SUMARIO

1. CUANDO SE ANULA UNA LIQUIDACIÓN POR RAZONES DE FONDO O SUSTANTIVAS, LA ADMINISTRACIÓN NO PUEDE COMPLETAR LO YA ACTUADO, NI LLEVAR A CABO NUEVAS COMPROBACIONES O NUEVOS REQUERIMIENTOS PARA INTEGRAR A SUS ACTUACIONES

2. MOMENTO DE IMPUTACIÓN DE LOS ATRASOS DERIVADOS DE LA ACTUALIZACIÓN SALARIAL DE UN CONVENIO COLECTIVO

3. MODIFICACIÓN DEL LÍMITE A LA DEDUCIBILIDAD DE GASTOS FINANCIEROS EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

4. EL TRIBUNAL SUPREMO PONE COTO A LA PRÁCTICA ADMINISTRATIVA Y JUDICIAL QUE CUESTIONA LOS CERTIFICADOS DE RESIDENCIA FISCAL

5. REDUCCIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO A CONSEJEROS Y ALTOS DIRECTIVOS

6. DEDUCIBILIDAD DE LOS INTERESES DE DEMORA PARA CONTRIBUYENTES QUE REALIZAN ACTIVIDADES ECONÓMICAS

7. LA DGT SE PRONUNCIA, DE NUEVO, SOBRE LOS INTERESES DE DEMORA, PARA ESPECIFICAR QUE SU INTEGRACIÓN EN LA BASE IMPONIBLE, NO SERÁN RENTA DEL AHORRO, SINO QUE PASAN A SER RENTA GENERAL

1. CUANDO SE ANULA UNA LIQUIDACIÓN POR RAZONES DE FONDO O SUSTANTIVAS, LA ADMINISTRACIÓN NO PUEDE COMPLETAR LO YA ACTUADO, NI LLEVAR A CABO NUEVAS COMPROBACIONES O NUEVOS REQUERIMIENTOS PARA INTEGRAR A SUS ACTUACIONES

La Audiencia Nacional (AN) en su Sentencia de 19 de abril de 2023, rec. n.º 692/2018, considera que cuando se anula una liquidación por razones de fondo o sustantivas, la Administración puede volver a dictar nueva liquidación con lo recabado en el expediente administrativo, mientras su potestad no haya prescrito, pero no puede completar lo ya actuado ni llevar a cabo nuevas comprobaciones o nuevos requerimientos para integrar sus actuaciones. En el caso objeto de la Sentencia, la Administración, tras la anulación de una primera liquidación por razones de fondo o sustantivas, no se limitó a dictar la liquidación en ejecución de la decisión del TEAC, sino que dio inicio a un nuevo procedimiento de comprobación limitada con lo que colocó al contribuyente en la casilla de salida como si, tras la anulación del primer acuerdo de liquidación, nada hubiera ocurrido.

La Administración, prescindiendo del principio de conservación de los actos y sin valorar si con lo actuado podía practicar nueva liquidación, decidió, sin que ninguna norma la habilite para ello, abrir de nuevo un procedimiento de comprobación limitada como si nada hubiera ocurrido, sometiendo al contribuyente a un nuevo procedimiento de aplicación de los tributos, despreciando que la primera anulación fue debida a un error sustantivo grave en la interpretación de la norma reguladora del impuesto aplicado.

A juicio de la Sala, el hecho de que el incumplimiento del mes para ejecutar la resolución del TEAC no tenga consecuencias de cara a la caducidad, sino solo en cuanto al eventual devengo de los intereses de demora, no significa que, con arreglo a la previsión temporal prevista, pueda la Administración tributaria reiniciar de nuevo cualquier tipo de procedimiento de aplicación de los tributos, de duración directamente incompatible con la prevista para la ejecución.

2. MODIFICACIÓN DEL LÍMITE A LA DEDUCIBILIDAD DE GASTOS FINANCIEROS EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

La disposición final 5ª de la Ley 13/2023, de 24 de mayo, establece una nueva redacción de la regla de limitación de deducibilidad de gastos financieros contenida en el artículo 16 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS).

