SUMARIO

  1. EL REQUISITO DE EMPLEADO A JORNADA COMPLETA SE PUEDE CUMPLIR POR LA PERSONA CON FUNCIONES DIRECTIVAS A EFECTOS DE LA APLICACIÓN DE LA REDUCCIÓN DE EMPRESA FAMILIAR
  2. LAS RETRIBUCIONES PERCIBIDAS POR LOS ADMINISTRADORES DE UNA ENTIDAD MERCANTIL, ACREDITADAS Y CONTABILIZADAS, NO CONSTITUYEN UNA LIBERALIDAD NO DEDUCIBLE POR EL HECHO DE QUE LAS MISMAS NO ESTUVIERAN PREVISTAS EN LOS ESTATUTOS SOCIALES
  3. SE ACLARA EL TRATAMIENTO APLICABLE EN EL IRPF A LAS RETRIBUCIONES DERIVADAS DE LA FINANCIACIÓN DE MÁSTERES DE LOS EMPLEADOS
  4. TRATAMIENTO DE LAS INDEMNIZACIONES POR DESPIDO EN EL IRPF
  5. EL ALQUILER A ESTUDIANTES DURANTE EL CURSO LECTIVO PUEDE BENEFICIARSE DE LA REDUCCIÓN POR ALQUILER DE VIVIENDA HABITUAL EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
  6. SE PUEDE SOLICITAR LA DIVISIÓN DE LA LIQUIDACIÓN DEL IBI EN EL CASO DE CONCURRENCIA DE VARIOS OBLIGADOS TRIBUTARIOS

1. EL REQUISITO DE EMPLEADO A JORNADA COMPLETA SE PUEDE CUMPLIR POR LA PERSONA CON FUNCIONES DIRECTIVAS A EFECTOS DE LA APLICACIÓN DE LA REDUCCIÓN DE EMPRESA FAMILIAR

La resolución de 22 de marzo de 2024 del Tribunal Económico-Administrativo Central analiza el caso de dos contribuyentes que aplicaron en sus autoliquidaciones del ISD la reducción por adquisición mortis causa de participaciones en una empresa familiar dedicada al arrendamiento de inmuebles.

Para la aplicación de dicha reducción, la ley del impuesto exige, entre otros requisitos, que las participaciones transmitidas sean de una entidad que ejerza una actividad económica.

En caso de arrendamiento de inmuebles, es preciso para ello que la sociedad tenga, al menos, un empleado con contrato laboral a jornada completa. La Administración negó la aplicación de la reducción alegando que la entidad solo tenía contratado a un empleado a tiempo parcial. No obstante, en el procedimiento se demostró que la administradora única de la sociedad era también su directora general a jornada completa.

El TEAC concluye que esta persona (que sirve para dar por cumplido el requisito de ejercicio de funciones de dirección a efectos de la reducción) puede ser también el “empleado con contrato laboral a jornada completa” al que se refiere la norma para calificar el arrendamiento inmobiliario como actividad empresarial.

2. LAS RETRIBUCIONES PERCIBIDAS POR LOS ADMINISTRADORES DE UNA ENTIDAD MERCANTIL, ACREDITADAS Y CONTABILIZADAS, NO CONSTITUYEN UNA LIBERALIDAD NO DEDUCIBLE POR EL HECHO DE QUE LAS MISMAS NO ESTUVIERAN PREVISTAS EN LOS ESTATUTOS SOCIALES

Sentencia de 13 de junio de 2024 dictada por el Tribunal Supremo, en el recurso de casación número 78/2023. La cuestión de interés casacional reside en determinar si las retribuciones que perciban los administradores de una entidad mercantil, acreditadas y contabilizadas, constituyen una liberalidad no deducible por el hecho de que las mismas no estén previstas en los estatutos sociales, o si, por el contrario, el incumplimiento de este requisito no puede comportar, en todo caso, la consideración de liberalidad del gasto con la consiguiente no deducibilidad del mismo.

