afiliación y las aportaciones a Partidos Políticos | 20% de las cuotas de afiliación y las aportaciones a Partidos Políticos, Federaciones, Coaliciones o Agrupaciones de Electores, siendo la base máxima de deducción de 600 euros anuales. |
Por inversión en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectos a actividades desarrolladas por el propio contribuyente. | 5%. Esta deducción es aplicable únicamente a contribuyentes que cumplan con las condiciones de las empresas de reducida dimensión en el IS. |
Creación de empleo |
3.000 €. A favor de quienes contraten a su primer trabajador a través de un contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores menor de 30 años. Adicionalmente, quienes tengan una plantilla inferior a 50 trabajadores que concierten contratos de trabajo por tiempo indefinido de apoyo los emprendedores, con desempleados beneficiarios de una prestación contributiva por desempleo, podrán deducir de la cuota íntegra el 50% del menor de los siguientes importes: a) El importe de la prestación por desempleo que el trabajador tuviera pendiente de percibir en el momento de la contratación. b) El importe correspondiente a 12 mensualidades de la prestación por desempleo reconocida.
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Creación de empleo para trabajadores con discapacidad | Deducción de la cuota íntegra de 9.000 € por cada persona/año de incremento del promedio de la plantilla de trabajadores con discapacidad en un grado igual o superior al 33% e inferior al 65%, contratados por el contribuyente, experimentado durante el período impositivo, respecto a la plantilla media de trabajadores de la misma naturaleza (discapacitados con el mismo grado de discapacidad) del período inmediato anterior.
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Cuenta ahorro-empresa | Suprimida. Hasta el ejercicio 2014 existía una deducción por las cantidades depositadas en entidades de crédito, en cuentas separadas de cualquier otro tipo de imposición, destinadas a la constitución de una sociedad Nueva Empresa, siempre que cumplan determinados requisitos.
Régimen transitorio: no formará parte de la base de la deducción por inversión en empresas de nueva creación, el importe de las acciones o participaciones adquiridas con el saldo de cuentas ahorro-empresa en la medida en que dicho saldo hubiera sido objeto de deducción. |
Rentas obtenidas en Ceuta y Melilla | Deducción del 50% de las rentas obtenidas en Ceuta y Melilla.
Entre otras tienen esta consideración las procedentes de sociedades que operen efectiva y materialmente en Ceuta o Melilla y a las que resulte de aplicación la bonificación establecida en el artículo 33 de la LIS en los siguientes supuestos: – Que tengan su domicilio y objeto social exclusivo en estos territorios. – Que operen en Ceuta o Melilla durante un plazo no inferior a tres años y obtengan rentas fuera de dichas ciudades, siempre que respecto de estas rentas tengan derecho a la aplicación de la bonificación del art. 33.6 LIS. |
Alquiler de vivienda habitual | Suprimida pero con régimen transitorio:
– Arrendamientos anteriores a 1-1-2015 por el que hubieran satisfecho cantidades con anterioridad a dicha fecha – Siempre que el contribuyente hubiera tenido derecho a la deducción por alquiler de la vivienda habitual en un período impositivo devengado con anterioridad a 1-1-2015 Se aplicará conforme a lo dispuesto en la LIRPF, en su redacción en vigor a 31-12-2014: Si la base imponible es inferior a 24.107,20 € anuales: 10,05% de las cantidades satisfechas por el alquiler, siendo la base máxima de esta deducción: – 9.040 € anuales, cuando la base imponible sea igual o inferior a 17.707,20 € – 9.040 € menos el resultado de multiplicar por 1,4125 la diferencia entre la base imponible y 17.707,20 € anuales, cuando la base imponible esté comprendida entre 17.707,20 y 24.107,20 € |
Familia numerosa o personas con discapacidad a cargo | 1.200 € por cada descendiente con discapacidad, ascendiente con discapacidad y ascendiente o hermano huérfano de padre y madre que forme parte de una familia numerosa
2.400 €: si se trata de familia numerosa especial Límite: importe de las cotizaciones y cuotas totales a la seguridad social y mutualidades |