Esta modificación normativa tiene como razón de ser la necesidad de adecuar totalmente la normativa española sobre limitación de deducibilidad de gastos financieros al contenido del artículo 4 de la Directiva (UE) 2016/1164 del Consejo, de 12 de julio de 2016. Como explica el apartado VI del Preámbulo de la Ley 13/2023, España se acogió a la excepción regulada en el artículo 11, apartado 6, de dicha Directiva. Este precepto establecía que “aquellos Estados miembros que tengan normas nacionales específicas para impedir los riesgos en materia de BEPS (erosión de las bases y la transferencia de beneficios) en la fecha de 8 de agosto de 2016, que sean igualmente eficaces a efectos de la norma de limitación de intereses establecida en la presente Directiva, podrán aplicar dichas normas específicas hasta que termine el primer ejercicio presupuestario siguiente a la fecha de publicación del acuerdo entre los miembros de la OCDE que figure en el sitio web oficial sobre unas normas mínimas en relación con la acción 4 del BEPS, pero a más tardar hasta el 1 de enero de 2024”.

La norma española sobre limitación de intereses (que existía en nuestro ordenamiento desde que la introdujera el Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, en el artículo 20 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades), fue considerada por la Comisión Europea como igualmente eficaz a la establecida en el artículo 4 de la Directiva, mediante carta de emplazamiento de fecha 8 de febrero de 2018. A pesar de ello, y de conformidad con el artículo 11.6 de la Directiva, resultaba necesario adecuar la normativa española al artículo 4 de la Directiva antes del 1 de enero de 2024. Con este propósito, la Ley 13/2023 introduce dos importantes novedades en la redacción hasta ahora existente:

  • En primer lugar, se establece una regla que conecta la magnitud del beneficio operativo sobre la que se calcula el límite (del 30%) de deducibilidad de gastos financieros netos con la base imponible del Impuesto sobre Sociedades. De este modo, la nueva redacción del artículo 16 de la LIS añade a la antigua redacción (apartado 1, párrafo 3º) un último inciso con el siguiente literal: “En ningún caso, formarán parte del beneficio operativo los ingresos, gastos o rentas que no se hubieran integrado en la base imponible de este Impuesto”. La necesidad de considerar un beneficio operativo imponible se alinea, así, con lo establecido en el artículo 4, apartado 2, de la Directiva, según el cual “el EBITDA se calculará volviendo a incorporar a la renta sujeta al impuesto sobre sociedades en el Estado miembro del contribuyente, los importes corregidos a efectos fiscales de los costes de endeudamiento excedentarios, así como los importes corregidos a efectos fiscales en concepto de depreciación y amortización. La renta exenta de impuestos quedará excluida del EBITDA del contribuyente”.
  • En segundo lugar, se elimina del apartado 6 del artículo 16 de la LIS la regla de exclusión subjetiva de las entidades equiparadas a las entidades de crédito y aseguradoras (letra a). En particular, se elimina el siguiente párrafo: “El mismo tratamiento recibirán, igualmente, los fondos de titulización hipotecaria, regulados en la Ley 19/1992, de 7 de julio, sobre Régimen de Sociedades y Fondos de Inversión Inmobiliaria y sobre Fondos de Titulización Hipotecaria, y los fondos de titulización de activos a que se refiere la Disposición adicional quinta.2 de la Ley 3/1994, de 14 de abril, por la que se adapta la legislación española en materia de crédito a la Segunda Directiva de Coordinación Bancaria y se introducen otras modificaciones relativas al sistema financiero”.

Por último, si bien la disposición final 8ª de la Ley 13/2023 establece que ésta entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el BOE, en el caso de la modificación del artículo 16 de la LIS, la propia disposición final 5ª establece que la misma se introduce “con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2024”.

3. MOMENTO DE IMPUTACIÓN DE LOS ATRASOS DERIVADOS DE LA ACTUALIZACIÓN SALARIAL DE UN CONVENIO COLECTIVO

La respuesta de la DGT en su Consulta Vinculante V1100/2023 trae su causa en que, tras la firma en 2023 del convenio de hospedaje de la Comunidad de Madrid, una empresa ha decidido pagar los atrasos del año 2022 en marzo 2023.

Para este tipo de situaciones se ha de tener en cuenta el art. 14.2.b) de la Ley 35/2006 (Ley IRPF) que lleva a considerar que la imputación de dichos rendimientos -importe resultante del incremento salarial de 2022- procede realizarla al período impositivo de su exigibilidad, circunstancia que se produce en este caso en 2023, año en el que se suscribe el convenio y se establece su abono, por lo que es al período impositivo 2023 al que corresponde realizar su imputación, pues no se trata de unos rendimientos que los trabajadores pudieran exigir en el año 2022 y hubieran percibido un año después.