El Tribunal hace un repaso exhaustivo de los últimos pronunciamientos sobre la materia (principalmente, STS de 27 de junio de 2023 (rec. 6442/2021), 2 de noviembre de 2023 (Rec. 3940/2022), 18 de enero de 2024 (rec. 4378/2022) y 13 de marzo de 2024 (rec. 9078/2022)) en los que se analiza el impacto de la legislación mercantil, con especial referencia a la conocida como “teoría del vínculo”, en la deducibilidad de las remuneraciones satisfechas a los administradores por aplicación de lo dispuesto en los artículos 14.1.e) del TRLIS (donativos y liberalidades) y 15.1.f) de la LIS (gastos por actuaciones contrarias al ordenamiento jurídico). Concretamente, el TS recuerda en primer lugar que, tal y como se expuso en la STS 458/2021, los gastos acreditados y contabilizados no son deducibles cuando constituyan donativos y liberalidades, entendiéndose por tales las disposiciones de significado económico, susceptibles de contabilizarse, realizadas a título gratuito. En contraposición, los gastos que tengan causa onerosa serán deducibles en la medida que cumplan con los citados requisitos generales de deducibilidad del gasto, esto es, inscripción contable, imputación con arreglo a devengo y justificación documental.

Dicho esto, con base en el criterio manifestado en las sentencias anteriormente citadas, el TS manifiesta que, conforme al principio de correlación de ingresos y gastos, no es admisible que un gasto salarial que está directamente correlacionado con la actividad empresarial y la obtención de ingresos tenga la consideración de donativo o liberalidad no deducible. En consecuencia, las retribuciones percibidas por los administradores de una entidad, acreditadas y contabilizadas, aunque no tengan previsión estatutaria, no constituyen una liberalidad no deducible. Las previsiones mercantiles no comportan una presunción “iuris et de iure” que trasciende al ámbito fiscal (máxime teniendo en cuenta que la finalidad de la previsión estatutaria no es otra que la de proteger a los socios minoritarios frente a potenciales abusos) de manera que, ante la ausencia de previsión estatutaria, se presume que las remuneraciones satisfechas son gratuitas salvo que pueda acreditarse que responden a servicios prestados a la sociedad para la obtención de ingresos. A la vista de lo anterior, el TS concluye que las retribuciones percibidas por los administradores de una entidad, acreditadas y contabilizadas, no constituyen una liberalidad no deducible por el hecho de que las mismas no estuvieran previstas en los estatutos sociales, pues el incumplimiento de este requisito no puede comportar, en todo caso, la consideración de liberalidad del gasto y la improcedencia de su deducibilidad.

3. SE ACLARA EL TRATAMIENTO APLICABLE EN EL IRPF A LAS RETRIBUCIONES DERIVADAS DE LA FINANCIACIÓN DE MÁSTERES DE LOS EMPLEADOS

La Dirección General de Tributos en su Consulta V0449-24, de 19 de marzo de 2024, da respuesta a la consulta formulada por una entidad que se ha hecho cargo de la totalidad del coste de másteres de formación de algunos de sus empleados.

Según la DGT, el pago del máster al empleado mediante factura nominativa a la empresa empleadora no tiene la consideración de rendimiento del trabajo en especie si el máster se refiere a estudios dispuestos por aquélla para la actualización, capacitación o reciclaje del empleado, en atención a su actividad o las características de su puesto de trabajo.

Por el contrario, el pago o reembolso al empleado de los gastos del máster facturados a éste por la entidad responsable de la formación constituye una retribución dineraria, plenamente sometida a tributación.

4. TRATAMIENTO DE LAS INDEMNIZACIONES POR DESPIDO EN EL IRPF

La indemnización por despido se encuentra sujeta al IRPF y su tratamiento fiscal depende de varios factores. En general, está exenta en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores (ET), con un límite de 180.000 euros. Sin embargo, esta exención no se aplica a cantidades adicionales o superiores a la obligatoria que pudieran estar establecidas por convenio colectivo, pacto o contrato individual.

  • Condiciones para la exención. Es necesario que se produzca una real y efectiva desvinculación del trabajador de la empresa. Se presume que esta no se produce si el trabajador vuelve a prestar servicios en la misma empresa o en otra vinculada dentro de los tres años siguientes a su despido. Además, la exención queda condicionada a que la improcedencia del despido sea declarada en el acto de conciliación o mediante resolución judicial, excepto en los casos de despidos objetivos.
  • Tratamiento de indemnizaciones superiores. El exceso sobre la cuantía exenta se considera rendimiento del trabajo y está sujeto a retención. En este caso, se puede aplicar una reducción del 30% si el trabajador tiene una antigüedad superior a dos años. El rendimiento íntegro sobre la que se aplica esta reducción no puede superar los 300.000 euros anuales.

