Amnistía Fiscal.Cuestiones sobre la situación de los periodos regularizados al amparo de la “amnistía fiscal”
 

La declaración tributaria especial o comúnmente denominada “amnistía fiscal”,  fue una medida aprobada por el gobierno español para el año 2012, que permitía regularizar bienes o derechos generados con rentas no declaradas previamente.

Hasta noviembre de 2012, los contribuyentes del IRPF, IS o IRNR tuvieron la posibilidad de declarar bienes o derechos de los que fueran titulares antes del 31-12-2010.

A la hora de regularizar la situación, había dos formas:

– Presentar declaraciones complementarias de los ejercicios 2008 a 2010.

– Acogerse a la amnistía fiscal pagando un impuesto fijo del 10%.

La  primera opción, aún posiblemente siendo más barata, tenía el inconveniente de que interrumpía la prescripción del derecho de la administración a comprobar cada declaración, con lo que iniciaba un nuevo periodo de otros cuatro años para revisar cada ejercicio. Con la amnistía, dicha interrupción simplemente no se producía, con lo que, por regla general, los ejercicios 2008, 2009 y 2010 actualmente se encuentran prescritos.

Hay que precisar que solo se regularizaban las rentas obtenidas en periodos no prescritos. En definitiva, para legalizar la situación de todo el patrimonio no declarado, sólo se tenían que regularizar las rentas obtenidas del 2008 al 2010 por bienes adquiridos y no declarados en años anteriores. Al hacer esto todo el patrimonio quedaba regularizado.

Además, la regularización estaba exenta de sanciones, intereses o recargos y se exoneraba al contribuyente de su responsabilidad penal. Consecuentemente, se ofrecía una oportunidad a contribuyentes con patrimonios no declarados de legalizar su situación.

En los últimos meses, la “amnistía fiscal” ha saltado de nuevo a la palestra al surgir voces que reclaman una revisión de lo declarado en el 2012 como una posible medida de lucha contra el fraude y control del déficit público.

Desde el punto de vista del derecho fiscal es necesario precisar que la prescripción de actos administrativos es de 4 años, por lo que, como regla general, todas las rentas regularizadas al amparo de la “amnistía” se encuentran en la actualidad prescritas. Y en el mismo sentido y para aquellas infracciones que sean constitutivas de delito fiscal, la prescripción es de 5 años.

Por tanto, cualquier propuesta que vaya surgiendo en este sentido, tendrá que contar con que toda aquella renta prescrita no podrá ser revisada por la Administración Tributaria. En definitiva, el impacto real para los contribuyentes que se acogieron a la amnistía, desde un punto de vista fiscal, sería bastante limitado.