4. EL TRIBUNAL SUPREMO PONE COTO A LA PRÁCTICA ADMINISTRATIVA Y JUDICIAL QUE CUESTIONA LOS CERTIFICADOS DE RESIDENCIA FISCAL

En el caso que nos ocupa la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) regulariza la situación tributaria de una persona física por el Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas (IRPF) de los ejercicios 2008 a 2010 por considerarla residente fiscal en España. El contribuyente al objeto de acreditar su residencia fiscal en otro Estado, distinto de España, aportó en sede económico-administrativa y en vía jurisdiccional certificados de residencia emitidos por las autoridades fiscales competentes de EEUU, expedidos a los efectos de la aplicación del Convenio firmado entre el Reino de España y los EEUU para evitar la Doble Imposición y prevenir la evasión fiscal. No obstante, tanto la Administración como la Audiencia Nacional otorgaron a tales certificados de residencia un mero valor indiciario a favor de la residencia fiscal en tales países, que se consideró enervado por la prueba sustanciada por la Administración que alcanzó la conclusión de considerar España como país de residencia. En este escenario, se niega la existencia de un conflicto de residencia entre España y EEUU que precisara acudir a las reglas previstas en el art. 4.2 del Convenio para evitar la doble imposición internacional (CDI), conocidas como reglas “de desempate”, pues en el caso presente la persona física es considerada residente en España.

El Tribunal Supremo (TS) en su Sentencia de 12 de junio de 2023 (RCA 915/2022), rechaza de plano la valoración efectuada por el Tribunal de instancia y la Administración.

En este sentido, concreta que la aportación de un certificado de residencia fiscal, emitido por la autoridad competente del país y en el que se hace constar de forma expresa, como resulta preceptivo, que se extiende a los efectos de un CDI, debe conducir a tener por acreditada la residencia fiscal en EEUU, en este caso, a efectos de la aplicación del CDI y, por ende, a considerar que existe un conflicto de residencia entre España y EEUU.

El Tribunal Supremo, en la Sentencia que comentamos y después de una elaborada argumentación, concluye que, ni la Administración tributaria ni los tribunales de justicia pueden prescindir de los certificados válidamente emitidos por otra Administración y su aportación debe conducir a tener por acreditada la residencia fiscal en el país emisor a efectos de la aplicación del CDI.

5. REDUCCIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO A CONSEJEROS Y ALTOS DIRECTIVOS

El Tribunal Supremo establece jurisprudencia y fija que los altos directivos de una compañía, así como los miembros del consejo de administración, pueden reducirse en el IRPF la indemnización por despido. La Sala permite que solo tributen por el 70% del pago por cese. En la actualidad, la indemnización por despido está exenta hasta los 180.000 euros, pero si se supera ese volumen, los contribuyentes deben tributar por el exceso.

En una Sentencia del pasado 25 de julio de 2023, el Alto Tribunal da la razón a un importante grupo de distribución contra la Agencia Tributaria, que impedía esta reducción a dos de sus exdirectivos y exmiembros del consejo de administración al considerar que no tenían una relación laboral con la compañía sino mercantil y, por tanto, no les correspondía la exención.

El fallo atiende a la jurisprudencia del TJUE que dice que en el ámbito comunitario no se admite que prevalezca la relación mercantil (que supone la pertenencia al órgano de administración) sobre la consideración de trabajador de dicha persona. “Conforme a esa jurisprudencia, el vínculo laboral no se desvanece ni enerva por absorción del vínculo mercantil en aquello que sea favorable al trabajador”, expone el Supremo. Añade el Tribunal que no cabe negar la deducibilidad de las remuneraciones satisfechas a un trabajador ni hacer de peor condición a este por el mero hecho de formar parte también del órgano de administración.

La Sentencia establece que para determinar la posibilidad de esta reducción tiene que interpretarse el artículo 18.2 de la Ley del IRPF. Este artículo permite una reducción (antes del 40% y ahora del 30%) de aquellos rendimientos distintos a un salario (como es una indemnización por despido) siempre que se hayan generado en un periodo superior a dos años y no se obtengan de forma recurrente.

La Dirección General de Tributos, en junio de 2016, ya resolvió que la reducción en el IRPF es aplicable a rendimientos percibidos por consejeros, sin que el hecho de que formen parte del órgano de administración y tengan una relación mercantil con la entidad limite la aplicación de la reducción.