5. EL ALQUILER A ESTUDIANTES DURANTE EL CURSO LECTIVO PUEDE BENEFICIARSE DE LA REDUCCIÓN POR ALQUILER DE VIVIENDA HABITUAL EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Como es sabido, cuando un contribuyente alquila una vivienda para que esta sea la vivienda habitual del inquilino, puede aplicar una reducción en su declaración de la renta del 50 por 100, con carácter general, para contratos de arrendamiento celebrados a partir del 26 de mayo de 2023 (en contratos anteriores a esta fecha la reducción es del 60%).

El criterio de la Administración tributaria siempre ha sido que este beneficio fiscal no puede aplicarse a los alquileres de temporada, incluyendo los alquileres a estudiantes durante el curso lectivo.

En la sentencia el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Recurso nº 15500/2023, de 28 de febrero de 2024, interpreta que se puede aplicar la reducción, aunque el alquiler sea de septiembre a junio, ya que los estudiantes utilizan el inmueble como vivienda habitual durante el curso universitario. Además, en muchos casos los estudiantes alquilan la vivienda durante sucesivos cursos lectivos.

6. SE PUEDE SOLICITAR LA DIVISIÓN DE LA LIQUIDACIÓN DEL IBI EN EL CASO DE CONCURRENCIA DE VARIOS OBLIGADOS TRIBUTARIOS

La Dirección General de Tributos en su Consulta Vinculante V586-24 de 9 abril 2024, da respuesta al caso planteado por el cotitular de un inmueble que solicita a la Diputación Provincial de A Coruña que se reparta de forma proporcional entre todos los copropietarios del inmueble el pago del IBI. La Diputación le indica que no es posible este reparto al ser la cuantía del impuesto menor de 6 euros. Ante esta cuestión, eleva consulta a la DGT solicitando aclaración sobre si tiene derecho o no a exigir la división del pago del IBI (LGT art.37.5; DGT CV 1-2-16).

1. Son sujetos pasivos, a título de contribuyentes, las personas naturales y jurídicas y las entidades de la LGT art.35.5, que ostenten la titularidad del derecho que, en cada caso, sea constitutivo del hecho imponible de este impuesto (LHL art.63).
En el caso de que varias personas sean cotitulares del derecho constitutivo del hecho imponible del IBI, todas ellas tienen la condición de sujetos pasivos a título de contribuyente del impuesto.

2. Respecto de la posible división de la deuda tributaria del IBI, la Ley General Tributaria, al regular la situación de concurrencia de varios obligados tributarios en un mismo presupuesto de una obligación, y después de establecer el carácter de obligación solidaria de todos ellos frente a la Administración tributaria para el cumplimiento de todas las prestaciones, establece que se puede solicitar la división de la liquidación tributaria. No obstante, para que proceda la división, es indispensable que se facilite a la Administración los datos personales y el domicilio de todos los obligados al pago, así como la proporción en que cada uno de ellos participe en el dominio sobre el bien (LGT art.35.7).

3. Los Ayuntamientos pueden establecer, por razón de criterios de eficiencia y economía en la gestión recaudatoria del tributo, la exención de los inmuebles rústicos y urbanos cuya cuota líquida no supere la cuantía que se determine mediante ordenanza fiscal (LHL art. 62.4).

DISPOSICIONES PUBLICADAS DURANTE EL MES DE SEPTIEMBRE DE 2024

Servicios públicos. Acceso electrónico
Resolución de 12 de septiembre de 2024, de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, AAI, por la que se modifica la de 13 de noviembre de 2015, por la que se crea la sede electrónica de la entidad.
Ministerio de Hacienda. B.O.E. núm. 226 de 18 de septiembre de 2024.

CALENDARIO FISCAL PARA EL MES DE OCTUBRE DE 2024

MODELO 511. IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN
Relación mensual de notas de entrega de productos con el impuesto devengado a tipo reducido, expedidos por el procedimiento de ventas en ruta: 5 días hábiles siguientes a la finalización del mes al que corresponde la información.


HASTA EL DÍA 14 
 
Estadística Comercio Intracomunitario (Intrastat)

  • Septiembre 2024.  Obligados a suministrar información estadística.
     

