Se mantienen para el 2022 las bonificaciones fiscales relativas al IBI e IAE aprobadas para el 2021 con el objetivo de fomentar la actividad y el mantenimiento del empleo ante la crisis motivada por la covid-19.

  • Bonificaciones en IAE del 25% para aquellas empresas que hayan incrementado plantilla en 2021.
  • Bonificaciones en IBI del 10% o 20% en función del tipo de actividad y condicionado al mantenimiento de empleo para bonificaciones del 10%.

1.- Bonificación fiscal del Impuesto sobre Actividades Económicas por creación de empleo

Importe de la ayuda

  • Bonificación del 25% en la cuota del IAE relativa al 2022

Requisitos

  • Incremento del promedio de plantilla con contrato indefinido a 31/12/2021, con respecto al número de trabajadores existente a 31/12/2020.
  • El incremento de plantilla deberá producirse en los centros de trabajo ubicados en el municipio de Santander.
  • Encontrarse al corriente de pagos con el Ayuntamiento de Santander en el momento de realizar la solicitud.

Documentación que debe aportarse:

  • Impreso normalizado que se encuentra en la sede electrónica del Ayuntamiento.
  • Documento que acredite la representación legal o apoderamiento y la vigencia de los mismos o autorización.
  • Certificado de empresa que relacione los trabajadores con contrato indefinido (indicando: nombre, NIF, nº seguridad social, categoría profesional, fecha de alta y domicilio) del periodo impositivo 2021 y 2020.
  • Copia de los contratos indefinidos de los trabajadores incluidos en el certificado anterior.
  • Copia de los TC2 del mes de diciembre del 2021 y del 2020.

Plazo de presentación:

Esta bonificación es de carácter rogado, por lo que deberá solicitarse, mediante impreso normalizado, desde el día 1/01/2022 hasta el 31/03/2022.

2.- Bonificación fiscal del IBI por realización de Actividad Económica:

Importe de la ayuda

  • Bonificación del 20% para sujetos pasivos titulares de inmuebles afectos a una actividad económica, que tenga reconocido el uso catastral de Ocio y Hostelería, Cultural y Espectáculos.
  • Bonificación del 10% para sujetos pasivos titulares de inmuebles afectos a una actividad económica, que tenga reconocido el uso catastral Comercial, Industrial, Oficinas, Sanidad o Deportivo, o bien, estén incluidos en un Bien de Características Especiales.

Requisitos

  • La actividad debe realizarse en el inmueble con anterioridad al 15/03/2020, y continuar hasta al menos el 31/12/2022.
  • En el caso de los sujetos pasivos que optan por la bonificación del 10%, debe mantenerse el número de puestos de trabajo entre el 15/03/2020 y el 31/12/2022. Si la actividad ha estado sujeta a un ERTE, se deberá aportar la resolución administrativa por la cual se concede el ERTE.
  • Encontrarse al corriente de pagos con el Ayuntamiento de Santander en el momento de realizar la solicitud.

En aquellos casos en los que el inmueble se encuentre arrendado y la actividad se ejerza por persona distinta del sujeto pasivo, debe tenerse en cuenta lo siguiente:

  • Para tener derecho a la bonificación será necesario que en el contrato de arrendamiento se estipule que el arrendatario asume como obligación el pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
  • La solicitud deberá formalizarla el sujeto pasivo (propietario del inmueble) y el arrendatario rellenar los apartados específicos para la persona que ejerce la actividad. Ambos, propietario e inquilino deberán firmarla.
  • Deberá aportarse copia del contrato de arrendamiento, a los efectos de acreditar que el arrendatario ha asumido el pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles

Documentación que debe aportarse:

  • Impreso normalizado que se encuentra en la sede electrónica del Ayuntamiento.
  • En los casos de inmuebles arrendados, se deberá aportar copia del contrato de arrendamiento.

Plazo de presentación:

Esta bonificación es de carácter rogado, por lo que deberá solicitarse, mediante impreso normalizado, desde el día 1/01/2022 hasta el 01/03/2022.

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