El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), en dos resoluciones del 25 de febrero de 2022, ya resolvió que se podía aplicar la exención prevista en la Ley del IRPF a las indemnizaciones por despido improcedente de altos directivos. Hasta el momento, la Administración no permitía la reducción bajo el amparo de que se trata de una relación laboral especial que se rige por el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, y, por tanto, las demás normas de legislación laboral común, incluido el Estatuto de los Trabajadores, no le son aplicables.

6. DEDUCIBILIDAD DE LOS INTERESES DE DEMORA PARA CONTRIBUYENTES QUE REALIZAN ACTIVIDADES ECONÓMICAS

Al igual que para los contribuyentes del IS, el Tribunal Supremo, en una reciente Sentencia del pasado 24 de julio, ha aceptado la deducibilidad de los intereses de demora para los contribuyentes del IRPF que desarrollen una actividad económica, tanto los procedentes de la liquidación practicada en un procedimiento de comprobación de rentas relativas al desarrollo de la actividad como los devengados por la suspensión de la ejecución del acto administrativo impugnado. Al tener la naturaleza jurídica de gastos financieros, se someten a los límites de deducibilidad de la LIS art.16.

7. LA DGT SE PRONUNCIA, DE NUEVO, SOBRE LOS INTERESES DE DEMORA, PARA ESPECIFICAR QUE SU INTEGRACIÓN EN LA BASE IMPONIBLE, NO SERÁN RENTA DEL AHORRO, SINO QUE PASAN A SER RENTA GENERAL

La Dirección General de Tributos en su consulta vinculante, V1664/2023 del pasado 13-06-2023 cambia su criterio acerca del tratamiento de los intereses de demora haciendo referencia a una Sentencia del Tribunal Supremo.

El Tribunal Supremo en su Sentencia de 12 de enero de 2023, recurso n.º 2059/2020, en relación con los intereses de demora abonados por la Agencia Tributaria al efectuar una devolución de ingresos indebidos ha fijado la siguiente doctrina: “los intereses de demora abonados por la Agencia Tributaria al efectuar una devolución de ingresos indebidos se encuentran sujetos y no exentos del impuesto sobre la renta, constituyendo una ganancia patrimonial que constituye renta general, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46, b) LIRPF, interpretado a sensu contrario”.

El nuevo criterio fijado por el Supremo conlleva además modificar también la interpretación que se venía manteniendo sobre la integración de los intereses indemnizatorios en la base imponible del ahorro, pues no resulta congruente continuar con una interpretación no compartida por el Tribunal Supremo, por lo que este aspecto de la integración de los intereses indemnizatorios debe reconducirse a su consideración como renta general y consecuente integración en la base imponible general, pues como afirma el Tribunal no se han puesto de manifiesto con ocasión de la transmisión de elementos patrimoniales.

Por tanto, la DGT entiende procedente poner fin al criterio que venía manteniendo hasta ahora sobre la integración en la base imponible del ahorro de los intereses indemnizatorios, pasando a considerar que su integración debe realizarse en la base imponible general.

DISPOSICIONES PUBLICADAS DURANTE LOS MESES DE AGOSTO Y SEPTIEMBRE DE 2023

Impuesto sobre las Transacciones Financieras
Orden HFP/999/2023, de 28 de agosto, por la que se modifica la Orden HFP/308/2023, de 28 de marzo, por la que se modifica la Orden HAC/510/2021, de 26 de mayo, por la que se aprueba el modelo 604 “Impuesto sobre las Transacciones Financieras. Autoliquidación” y se determinan la forma y procedimiento para su presentación.
Ministerio de Hacienda y Función Pública. B.O.E. núm. 207 de 30 de agosto de 2023.

 

CALENDARIO FISCAL PARA LE MES DE OCTUBRE DE 2023

MODELO 511. IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN
Relación mensual de notas de entrega de productos con el impuesto devengado a tipo reducido, expedidos por el procedimiento de ventas en ruta: 5 días hábiles siguientes a la finalización del mes al que corresponde la información.


HASTA EL DÍA 2
Impuesto sobre el Valor Añadido

  • Año 2022. Solicitud de devolución del IVA soportado. Modelos 360, 361.
  • Agosto 2023. Autoliquidación. Modelo 303.
  • Agosto 2023. Grupo de entidades, modelo individual. Modelo 322.
  • Agosto 2023. Grupo de entidades, modelo agregado. Modelo 353.
  • Agosto 2023. Operaciones asimiladas a las importaciones. Modelo 380.