HASTA EL DÍA 21


RENTA Y SOCIEDADES
Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las Instituciones de Inversión Colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas

  • Septiembre 2024. Grandes empresas.  Modelos 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 216, 230.
  • Tercer Trimestre 2024.  Modelos 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 136, 210, 216.
    Pagos fraccionados Renta
  • Tercer Trimestre 2024.
    – Estimación Directa.  Modelo 130.
    – Estimación Objetiva.  Modelo 131.
    Pagos fraccionados Sociedades y Establecimientos Permanentes de no Residentes
  • Ejercicio en curso
    – Régimen general.  Modelo 202.
    – Régimen de consolidación fiscal (grupos fiscales).  Modelo 222.


IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO 

  • Septiembre 2024. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. Modelo 349.
  • Tercer Trimestre 2024. Autoliquidación. Modelo 303.
  • Tercer Trimestre 2024. Declaración-Liquidación no periódica. Modelo 309.
  • Tercer Trimestre 2024. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. Modelo 349.
  • Tercer Trimestre 2024. Operaciones asimiladas a las importaciones. Modelo 380.
  • Solicitud devolución de cuotas reembolsadas a viajeros por empresarios en recargo de equivalencia. Modelo 308.
  • Reintegro de compensaciones en el Régimen Especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca. Modelo 341.


IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGUROS
* Septiembre 2024. Modelo 430.
 
IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN
* Julio 2024. Grandes Empresas. Modelos 561, 562, 563.
* Septiembre 2024. Modelos 548, 566, 581.
* Tercer Trimestre 2024. Modelos 521,522, 547.
* Tercer Trimestre 2024. Actividades V1, F1. Modelo 553 (establecimientos autorizados para la llevanza de la contabilidad en soporte papel).
* Tercer Trimestre 2024. Solicitudes de devolución. de:
– Introducción en depósito fiscal. Modelo 506.
– Envíos garantizados. Modelo 507. 
– Ventas a distancia. Modelo 508.
– Consumos de alcohol y bebidas alcohólicas. Modelo 524.
– Consumo de hidrocarburos Modelo 572.

  • Declaración de operaciones por los destinatarios registrados, representantes fiscales y receptores autorizados. Modelo 510.

IMPUESTO ESPECIAL SOBRE LA ELECTRICIDAD
* Septiembre 2024. Grandes empresas. Modelo 560.
* Tercer Trimestre 2024. Excepto grandes empresas. Modelos 560.


IMPUESTOS MEDIOAMBIENTALES
* Septiembre 2024. Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Autoliquidación. Modelo 592.
* Tercer Trimestre 2024. Impuesto sobre os gases fluorados de efecto invernadero. Autoliquidación. Modelo 587.
* Tercer trimestre 2024. Impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero. Solicitud de devolución. Modelo A23. Presentación contabilidad de existencias.

  • Año 2024. Impuesto sobre el almacenamiento de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos en instalaciones centralizadas. Tercer pago fraccionado Modelo 585.
  • Año 2024. Impuesto sobre el Valor de la Extracción de Gas, Petróleo y Condensados. Pago fraccionado, Modelo, 589.

IMPUESTO ESPECIAL SOBRE EL CARBÓN
* Tercer Trimestre 2024. Modelo 595.


IMPUESTO SOBRE LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS
* Septiembre 2024. Modelo 604.

 


APORTACIÓN A REALIZAR POR LOS PRESTADORES DEL SERVICIO DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL TELEVISIVO Y POR LOS PRESTADORES DEL SERVICIO DE INTERCAMBIO DE VIDEOS A TRAVÉS DE PLATAFORMA DE ÁMBITO GEOGRÁFIO ESTATAL O SUPERIOR AL DE UNA COMUNIDAD AUTÓNOMA

  • Pago a cuenta 3P 2024. Modelo 793
    ARBITRIO SOBRE IMPORTACIONES Y ENTREGAS DE MERCANCÍAS EN LAS ISLAS CANARIAS
  • Régimen General/Simplificado. 3er. Trimestre del año. Modelo 450.


IMPUESTOS SOBRE LAS LABORES DEL TABACO (CANARIAS)

  • Autoliquidación correspondiente al tercer trimestre anterior. Modelo 460.
  • Declaración de operaciones accesorias al modelo 460 correspondiente al tercer trimestre anterior. Modelo 461.