Impuesto General Indirecto Canario

  • Mes de Agosto. Autoliquidación. Modelo 412.
  • Mes de Agosto. Autoliquidación Suministro Inmediato de Información. Modelo 417.
  • Mes de Agosto. Régimen especial del grupo de entidades. Modelo 418.
  • Mes de Agosto. Régimen especial del grupo de entidades. Modelo 419.


Impuestos sobre las Labores del Tabaco (Canarias)

  • Autoliquidación correspondiente al mes de agosto. Modelo 460.
  • Declaración de operaciones accesorias al modelo 460 correspondiente al mes de agosto. Modelo 461.
  • Comunicación de los precios medios ponderados de venta real mes de agosto. Modelo 468.


Impuesto Especial sobre Combustibles derivados del Petróleo (Canarias)

  • Declaración-liquidación mes de agosto. Modelo 430.


HASTA EL DÍA 13 
 
Estadística Comercio Intracomunitario (Intrastat)

  • Septiembre 2023.  Obligados a suministrar información estadística.
     

HASTA EL DÍA 20

RENTA Y SOCIEDADES
Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas

  • Septiembre 2023. Grandes empresas.  Modelos 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 216, 230.
  • Tercer Trimestre 2023.  Modelos 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 136, 210, 216.

Pagos fraccionados Renta

  • Tercer Trimestre 2023.
    – Estimación Directa.  Modelo 130.
    – Estimación Objetiva.  Modelo 131.

Pagos fraccionados Sociedades y Establecimientos Permanentes de no Residentes

  • Ejercicio en curso
    – Régimen general.  Modelo 202.
    – Régimen de consolidación fiscal (grupos fiscales).  Modelo 222.

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO 

  • Septiembre 2023. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. Modelo 349.
  • Tercer Trimestre 2023. Autoliquidación. Modelo 303.
  • Tercer Trimestre 2023. Declaración-Liquidación no periódica. Modelo 309.
  • Tercer Trimestre 2023. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. Modelo 349.
  • Tercer Trimestre 2023. Operaciones asimiladas a las importaciones. Modelo 380.
  • Solicitud devolución de cuotas reembolsadas a viajeros por empresarios en recargo de equivalencia. Modelo 308.
  • Reintegro de compensaciones en el Régimen Especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca. Modelo 341.


IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGUROS
* Septiembre 2023. Modelo 430.
 
IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN
* Julio 2023. Grandes Empresas. Modelos 561, 562, 563.
* Septiembre 2023. Modelos 548, 566, 581.
* Tercer Trimestre 2023. Modelos 521,522, 547.
* Tercer Trimestre 2023. Actividades V1, F1. Modelo 553 (establecimientos autorizados para la llevanza de la contabilidad en soporte papel).
* Tercer Trimestre 2023. Solicitudes de devolución de:
– Introducción en depósito fiscal. Modelo 506.
– Envíos garantizados. Modelo 507. 
– Ventas a distancia. Modelo 508.
– Consumos de alcohol y bebidas alcohólicas. Modelo 524.
– Consumo de hidrocarburos Modelo 572.
* Declaración de operaciones por los destinatarios registrados, representantes fiscales y receptores autorizados. Modelo 510.


IMPUESTO ESPECIAL SOBRE LA ELECTRICIDAD
* Septiembre 2023. Grandes empresas. Modelo 560.
* Tercer Trimestre 2023. Excepto grandes empresas. Modelos 560.


IMPUESTOS MEDIOAMBIENTALES
* Septiembre 2023. Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Autoliquidación. Modelo 592.
* Tercer trimestre 2023. Impuesto sobre el almacenamiento de combustible nuclear gastado y residuos radioactivos en instalaciones centralizadas. Pago fraccionado. Modelo 585.
* Tercer Trimestre 2023. Impuesto sobre os gases fluorados de efecto invernadero. Autoliquidación. Modelo 587.
* Impuesto sobre el Valor de la Extracción de Gas, Petróleo y Condensados. Autoliquidación y pago fraccionado 2023. Modelo 589.
* Tercer trimestre 2023. Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Autoliquidación. Modelo 592.
* Tercer trimestre 2023. Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Solicitud de devolución. Modelo A22.
* Tercer trimestre 2023. Impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero. Solicitud de devolución. Modelo A23.


IMPUESTO ESPECIAL SOBRE EL CARBÓN
* Tercer Trimestre 2023. Modelo 595.


IMPUESTO SOBRE LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS
* Septiembre 2023. Modelo 604.

APORTACIÓN A REALIZAR POR LOS PRESTADORES DEL SERVICIO DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL TELEVISIVO Y POR LOS PRESTADORES DEL SERVICIO DE INTERCAMBIO DE VIDEOS A TRAVÉS DE PLATAFORMA DE ÁMBITO GEOGRÁFICO ESTATAL O SUPERIOR AL DE UNA COMUNIDAD AUTÓNOMA

  • Pago a cuenta 3P 2023. Modelo 793

ARBITRIO SOBRE IMPORTACIONES Y ENTREGAS DE MERCANCÍAS EN LAS ISLAS CANARIAS

  • Régimen General/Simplificado. 3er. Trimestre del año. Modelo 450.


IMPUESTOS SOBRE LAS LABORES DEL TABACO (CANARIAS)

  • Autoliquidación correspondiente al tercer trimestre anterior. Modelo 460.
  • Declaración de operaciones accesorias al modelo 460 correspondiente al tercer trimestre anterior. Modelo 461.
  • Comunicación de los precios medios ponderados de venta real mes de septiembre anterior. Modelo 468.


IMPUESTO GENERAL INDIRECTO CANARIO
• Autoliquidación correspondiente al tercer trimestre anterior. Modelo. 412.
• Autoliquidación Suministro Inmediato de Información. Tercer trimestre anterior. Modelo. 417.
• Régimen General. Tercer trimestre anterior Modelo. 420.
• Régimen simplificado. Tercer trimestre anterior Modelo. 421.
• Solicitud de reintegro de compensaciones de sujetos pasivos acogidos al régimen especial de la agricultura y ganadería. Tercer trimestre anterior. Modelo. 422.

HASTA EL DÍA 30 DE OCTUBRE
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO
* Septiembre 2023. Autoliquidación. Modelo 303.
* Septiembre 2023. Grupo de entidades, modelo individual. Modelo 322.
* Septiembre 2023. Grupo de entidades, modelo agregado. Modelo 353.
* Septiembre 2023. Operaciones asimiladas a las importaciones. Modelo 380.


IMPUESTOS MEDIOAMBIENTALES

  • Tercer trimestre 2023. Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos. Autoliquidación. Modelo 593.


HASTA EL 31 DE OCTUBRE


IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO
* Septiembre 2023. Ventanilla única – Régimen de importación. Modelo 369.
* Tercer trimestre 2023. Ventanilla única – Regímenes exterior y de la Unión. Mod. 369.


NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN FISCAL
* Tercer Trimestre 2023. Cuentas y operaciones cuyos titulares no han facilitado el N.I.F. a las Entidades de Crédito. Modelo 195.


DECLARACIÓN INFORMATIVA DE ACTUALIZACIÓN DE DETERMINADOS MECANISMOS TRANSFRONTERIZOS COMERCIALIZABLES
* Tercer Trimestre 2023. Modelo 235.


CUENTA CORRIENTE TRIBUTARIA
* Solicitud de inclusión para el año 2024. Modelo CCT (Cuenta Corriente Tributaria).
La renuncia al sistema de cuenta corriente en materia tributaria se deberá formular en el modelo de “solicitud de inclusión/ comunicación de renuncia al sistema de cuenta corriente en materia tributaria”.


IMPUESTO SOBRE DETERMINADOS SERVICIOS DIGITALES
* Tercer Trimestre 2023. Modelo 490.


IMPUESTO GENERAL INDIRECTO CANARIO

  • Autoliquidación correspondiente al mes de septiembre. Modelo 412.
  • Autoliquidación Suministro Inmediato de Información. Mes de septiembre. Modelo 417.
  • Régimen especial del Grupo de entidades. Mes de septiembre. Modelo 418.
  • Régimen especial del Grupo de entidades. Mes de septiembre. Modelo 419.


IMPUESTO SOBRE LAS LABORES DEL TABACO (CANARIAS)

  • Autoliquidación correspondiente al mes de septiembre anterior. Modelo 460.
  • Declaración de operaciones accesorias al modelo 460 correspondiente al mes de septiembre anterior. Modelo 461.
  • Comunicación de los precios medios ponderados de venta real mes de septiembre anterior. Modelo 468.


IMPUESTO ESPECIAL SOBRE COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETRÓLEO (CANARIAS)
* Declaración-liquidación correspondiente al mes de septiembre. Modelo 430.

 


HASTA EL DÍA 6 DE NOVIEMBRE


IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. PAGO DEL SEGUNDO PLAZO
Ingreso del segundo plazo de la declaración anual de 2022, si se fraccionó el pago. Modelo 102.