IMPUESTO GENERAL INDIRECTO CANARIO
• Autoliquidación correspondiente al tercer trimestre anterior. Modelo. 412.
• Autoliquidación Suministro Inmediato de Información. Tercer trimestre anterior. Modelo. 417.
• Régimen General. Tercer trimestre anterior Modelo. 420.
• Régimen simplificado. Tercer trimestre anterior Modelo. 421.
• Solicitud de reintegro de compensaciones de sujetos pasivo acogidos al régimen especial de la agricultura y ganadería. Tercer trimestre anterior. Modelo. 422.
HASTA EL DÍA 30 DE OCTUBRE


IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO
* Septiembre 2024. Autoliquidación. Modelo 303.
* Septiembre 2024. Grupo de entidades, modelo individual. Modelo 322.
* Septiembre 2024. Grupo de entidades, modelo agregado. Modelo 353.
* Septiembre 2024. Operaciones asimiladas a las importaciones. Modelo 380.


IMPUESTOS MEDIOAMBIENTALES

  • Tercer trimestre 2024. Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos. Autoliquidación. Modelo 593.


HASTA EL DÍA 31 DE OCTUBRE


IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO
* Septiembre 2024. Ventanilla única – Régimen de importación. Modelo 369.
* Tercer trimestre 2024. Ventanilla única – Regímenes exterior y de la Unión. Mod. 369.


IMPUESTOS MEDIOAMBIENTALES
* Septiembre 2024. Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Presentación contabilidad y libro registro de existencias.
* Tercer trimestre 2024. Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Presentación contabilidad y libro registro de existencias.


NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN FISCAL
* Tercer Trimestre 2024. Cuentas y operaciones cuyos titulares no han facilitado el N.I.F. a las Entidades de Crédito. Modelo 195.


DECLARACIÓN INFORMATIVA DE ACTUALIZACIÓN DE DETERMINADOS MECANISMOS TRANSFRONTERIZOS COMERCIALIZABLES
* Tercer Trimestre 2024. Modelo 235.


CUENTA CORRIENTE TRIBUTARIA
* Solicitud de inclusión para el año 2025. Modelo CCT (Cuenta Corriente Tributaria).
La renuncia al sistema de cuenta corriente en materia tributaria se deberá formular en el modelo de “Solicitud de inclusión/ comunicación de renuncia al sistema de cuenta corriente en materia tributaria”.


IMPUESTO SOBRE DETERMINADOS SERVICIOS DIGITALES
* Tercer Trimestre 2024. Modelo 490.


IMPUESTO GENERAL INDIRECTO CANARIO

  • Autoliquidación correspondiente al mes de septiembre. Modelo 412.
  • Autoliquidación Suministro Inmediato de Información. Mes de septiembre. Modelo 417.
  • Régimen especial del Grupo de entidades. Mes de septiembre. Modelo 418.
  • Régimen especial del Grupo de entidades. Mes de septiembre. Modelo 419.


IMPUESTO SOBRE LAS LABORES DEL TABACO (CANARIAS)

  • Autoliquidación correspondiente al mes de septiembre anterior. Modelo 460.
  • Declaración de operaciones accesorias al modelo 460 correspondiente al mes de septiembre anterior. Modelo 461.
  • Comunicación de los precios medios ponderados de venta real mes de septiembre anterior. Modelo 468.


IMPUESTO ESPECIAL SOBRE COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETRÓLEO (CANARIAS)
* Declaración-liquidación correspondiente al mes de septiembre. Modelo 430.


IMPUESTO SOBRE EL DEPÓSITO DE RESIDUOS EN VERTEDEROS, LA INCINERACIÓN Y LA COINCINERACIÓN DE RESIDUOS (CANARIAS)
* Autoliquidación. Tercer trimestre de 2024 Modelo 593. 


IMPUESTOS SOBRE LAS LABORES DEL TABACO (CANARIAS)

  • Autoliquidación correspondiente al tercer trimestre. Modelo 460.
  • Declaración de operaciones accesorias al modelo 460 correspondiente al mes de septiembre. Modelo 461.
  • Comunicación de los precios medios ponderados de venta real mes de septiembre. Modelo 468.

 


HASTA EL DÍA 5 DE NOVIEMBRE


IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. PAGO DEL SEGUNDO PLAZO
Ingreso del segundo plazo de la declaración anual de 2023, si se fraccionó el pago. Modelo 102.